SAP Málaga 520/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2021
Fecha23 Noviembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA .

Rollo Apelación Penal Nº 174/2021

Juicio Rápido Nº 192/2020

Juzgado de lo Penal Nº Quince de Málaga

SENTENCIA Nº 520/2021

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. José Godino Izquierdo

MAGISTRADOS:

D. Rafael Linares Aranda

D. Juan Rafael Benítez Yébenes .

En Málaga, a veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.- La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por los Magistrados anteriormente expresados, ha visto el Juicio Rápido nº 192/20 del Juzgado de lo Penal nº Quince de esta Ciudad, en virtud de Recurso de Apelación (Rollo nº 174/21), contra la Sentencia pronunciada en la precitada instancia judicial de fecha 26/07/2021 ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Rafael Benítez Yébenes.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

La referida sentencia, dictada el día 26 de julio de 2021, contiene en su Fallo los siguientes pronunciamientos dispositivos:

"Que debo condenar y condeno a Blas, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de 13 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, como autor de un delito de robo con fuerza, a la pena de nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Póngase la presente sentencia conocimiento del Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, ejecutoria 236/20, a los efectos oportunos."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dª María del Carmen Martínez Galindo en nombre y representación del acusado Blas, bajo la dirección de la Letrada Dª María Lucía Pérez Olivares, quien alegó vulneración del principio de presunción de inocencia, error en la valoración de la prueba, e infracción de precepto legal por inaplicación de los dicpuesto en el artículos 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal, y tras exponer cuantos argumentos tuvo por convenientes, terminó suplicando que se dicte resolución mediante la que se absuelva a su representado con todos los pronunciamientos favorables, o en su caso se le aprecie la eximente de responsabilidad penal del artículo

16.2 del Código Penal, con las consecuencias previstas en dicho precepto; y subsidiariamente a lo anterior, se aprecie la existencia de delito de daños del artículo 263 del Código Penal.

CUARTO

Admitido trámite el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes a efectos de impugnación o adhesión, en cuyo trámite el Ministerio Fiscal presentó escrito impugnando el recurso, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida; y verif‌icados los correspondientes trámites legales fueron remitidos los autos a este Tribunal para la resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS:

Se admiten los que con tal carácter contiene la sentencia objeto de la presente alzada, y que son del siguiente tenor:

"Se declara expresamente probado que el día 16 de octubre de 2020 sobre las 15.20 horas el acusado Blas, ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de sentencia f‌irme 13 de marzo de 2020 dictado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, con ánimo de obtener ilícito enriquecimiento patrimonial, fracturó una puerta de la nave sita en calle Esteban Salazar Chapela número 10 de Málaga, llegando a penetrar en su interior, y dañó los volumétricos y la instalación eléctrica del sistema de alarma, sin llegar a apoderarse de efecto alguno, y abandonando las instalaciones.

No queda acreditado que el acusado haya sido el autor de las sustracciones acaecidas en dicha nave industrial el día 15 de octubre, 17 de octubre y 22 de octubre de 2020."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se fundamenta el recurso en la vulneración del principio de presunción de inocencia, y en este sentido se argumenta que según los hechos probados de la sentencia, no queda acreditado el delito de tentativa de robo, sino que en su caso sería un delito de daños y, por otro lado, que tampoco es cierto que el día 16 de octubre el acusado/recurrente cometiera una tentativa de robo, porque ese día, según se desprende del contenido de la sentencia, simplemente entró en el edif‌icio, realizó algunos daños y se fue sin robar absolutamente nada.

Con carácter subsidiario, pero estrechamente unido al motivo anterior, pues se emplean los mismos argumentos, se alega por el recurrente que existe error en la valoración de la prueba, pues no existe prueba de cargo para dictar una sentencia condenatoria, sino una serie de pruebas valoradas erróneamente, fuera del ámbito de la lógica y del razonamiento deductivo.

Se insiste en el recurso que no se ha robado nada, y tampoco hay tentativa pues, teniendo la oportunidad de robar, al haber supuestamente entrado en la nave, abandonó la misma sin robar nada sin la intervención de elemento externo que se lo impidiera. Es por ello, por lo que se alega en el recurso que han resultado infringidos los artículos artículos 237, 238.2, 240, 16 y 62 del Código Penal, que procede la absolución como consecuencia de los argumentos expuestos, debiendo aplicarse en su caso la exención de responsabilidad contemplada en el apartado nº 2 del artículo 26 CP .

SEGUNDO

Por lo que respecta a la supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia hemos de decir que, s egún la doctrina del Tribunal Constitucional, de la que son exponente la STC nº 34/1996 de 11 de marzo, y la STC nº 33/1992 de 18 de marzo (con cita a su vez de las SSTC 182/89 y 41/91 ), para que se produzca una vulneración de la presunción de inocencia sería necesario: bien la existencia de un vacío probatorio por no haberse practicado prueba alguna; bien que la practicada se hubiera realizado sin respetar las garantías procesales o hubiera sido obtenida con violación de derechos...

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