STSJ Comunidad de Madrid 447/2021, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución447/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/0012282

RECURSO DE APELACIÓN 216/2020

SENTENCIA NÚMERO 447

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 216/2020, interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid, representado y defendido por la Letrada Consistorial, contra la sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid, en el procedimiento ordinario núm. 246/2018, f‌igurando como parte apelada D. Cecilio, representado por la Procuradora Doña Paloma Rabadán Chaves y defendido por el Letrado D. Javier Carretero Liau.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 13 de enero de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid dictó sentencia en el procedimiento ordinario 246/2018, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Cecilio contra las resoluciones del Ayuntamiento de Madrid, adoptadas en los expedientes NUM000 y NUM001, de fechas 1 de marzo y 18 de abril respectivamente, anulando dichas actuaciones administrativas por considerar que resultan contrarias a Derecho.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial, la Letrada del Ayuntamiento de Madrid interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

La representación de D. Cecilio formuló oposición al recurso de apelación presentado, interesando su desestimación por las razones vertidas en su escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Por parte del Juzgado se elevaron los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo. Tras la tramitación pertinente, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 8 de Julio de 2021.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 33 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 246/2018, de fecha 13 de enero de 2020, por medio de la cual se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Cecilio contra las resoluciones del Ayuntamiento de Madrid, adoptadas en los expedientes NUM000 y NUM001, de fechas 1 de marzo y 18 de abril respectivamente, anulando dichas actuaciones administrativas por considerar que resultan contrarias a Derecho.

Las citadas resoluciones administrativas, acumuladas en el procedimiento de instancia, disponían lo siguiente:

  1. - Por medio de la resolución de 1 de marzo de 2018 se acordaba desestimar el recurso de reposición interpuesto por Cecilio contra la resolución de 25 de agosto de 2017, por la que se le requería para que en el plazo de dos meses procediera a solicitar la oportuna licencia que amparara las obras consistentes en apertura de huecos en fachada de la f‌inca, o ajustara las mismas a las condiciones de la licencia u orden de ejecución existentes, realizadas en la CALLE000 número NUM002 de Madrid; y a su vez, se acordaba también iniciar un nuevo expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística de las obras consistentes en la transformación de un local a vivienda y su segregación en dos (obras de ampliación, reestructuración puntual, acondicionamiento puntual y obras exteriores) en los términos indicados en el informe técnico de fecha 15 de febrero de 2018, archivando las presentes actuaciones.

  2. - La resolución de 18 de abril de 2018 acordaba requerir a Cecilio para que en el plazo de dos meses procediera a solicitar la oportuna licencia que amparara las siguientes obras consistentes en la transformación de un local a vivienda y su segregación en dos:

-Obras de ampliación: creación de entreplanta.

-Obras de reestructuración puntual: creación de escalera interior entre la planta baja y la entreplanta.

-Obras de acondicionamiento puntual: redistribución de espacios interiores, así como la modif‌icación de acabados e instalaciones.

-Obras exteriores: modif‌icación de los huecos existentes en la fachada de planta baja y creación de unos nuevos tanto en la fachada principal como trasera, incorporando una puerta de acceso a una de las viviendas desde el exterior.

SEGUNDO

La sentencia de instancia estima el recurso contencioso-administrativo por considerar que los procedimientos administrativos en que se fundamentan las órdenes de legalización no se han incoado con la debida diligencia ni con las debidas garantías, ya que toda la actividad administrativa para imputar la existencia de unas obras sin licencia gira en torno a una inspección cuya acta no consta en ninguno de los dos expedientes administrativos, y si la misma se llegó a realizar no se hizo con el cumplimiento de las normas que deben regir este tipo de actividad según el artículo 192 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Señala la juez a quo que aunque en el presente caso se alude a la visita de "inspección visual" en la que se comprueba la existencia de obras sin licencia, no consta acta de inspección alguna. Es más, se señala que no se informó al demandante de la misma, ni se solicitó autorización de entrada en su domicilio.

Del mismo modo, se razona que el informe técnico que ampara la actuación administrativa "no contiene la precisión necesaria que permita deducir los elementos comprobados, tan siquiera indica el número de huecos, ni el aparente material utilizado, el lugar donde se encontraba el inspector para poder ver el interior del domicilio, ni el resto de las obras, la hora en que se realizó, etc. El Ayuntamiento no ha desarrollado ninguna otra actividad probatoria tendente a comprobar la veracidad de la denuncia de los vecinos, que tampoco señalan el momento de realización de unas obras que necesariamente tuvieron que ver. Quiere ello decir que este informe no acredita los hechos imputados a la parte actora, por lo que procede la estimación de la demanda, siendo innecesario el pronunciamiento sobre el resto de los motivos del recurso", procediendo la anulación, en consecuencia, de la actuación impugnada.

TERCERO

Con el objeto de dar respuesta al presente recurso, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos de interés:

  1. - En fecha 21 de julio de 2017, el administrador de la comunidad de propietarios de la CALLE001 NUM003 de Madrid, f‌inca colindante a la de la CALLE000 NUM002, presenta un escrito, como continuación de otro anterior que no obra en el expediente, en el que vuelve a indicar que en la comunidad de la CALLE000 NUM002 se han aperturado huecos de ventana, solicitando que se compruebe y se informe sobre si se tienen las autorizaciones administrativas pertinentes (folio 3 del expediente).

  2. -En fecha 5 de junio de 2017, la Jefa de Sección de Disciplina Urbanística de Distrito de Retiro remiten un escrito al administrador de la comunidad de propietarios de la CALLE001 NUM003 de Madrid en el que indica que según acta de inspección del Departamento de los Servicios Técnicos de fecha 30/05/2017:

    "Realizada visita de inspección al lugar de referencia se comprueba la existencia de tres aparatos de aires acondicionados, uno colocado en casetón de la cubierta y los otros dos en fachada a patio interior, amparados a la licencia número de expediente NUM004 .

    En cuanto a los huecos que se denuncian, se aprecia que no son recientes, manif‌iesta el interesado que cuando compró el edif‌icio en el año 2005, se encontraban dichos huecos, pudieran ser originales del edif‌icio.

    Se ha instalado hace un año un vallado de madera en la terraza de la cubierta, con el f‌in de protección, por lo que se deberá legalizar dicho vallado" (folio 4 del expediente administrativo).

  3. - El día 11 de agosto de 2017, a las 10:50 horas, se levanta acta de inspección en la que se hace constar: "Con relación al acta de inspección realizada de fecha 30/5/2017, el inspector que suscribe estima que los huecos existentes denunciados, que no son recientes, deberán ser legalizados o justif‌icar la antigüedad mediante certif‌icado técnico competente y facturas originales" (folio 6 del expediente).

  4. - El día 25 de agosto de 2017 se emite una orden de legalización, en la que se requiere a Cecilio para que en el plazo de dos meses proceda a solicitar la oportuna licencia que ampare las obras consistentes en apertura de huecos en fachada de la f‌inca respecto de la CALLE000 número NUM002 de Madrid (folios 10 a 12 del expediente administrativo). Esta resolución fue notif‌icada el 23 de enero de 2018.

  5. - El 31 de enero de 2018 Cecilio presenta instancia en la of‌icina de registro del Ayuntamiento en la que expone: "se adjunta planos originales de la vivienda del año 1963 que se encuentran en archivo de villa de Conde Duque. Expediente NUM000 . Apertura huecos en fachada" (folio 14).

  6. - El 9 de febrero de 2018 se ordena, a la vista...

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