SAP Madrid 490/2021, 23 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Julio 2021
Número de resolución490/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 - 28035

Teléfono: 914934435,914934730/553

Fax: 914934551

SPP10

37051530

/

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0162709

Procedimiento sumario ordinario 726/2020

Delito: Abusos sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2349/2018

SENTENCIA Nº 490/2021

MAGISTRADOS

DÑA. ISABEL MARÍA HUESA GALLO

DÑA. MARÍA INÉS DIEZ ÁLVAREZ (Ponente)

D. ANTONIO ANTÓN Y ABAJO.

En Madrid, a veintitrés de julio de dos mil veintiuno.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa registrada al número de Rollo 726/2020, e instruida con el nº 2349/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, seguido por el trámite de Procedimiento Ordinario - Sumario por un delito de ABUSO SEXUAL, en el que aparece como acusado D. Leopoldo, con DNI número NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1966 en Suiza, hijo de Millán y de Estela, con antecedentes penales cancelados y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ y defendido por el Letrado D. GUSTAVO FAJARDO CELIS.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Inés Diez Álvarez, que expone el parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid se siguió la instrucción del Procedimiento Ordinario nº 2349/2018. Concluso éste y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial se dictó auto de 12 de noviembre de 2020 que conf‌irmó dicha conclusión y acordó la apertura de juicio oral.

SEGUNDO

Dado traslado de la causa al Ministerio Fiscal éste vino a formular acusación contra D. Leopoldo, calif‌icando provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, previsto y penado en el art. 181.1 y 4 del Código Penal, siendo el acusado autor, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las siguientes penas: - Cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- De conformidad con el art. 57.2 en relación con el art. 48.2 y 3 del CP, la de prohibición de aproximarse a la víctima, a su domicilio y lugar de trabajo a una distancia inferior a 500 metros y la de comunicar con ella, por un tiempo de ocho años.

- Y, de conformidad con el art. 192 en relación con el art. 106.1.j) del CP, la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años, consistente en la obligación de participar en programas formativos de educación sexual, sin perjuicio de lo dispuesto en el último inciso del citado art. 192.

Además el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado a abonar al perjudicado, en concepto de responsabilidad civil, la cantidad de 5.000 euros por el daño moral sufrido, con aplicación del interés legal correspondiente del art. 576 de la LEC.

Por último, interesó la condena del acusado al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, se mostró disconforme con la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

Seguidamente se señaló vista oral que ha tenido lugar el día 22 de julio de 2021 con asistencia todas las partes. Sin que se plantearan cuestiones previas, se procedió a la práctica de la prueba que, propuesta en tiempo y forma, había sido admitida y que consistió en el interrogatorio del acusado, declaración testif‌ical y documental.

Tras ello, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

Emitidos los correspondientes informes f‌inales y concedido al acusado el derecho a la última palabra, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el acusado, D. Leopoldo, con DNI número NUM000, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1966 en Suiza, hijo de Millán y de Estela, con antecedentes penales cancelados y en libertad provisional por esta causa, y D. Luis Pedro, quienes se conocían con anterioridad de otra serie de encuentros cuya naturaleza no ha quedado del todo determinada, se encontraron el 1 de noviembre de 2018, sobre las 12:00 ó las 13:00 horas en el interior del local de ocio Copacabana sito en la calle Ramón Luján nº 33 de Madrid y, tras tomar alguna consumición, abandonaron juntos el local introduciéndose en el coche del Sr. Leopoldo y desplazándose a la altura del nº 11 de la calle Cristo de Lepanto de Madrid donde el acusado detuvo el coche.

Una vez allí, ambos ocupantes del vehículo se quitaron las camisetas y tras bajarse los pantalones, D. Leopoldo practicó al Sr. Luis Pedro al menos una felación, quedándose a continuación dormidos. No consta acreditado que la relación sexual mencionada fuera inconsentida por el Sr. Luis Pedro, ni que se practicara por el acusado aprovechándose de la afectación de éste para consentir por la previa ingesta de alcohol o el consumo consciente o no de otro tipo de drogas.

Sobre las 17:00 horas, D. Luis Pedro salió del vehículo en cuestión sin camiseta y comenzó a miccionar en un vehículo aparcado al lado, momento en el que fue sorprendido y reprendido por agentes de la Policía Nacional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Valoración de la prueba. La realidad de los hechos que sí se declaran probados en el relato fáctico de la presente resolución se desprende de la prueba practicada en el acto del juicio que se estima válida, en cuanto respetuosa de las garantías procesales que le son propias (oralidad, inmediación, publicidad y contradicción) y que es valorada por este Tribunal conforme a la perspectiva que le concede precisamente el principio de inmediación y el de libre valoración de la prueba ( art. 741 LECrim).

Que el perjudicado y el acusado se conocían con carácter previo al día de los hechos ha quedado suf‌icientemente acreditado en autos pese a la contestación que ofreció en un primer momento de su declaración en el plenario el propio Sr. Luis Pedro cuando fue interrogado al respecto por el Ministerio Fiscal. Él mismo reconoció instantes después, primero, que había visto al acusado unas dos veces más con anterioridad en un bar y, más avanzada su declaración, que había estado en el interior del vehículo del acusado en otra ocasión y que había escapado del coche justo cuando éste comenzaba a arrancar porque el Sr. Leopoldo " estaba queriendo hacer" lo mismo que el día de los hechos, la felación, llegando a dejarse una chaqueta en el interior.

Esta misma versión, contradictoria en sí, fue la que ofreció el perjudicado en sede policial y de instrucción pues, al mismo momento de los hechos, el Sr. Luis Pedro manifestó a los agentes que no conocía de nada al acusado (f. 13 de los autos) para, más tarde, en su declaración policial (f. 20) manifestar que había visto al acusado " el 8 de abril de 2017 en una calle de Usera, sin recordar la dirección, y que sin saber cómo, se subió en su vehículo gris que conducía este mismo hombre, del que no sabe su nombre y apareció en una zona que no puede precisar, cerca de un parque y preguntando consiguió llegar a la estación de tren Príncipe Pío. Ese día también se despertó porque este varón le estaba realizando una felación sin su consentimiento". Finalmente, en su declaración judicial (f. 135-137) el perjudicado manifestó que conoció al acusado en mayo de 2018, porque estaban en el mismo bar que el día de los hechos y que en esa ocasión " el declarante estaba en el coche del denunciado circulando y se tiró del coche porque el denunciado le estaba tocando y le llevaba a no sé dónde, y como no paraba y le tocaba sus partes, en el pene, se tiró del coche. Que le tocaba por fuera de la ropa, le pellizcaba los pechos"

Frente a esta declaración evidentemente contradictoria, el acusado manifestó con detalle en el acto del juicio que conoció a D. Luis Pedro el 30 de diciembre de 2017 cuando el declarante intervino en un hurto del que el Sr. Luis Pedro estaba siendo víctima y terminó resultando agredido por el autor del robo; que tras suceder los hechos él estuvo dispuesto a denunciarlos pero D. Luis Pedro no quiso en la medida en que había logrado recuperar los efectos sustraídos; que pese a ello él sí había llegado a interponer la denuncia en la que ofreció los datos de identif‌icación de Luis Pedro quien fue citado al juicio que posteriormente se celebró como perjudicado; que el mismo día de tales hechos tras su intervención en el robo, mantuvieron el primer encuentro sexual cuando acercó al Sr. Luis Pedro a su domicilio; que después de esa ocasión se encontraron nuevamente en el bar Copacabana el día 6 de enero de 2018, ocasión en la que Luis Pedro llegó a introducirle su pene en la boca mientras el declarante se había quedado dormido encima de la taza del váter; que la tercera vez que lo vio fue en un banco y en una madrugada de invierno, ocasión en la que volvieron a mantener relaciones sexuales; y que la última vez antes del día de los hechos tuvo lugar en mayo de 2018, el día del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR