SAP Madrid 473/2021, 30 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 473/2021 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934582,914933800
Fax: 914934584 audienciaprovincial_Sec15@madrid.org
GRUPO DE TRABAJO 2DRR
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0130516
Procedimiento Abreviado 1211/2020
Delito: Contra la salud pública
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1850/2019
SENTENCIA Nº 473/2021
Ilmos/as. Sres/Sras. Magistrados/as:
D LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
Dª CARMEN HERRERO PÉREZ (PONENTE)
Dª Mª ESTHER ARRANZ CUESTA
En Madrid, a 30 de septiembre de 2021
Visto en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado al margen referenciado, seguido contra el acusado Germán, con NIE NUM000 y en libertad por esta causa.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Beatriz Sánchez García y el acusado, defendido por el letrado don Luis Fernández Arimany; y siendo ponente la Ilma. Sra. Doña Carmen Herrero Pérez.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del CP, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22.8 del CP y solicitó
la imposición de la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 20 euros, con la responsabilidad penal subsidiaria de dos días en caso de impago y el abono de las costas procesales.
Solicitó el comiso del dinero y la droga intervenidos y la destrucción de esta última.
La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido.
HECHOS PROBADOS
Sobre las 22.30 del día 2 de septiembre del año 2019 el acusado se dirigió a la Plaza Nelson Mandela de Madrid y entregó a Adelina una bolsita que contenía 0,075 gramos de cocaína de una pureza del 63,2 % y un valor aproximado de 13,97 euros. Esta maniobra fue observada por agentes de la policía que estaban de paisano, vigilando la zona frecuentada por personas que habitualmente se dedican al consumo y menudeo de drogas. El acusado fue detenido después de recibir 10 euros de la compradora Adelina a cambio de la papelina incautada y posteriormente analizada.
Los hechos relatados han quedado acreditados en el acto del juicio a través de la testifical del agente de Policía nº NUM001 que participó en la detención.
Explicó que vio perfectamente como entregó a la compradora un paquetito y ella le dio 10 euros.
Obra en las actuaciones, a los folios 53 y 54, el informe pericial realizado por el Instituto Nacional de Toxicología en el que consta que la muestra recibida es cocaína, tiene un peso neto de 0,075 gramos y una pureza de 63,2%.
Pues bien, sentado lo anterior hemos de decir que el ATS nº 719/19 señala que cae fuera del tipo penal las transmisiones de sustancias que, por su falta de lesividad, no entrañarían riesgo. Esta doctrina, dice el Alto Tribunal, ha de aplicarse de forma excepcional y restrictiva, pero con certeza. En este contexto, el Tribunal sigue operando con los criterios establecidos en el Pleno de 24 de enero de 2003.
En éste, se señaló que la dosis mínima psicoactiva, cuando se trata de cocaína, es de 50 miligramos, es decir, 0,05 gramos.
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