SAP Barcelona 659/2021, 18 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Noviembre 2021
Número de resolución659/2021

Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935673532

FAX: 935673531

EMAIL:aps13.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208009918

Recurso de apelación 86/2021 -1

Materia: Juicio verbal:extinción plazo arrendamiento

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/contract del plazo art. 250.1.1) 52/2020

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Benef‌iciario: Sección nº 13 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0659000012008621

Parte recurrente/Solicitante: Verónica

Procurador/a: Alberto Rosell Moratona

Abogado/a:

Parte recurrida: Gervasio, Visitacion

Procurador/a: Mª Paz Lopez Lois, Jose Maria Argüelles Puig

Abogado/a: Albert Gabañach I Forner, Arturofrancisco López Fernández

SENTENCIA Nº 659/2021

Magistrados:

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

M DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL MIREIA RIOS ENRICH MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ

Barcelona, 18 de noviembre de 2021

Ponente : M dels Angels Gomis Masque

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de febrero de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por expirac.legal/ contract del plazo art. 250.1.1) 52/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Alberto Rosell Moratona, en nombre y representación de Verónica contra la Sentencia de 17/11/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mª Paz Lopez Lois, en nombre y representación de Visitacion, siendo parte igualmente Gervasio .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Visitacion, con NIF NUM000, representada por la Procuradora María Paz López Lois y defendida por el Letrado Arturo Francisco López Fernández, contra Dña. Verónica, representada por el Procurador Albert Rosell Moratona y defendida por el Letrado Antonio Villoro Murciano y contra D. Gervasio, representado por el Procurador José Mª Argüelles Puig y defendido por el Letrado Albert Gabañach Forner, debo: DECLARAR extinguido el contrato de arrendamiento celebrado el día 25 de octubre de 2001 sobre la vivienda sita en la CALLE000, NUM001 de Barcelona, habiendo lugar al desahucio de la demandada Dña. Verónica, advirtiéndole que si no desaloja la vivienda, se procederá a su lanzamiento inmediato. CONDENAR a la misma al abono de una cantidad equivalente a la renta como compensación por la ocupación de la vivienda y hasta la entrega de la vivienda a la propiedad. ABSOLVER a D. Gervasio de todos los pedimentos formulados en su contra. Se imponen las costas a Dña. Verónica, salvo las causadas al codemandado absuelto, que serán a cargo de la actora."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 26/10/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada M DELS ANGELS GOMIS MASQUE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la actora, Visitacion, propietaria de la vivienda sita en CALLE000, NUM001 de esta ciudad, ejercita una acción de desahucio por expiración del plazo contractual a la que acumula la de reclamación de rentas que dirige contra Verónica, y, cautelarmente y con la f‌inalidad de evitar una alegación de falta de litisconsorcio pasivo necesario, contra Gervasio, solicitando que se declare extinguido el contrato de arrendamiento sobre dicha vivienda de fecha 25.10.2001 con una duración de dos años y se condene a la Sra. Verónica al desalojo de la misma así como al pago de la renta mientras la ocupe hasta el reintegro de la posesión en concepto de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la indebida ocupación.

La codemandada Sr. Verónica invoca, en primer término, su falta de legitimación pasiva conforme a la regulación del art. 15 LAU 29/1994, sin perjuicio de que pudiera solicitar intervención conforme al art. 13 LEC, resaltando especialmente esta falta de legitimación respecto de la acción de reclamación de rentas, ya que af‌irma que no ha habido subrogación a su favor en la posición de arrendatario. Asimismo, alega que, como el propio contrato suscrito recoge, éste trae causa de un contrato verbal concertado por tiempo indef‌inido en el año 1989, por lo que atendida la normativa vigente y los términos del acuerdo, aquél debe entenderse sometido a prórroga forzosa, añadiendo que esta cuestión determina la inadecuación del procedimiento planteado. Por último, sostiene que el planteamiento de esta acción por la parte actora supone un abuso de derecho.

Al contestar a la demanda el codemandado Sr. Gervasio muestra su conformidad con el relato de hechos y pretensiones de la actora.

Seguido el juicio por sus trámites y desestimada en el acto de la vista la excepción de inadecuación de procedimiento, se dictó sentencia por la que se estima íntegramente la demanda respecto de Verónica y se absuelve al codemandado Gervasio, con imposición de las costas a la primera con excepción de las causadas al codemandado absuelto, que serán a cargo de la actora.

Frente a dicha resolución se alza la codemandada Sr. Verónica por medio del presente recurso y la impugna alegando que el contrato se pactó en su día por tiempo indef‌inido, por lo que, dada la fecha de su conclusión, se encuentra sometido al régimen de prórroga forzosa así como que la sentencia infringe el art. 1156 CC, puesto

que la novación no se puede presumir y en el caso falta la intención de subrogarse. Asimismo impugna la condena en costas y solicita su no imposición alegando que concurren en el caso dudas de hecho y de derecho.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia ha de ser conf‌irmada por sus propios fundamentos, que este tribunal hace suyos y da por reproducidos para evitar repeticiones inútiles (la suf‌iciencia de la motivación por remisión está recogida por la jurisprudencia, por todas, SSTS 23.4.2001, 16.5.2011, 30.7.2008, 27.12.2013 o

18.3.2016), bastando en respuesta a las alegaciones de los recurrentes las consideraciones que siguen:

(A) Con carácter general y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1203 y ss del CC, para que opere la novación es preciso la concurrencia de voluntades - consentimiento - de los contratantes y, en concreto, conforme al artículo 1205 del Código Civil, la novación subjetiva consistente en el cambio de la persona del deudor no puede hacerse "sin el consentimiento del acreedor"; por otra parte, la novación nunca puede presumirse sino que es preciso que se pruebe. En el marco del contrato de arrendamiento y en lo que respecta al cambio de la persona del arrendatario, se ha insistido en la necesidad de que concurra el consentimiento (expreso o tácito pero que en todo caso ha de derivar de actos concluyentes e inequívocos de su aceptación) del arrendador, por cuanto ello supone una modif‌icación subjetiva en la situación arrendaticia que comporta cambios en el derecho de uso con las obligaciones que del mismo se derivan, que no pueden hacerse sin consentimiento de la propiedad, por ser facultades inherentes al dominio, pues no en vano, la identidad, la cualidad y el número arrendatarios constituyen elementos esenciales para la propiedad a la hora de valorar la oportunidad de celebrar un determinado contrato de arrendamiento y pactar las condiciones del mismo, sin que resulte lícita la imposición de una modif‌icación de dichos elementos del contrato a la que...

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