STSJ Comunidad Valenciana 682/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2021
Número de resolución682/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: RAP 302/2019

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Más

D. Edilberto Narbon Lainez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Mercedes Galotto López

S E N T E N C I A NÚM. 682/2021

En la Ciudad de Valencia a siete de septiembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el rollo de apelación número 302/19, interpuesto por la el Ministerio de Empleo y Seguridad Social contra la sentencia n.º 409/2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, en el procedimiento ordinario 421/2017, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 12 de mayo 2017 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente al acta de infracción nº 1320113000232419 y 132011000370786, expediente sancionador derivado de dar empleo a trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo. Interviene como parte apelada Procuradora de los Tribunales D SONIA M BUDI en nombre y representación de DUNA MARKETING TELEFONICO SL; y siendo Magistrado ponente la Ilma. Sr. D. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 4 de Alicante(procedimiento ordinario n.º 421/17) a instancia de DUNA MARKETING TELEFONICO SL contra la Resolución de 12 de mayo 2017 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente al acta de infracción nº 1320113000232419 y 132011000370786, expediente sancionador derivado

de dar empleo a trabajadores perceptores de prestaciones por desempleo, se dicto sentencia n.º 409/2018,

estimatoria del recurso

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Ministerio de Empleo y Seguridad Social recurso de Apelación, siendo admitido a tramite, dándose traslado a la contraparte.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 7 de septiembre 2021.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación contra la sentencia contra la sentencia n.º 409/2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Alicante, en el procedimiento ordinario 421/2017, estimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución de 12 de mayo 2017 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente al acta de infracción nº 1320113000232419 y 132011000370786, expediente sancionador derivado de dar empleo a trabajadores no dados de alta y no perceptores de prestaciones por desempleo.

La sentencia de la instancia, tras ratif‌icar la decisión adoptada por el auto de 12 de febrero 2018 desestimando la alegación previa planteada de falta de jurisdicción, por entender que se trata de una acta de sanción vinculada a un acta de liquidación, estima el recurso por entender no existe prueba suf‌iciente para entender que las personas que se encontraban en la empresa estaban trabajando, sino que como ellas manifestaron se encontraban realizando pruebas de selección para poder entrar a trabajar.

Frente a dicha argumentación el Abogado del Estado insta la nulidad de la sentencia por falta de jurisdicción al corresponder el conocimiento del asunto a los tribunales del orden social, ex art 238 LOPJ, en relación con el articulo 1, 2 letra s de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.

SEGUNDO

Planteados los términos de debate accedemos a la declaración de nulidad la sentencia de la instancia.

Esta Sala no tiene competencia para revisar la legalidad de un acto administrativo que impone una cierta sanción económica por la contratación de trabajadores benef‌iciarios de prestaciones de desempleo periodicasd de la Seguridad Social cuyo disfrute es incompatible con el trabajo por cuenta ajena, infraccion tipif‌icada como muy grave en el art 23.1 a) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000.

El propio ie de recurso de la resolucion recurrida señalaba como competente la jurisdiccion social.

No nos encontramos ante un expediente sancionador por impago de cuotas a la Seguridad Social vinculado a un acta de liquidacion de cuotas sino ante un expediente sancionador por infraccion muy grave al dar empleo a trabajadores perceptores de prestacion por desempleo, tipif‌icado en el art 23.1 (" Dar ocupación como trabajadores a benef‌iciarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad) .

Atendiendo al contenido del acto impugnado, desde una perspectiva positiva, debemos recordar el artículo 1 de la Ley 36/2011, a cuyo tenor:

"Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las pretensiones que se promuevan dentro de la rama social del Derecho, tanto en su vertiente individual como colectiva, incluyendo aquéllas que versen sobre materias laborales y de Seguridad Social, así como de las impugnaciones de las actuaciones de las Administraciones públicas realizadas en el ejercicio de sus potestades y funciones sobre las anteriores materias" .

El artículo 2 dispone: "Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

s) En impugnación de actos de las Administraciones públicas, sujetos a derecho administrativo y que pongan f‌in a la vía administrativa, dictadas en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia de Seguridad Social, distintas de las comprendidas en el apartado o) de este artículo, incluyendo las recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia y con excepción de las especif‌icadas en la letra f) del artículo 3.

La vertiente negativa o excluyente a que alude el precepto se ref‌iere a "las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a [...] actas de liquidación y actas de infracción vinculadas con dicha liquidación de cuotas [...]" ( art. 3.f LRJS).

Aquí se impugna la sanción impuesta a la empresa demandante, como consecuencia de un acta de infracción levantada por Dar ocupación como trabajadores a benef‌iciarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad . Se la considera responsable de las infracciones grave y muy contempladas en los artículos 23 LISOS.

Dicha acta de infracción no está vinculada con un acta de liquidación de cuotas, que es inexistente en el presente caso. Y es por ello por lo que la competencia se encuentra residenciada en la jurisdicción social.

El Tribunal Supremo en sentencia veintidós de Julio de dos mil quince (rec 4/12) dispone:

"(... La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, establece la competencia del Orden Social de la Jurisdicción para conocer de la impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral, letra n) del artículo 2, atribuyéndose en la letra a) del artículo 9 LRJS esa competencia desde el punto de vista funcional a esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en única instancia cuando esos actos en materia sancionadora u otros "... de las Administraciones públicas sujetos al Derecho Administrativo en el ejercicio de sus potestades y funciones en materia laboral..." (art. 2.n) sean dictados por el Consejo de Ministros (art. 9 a.).

  1. No obstante lo anterior, resulta que el artículo 3 de la propia LRJS dispone en su apartado f) que los órganos jurisdiccionales del orden social no serán competentes para conocer: "De las impugnaciones de los actos administrativos en materia de Seguridad Social relativos a inscripción de empresas, formalización de la protección frente a riesgos...

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