SAP Madrid 941/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Octubre 2021
Número de resolución941/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2020/0001145

Recurso de Apelación 1193/2020 SRA. PLANES

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Collado Villalba

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 161/2020

Apelante/Demandada: DON Carina

Procurador: Doña María Díez Rubio

Apelado/Demandante: Don Camilo

Procurador: Doña Lina Mª Esteban Sánchez

Ponente: Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

SENTENCIA Nº 941/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

Ilmo. Sr. Don Eugenio de Pablo Fernández

_____________________________________ /

En Madrid, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Modif‌icación de medidas, bajo el nº 161/2020, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba, entre partes:

De una, como apelante, doña Carina, representado por la Procuradora doña María Díez Rubio.

De otra, como apelado, don Camilo, representado por la Procuradora doña Lina Mª Esteban Sánchez.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 8 de julio de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Collado Villalba, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Felipe, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Crespo del Barrio, contra Doña Inés, representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel García Aragón, declarando la extinción de la pensión alimenticia que en benef‌icio de la hija Julieta f‌ijó la AP de Madrid sección 22ª, de fecha 27 de enero de 2017 en apelación de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2015 de este mismo Juzgado, y con efecto retroactivo al momento de interposición de la demanda, más concretamente, al momento del emplazamiento a la demandada verif‌icado en fecha 11 de marzo de 2020, sin expresa imposición de las costas causadas en ésta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas con advertencia de que contra la misma, conforme previene el artículo 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días a contar desde la última notif‌icación. Así mismo para la interposición del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de preparación de recurso. Sin que proceda la admisión a trámite de recurso cuyo depósito no conste constituido ( L.O. 1/09 Disposición Adicional 15).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

Posteriormente se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: SE RECTIFICA la Sentencia de fecha 08/07/2020 en los términos siguientes: donde dice:

FALLO

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Felipe, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Crespo del Barrio, contra Doña Inés, representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel García Aragón, declarando la extinción de la pensión alimenticia que en benef‌icio de la hija Julieta f‌ijó la AP de Madrid sección 22ª, de fecha 27 de enero de 2017 en apelación de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2015 de este mismo Juzgado, y con efecto retroactivo al momento de interposición de la demanda, más concretamente, al momento del emplazamiento a la demandada verif‌icado en fecha 11 de marzo de 2020, sin expresa imposición de las costas causadas en ésta instancia.

Debe decir:

"FALLO

Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Camilo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Lina María Esteban Sánchez, contra Doña Carina, representada por el Procurador de los Tribunales Doña María Díez Rubio, declarando la extinción de la pensión alimenticia que en benef‌icio de la hija Julieta f‌ijó la AP de Madrid sección 22ª, de fecha 27 de enero de 2017 en apelación de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2015 de este mismo Juzgado, y con efecto retroactivo al momento de interposición de la demanda, más concretamente, al momento del emplazamiento a la demandada verif‌icado en fecha 11 de marzo de 2020, sin expresa imposición de las costas causadas en ésta instancia."

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Def‌initivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y f‌irma S.Sª. Doy fe".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de doña Carina, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación legal de don Camilo, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 7 de octubre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Carina, se formula recurso de apelación frente a la sentencia dictada el día 8 de julio de 2020, en la que se estimó la demanda formulada por la representación procesal de D. Camilo, y se declaró la extinción de la obligación del demandante de abonar a la recurrente la pensión de alimentos f‌ijada para la hija común de las partes, con efecto retroactivo a la fecha de emplazamiento de la parte demandada, 11 de marzo de 2020.

Alega como primer motivo, un hecho nuevo, que la hija del matrimonio reside con la madre desde el día 30 de junio de 2020, al haber quedado resuelto el contrato de arrendamiento que la hija tenía concertado, así como que la misma va a realizar unas prácticas en la ciudad de León, por lo que durante 6 meses residirá cuatro días a la semana en León y el resto en casa de la recurrente.

En segundo lugar, alega la recurrente que la hija no es independiente económicamente, sin que esto se haya considerado relevante por la resolución que se recurre, que se centra únicamente en la falta de convivencia entre madre e hija.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. La prueba practicada, y que ha sido detenidamente estudiada en esta alzada, acredita que la hija de las partes, no reside con su madre desde que terminó sus estudios en la ciudad de Sevilla, fecha en la que regresó a Madrid, y se instaló en un piso arrendado. No consta acreditado que la hija, resida fuera por razón de sus estudios en otra ciudad, o como señala la recurrente por la imposibilidad de convivir con su abuela gravemente enferma en cuya vivienda reside la recurrente, puesto que consta acreditado que la madre de la recurrente, reside en unos apartamentos para personas de la Tercera edad, desde antes de que la hija se instalara en la vivienda arrendada, puesto que consta acreditada con la respuesta de la entidad que gestiona dichos apartamentos que la señora reside allí desde el 1 de febrero de 2018. En todo caso, lo que ha quedado sobradamente acreditado, es que la hija no convive con la madre, habiendo salido de su ámbito doméstico hace años, y por tanto como señala la sentencia de instancia la madre, aquí recurrente no se encuentra ya legitimada para percibir una pensión en nombre de su hija, y ello con independencia de que la hija siga dependiendo económicamente de sus padres, en cuyo caso podrá pedir a estos alimentos de conformidad con lo que establecen los artículos 142 y siguientes del Código Civil.

Desde la sentencia de 24 abril del año 2000, el Tribunal Supremo tiene reconocida la facultad del progenitor que reclama la pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de...

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