AAP Madrid 258/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2021
Número de resolución258/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 66/2021.

Procedimiento de origen: Medidas cautelares nº 378/2019

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid.

Parte recurrente: ROAUTO MOTOR, S.L.

Procurador: D. Jorge Deleito García

Letrado: D. José Luis Segado Rodríguez

Parte recurrida: BMW IBÉRICA, S.A.

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrado: D. Ignacio Rodríguez Santaliestra

Parte recurrida: BMW BANK, GmbH, Sucursal en España

Procurador: D. Ramón Rodríguez Nogueira

Letrada: Dª Carla Martínez Zarco

A U T O Nº 258/2021

En Madrid, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Alberto Arribas Hernández, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. 66/2021, interpuesto contra el auto de fecha siete de octubre de dos mil diecinueve dictado en pieza separada de medidas cautelares núm. 378/2019, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuarenta y ocho de Madrid.

Interpone el recurso de apelación ROAUTO MOTOR, S.L., representada por el Procurador D. Jorge Deleito García y asistida por el Letrado D. José Luis Segado Rodríguez. Formalizaron oposición al recurso BMW IBÉRICA, S.A., representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistida del Letrado D. Ignacio Rodríguez Santaliestra y BMW BANK, GmbH, Sucursal en España, representada por el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y asistida de la Letrada Dª Carla Martínez Zarco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha siete de octubre de dos mil diecinueve se dictó auto por el Juzgado de Primera instancia núm. Cuarenta y ocho de Madrid cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se desestiman las medidas cautelares solicitadas por ROAUTO MOTOR S.L. contra BMW BANK GmbH SUCURAL EN ESPAÑA y BMW IBERICA SA, con imposición de costas a la actora.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución interpuso recurso de apelación la solicitante de la medida cautelar y, efectuado el oportuno traslado y formalizada oposición por las sociedades demandadas, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde fueron turnadas a la presente Sección, señalándose para la correspondiente deliberación el día treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil ROAUTO MOTOR, S.L. interpuso demanda de juicio ordinario contra BMW BANK GmbH, SUCURSAL ESPAÑA, y BMW IBERICA, S.A. por la que solicitaba:

1) Se declare la nulidad total de las pólizas de crédito número W100590N1, W100590UDC1, W100590FC, W100590CT y sus sucesivas renovaciones y prórrogas, impuestas por BMW BANK a ROAUTO al amparo de los contratos suscritos con BMW IBERICA.

2) Se condene a la entidad demandada a indemnizar a mi mandante la cantidad que se determine en el informe pericial que en virtud del artículo 337 de la LEC mi parte ya ha encargado a perito auditor de cuentas, más los intereses correspondientes.

3) Se declare la inef‌icacia de las referidas operaciones f‌inancieras en los términos en que fueron suscritas, por alteración unilateral de sus condiciones.

4) Se condene al pago de las costas de este proceso a las citadas demandadas.

Señala la demanda que la demandante había suscrito tres contratos de concesión:

- El contrato de concesionario de automóviles BMW.

- El contrato de concesionario de automóviles BMW MOTORRAD.

- El contrato de concesionario de automóviles MINI.

BWM IBÉRICA impuso como condición para explotar la concesión que ROATO MOTOR suscribiese cuatro pólizas de crédito:

- Póliza de crédito-stock para la f‌inanciación de vehículos nuevos con amortizaciones parciales de fecha 14 de octubre de 2010, posteriormente sustituida por la póliza de 30 de noviembre de 2012, que a su vez sufrió tres novaciones para incrementar el límite máximo del crédito y el número de prórrogas.

- Póliza de crédito-stock para la f‌inanciación de vehículos usados, demostración y cortesía con amortizaciones parciales de fecha 14 de octubre de 2010, posteriormente sustituida por la póliza de 30 de noviembre de 2012, que a su vez sufrió una novación para aumentar el límite máximo de crédito.

- Póliza de crédito de f‌inanciación de recambios e intereses de fecha 14 de octubre de 2010, novada para reducir el límite máximo del crédito.

- Póliza de crédito para la f‌inanciación de tesorería de fecha 14 de octubre de 2010 que sufrió dos novaciones para reducir primero, y luego aumentar el límite máximo del crédito.

Tras diversas vicisitudes BMW IBÉRICA, mediante carta fechada el 16 de julio de 2018, manifestó su voluntad de no renovar los contratos de concesión a 28 de septiembre de 2018.

BMW BANK comunicó a ROAUTO la no renovación de las pólizas de crédito con efecto de 30 de junio de 2018. Se llegó a un acuerdo de extender las pólizas de crédito hasta el 30 de septiembre de 2018 y, f‌inalmente, se comunicó que las pólizas no serían renovadas con efecto desde esa fecha.

Señala la demanda que se ejercita acción de nulidad de las pólizas de crédito suscritas en 2010. La nulidad se sustenta en las siguientes causas:

1. Nulidad por vulneración de las condiciones generales de contratación al haberse impuesto su suscripción de forma unilateral y con falta de transparencia.

Señala al respecto que todas las cláusulas integrantes de las pólizas de crédito cuya nulidad se pretende constituyen una condición general de la contratación y que la redacción de las referidas pólizas de crédito no permitió a la demandante conocer la carga económica que dichas pólizas suponían. Se trata de cláusulas no

transparentes, puesto que no existe una proporción entre la comunicación que ha hecho el predisponente de dichas pólizas de crédito y su importancia en el desarrollo razonable de la disposición del crédito.

Estas observaciones acaban mezclándose con el control de incorporación.

2. Nulidad por contener cláusulas abusivas.

Señala a este respecto que, si bien es cierto que no es un consumidor persona física, a los efectos de las relaciones contractuales y de la imposición de condiciones por parte de la entidad BMW BANK, la sociedad ROAUTO, se ha encontrado desde el primer momento en una manif‌iesta posición de desventaja e inferioridad al momento de negociar con la entidad f‌inanciera, dando lugar a la suscripción de las pólizas de crédito que hoy se impugnan.

Y de nuevo vuelve a mezclarse el control de abusividad con el de incorporación (p. 25):

Es decir, el control de incorporación de cláusulas abusivas, va teniendo más amplitud en nuestros Tribunales, tanto si se trata de contratos entre empresa y consumidor, o, únicamente entre empresas.

Y se remite a la STS 631/2018, de 13 noviembre, que declara abusivas las cláusulas en un contrato de transporte aéreo en una acción de cesación colectiva, que reproducen algunos párrafos de los que destacamos los siguientes:

"En def‌initiva, la condición general analizada resulta manif‌iestamente abusiva en tanto que en contra de las exigencias de la buena fe causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato ( artículo 82.1 LGDCU (RCL 2007, 2164 y RCL 2008, 372) ),

hasta el punto de liberar al empresario de todas sus obligaciones por el hecho de que el consumidor no use de su derecho a exigir una parte de la prestación a cargo del empresario."

[...]

10.- Una cláusula como la cuestionada supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrarias a la buena fe.

3. Vicio del consentimiento con error excusable en el conocimiento de las condiciones de las pólizas de crédito.

Sostiene la demanda que el consentimiento se ha producido con error relevante y excusable, derivado de la falta de información y transparencia suscitado en la redacción, elaboración y suscripción de los documentos, con total imposición de los intereses de la demandada y sin posibilidad de negociación.

Añade que ROAUTO no conoció en ningún momento, antes de la suscripción de las pólizas de crédito, las condiciones de dichos documentos, sino que fueron impuestas para poder suscribir los contratos de concesionario de vehículos.

Concluye señalando que no se ha informado de manera clara y precisa con carácter previo a su suscripción el contenido y efectos de las pólizas.

4. Aplicación del principio "Rebus sic stantibus", que permite la modif‌icación o revisión de los contratos.

Señala que se trata de un contrato de concesión de venta de automóviles, al que viene anudado por imposición de la concedente de la suscripción de operaciones f‌inancieras para el montaje, aprovisionamiento y explotación de la concesión, a la que de forma abrupta, se le pone f‌in, en grave discordancia con las operaciones y obligaciones f‌inancieras suscritas a largo plazo.

Junto con la demanda se solicitaba, como medida cautelar:

"La suspensión de la ejecutividad y reclamación de las cláusulas de las pólizas de crédito impuestas con el contrato de concesión, en tanto en cuanto se resuelve el presente pleito."

Respecto al periculum in mora señala que una eventual sentencia estimatoria, esto es, que se declare la nulidad de las pólizas de crédito suscritas entre la demandante y BMW BANK, se aventura muy alejada en el tiempo por la propia sobrecarga de asuntos que se tramitan en los juzgados, y la propia naturaleza del procedimiento ordinario, que llevaría a una carencia sobrevenida del objeto litigioso y a una remota satisfacción de la indemnización por daños y perjuicios derivados de la revocación unilateral de las pólizas denunciadas, con daños irreparables e irreversibles en el negocio y economía de mi mandante, que es un empresario de reducida dimensión...

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