SAP Málaga 372/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
Número de resolución372/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 55/21

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Archidona.

Procedimiento de origen: Procedimiento Abreviado nº 15/21 (Antes Diligencias Previas nº 67/20)

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

  1. Pedro Molero Gómez.

    MAGISTRADOS

  2. Manuel Caballero-Bonald Campuzano.

    Dª Carmen María Castellanos González.

    SENTENCIA Nº 372/21

    En la ciudad de Málaga, a 4 de Octubre de 2021.

    Vista en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por un presunto delito de robo de uso de vehículo de motor, con violencia o intimidación, robo con violencia e intimidación, detención ilegal y delito de lesiones, contra:

    Carlos Francisco, con DNI NUM000, nacido el día NUM001 de 1990, natural de Archidona( Málaga), sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 11 de marzo de 2020; defendido por el letrado Don Francisco Javier Ocaña Navarro y representado por el Procurador D. José Gallardo Mira. Y

    Aquilino, con DNI NUM002, nacido el día NUM003 de 1990, natural de Archidona( Málaga), sin antecedentes penales computables, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa, estando privado de libertad desde el 11 de marzo de 2020; defendido por el letrado Don Francisco Javier Ocaña Navarro y representado por el Procurador D. José Gallardo Mira.

    Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le conf‌iere, estando personado como acusación particular el Procurador D. Manuel Checa Sevilla, en nombre y representación de D. Clemente, con la asistencia del Abogado D. José Francisco Lozano Morales.

    Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Caballero-Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción ya reseñado incoó Diligencias Previas, en las que aparecía como investigados Carlos Francisco y Aquilino, diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado, en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se formuló escrito de acusación cuyo contenido se da aquí íntegramente por reproducido.

Una vez cumplimentado dicho trámite se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa del imputado para que presentara escrito de conformidad o disconformidad, con el resultado que consta en las actuaciones, verif‌icado lo cual el Juzgado instructor acordó la remisión de la causa a esta Audiencia Provincial por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió respecto de las pruebas propuestas por las partes, y se señaló la correspondiente vista que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, acusación particular, de los acusados y su abogado defensor. Celebrándose el Juicio los días 14 y 16 de septiembre de 2021.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio y como conclusiones def‌initivas, modif‌icó sus conclusiones estimando, en lo que se ref‌iere a la calif‌icación jurídica, que los hechos relatados eran constitutivos de:

a).- Un delito de robo de uso de vehículo a motor con violencia o intimidación en las personas previsto y penado en el artículo 244 (4) en relación con el artículo 242 del Código Penal, en concurso de normas del art. 8 (regla 3ª) del Código Penal con

  1. Un delito de robo con violencia o intimidación previsto y penado en el artículo 237 y 242 (1) del Código Penal, ambos delitos a) y b) en concurso real del artículo 73 del. Código Penal con

c).- Un delito de detención ilegal del artículo 163 (1) del Código Penal, y

d).- Un delito de lesiones del art. 147 (1) del CP.

Concurre la circunstancia agravante de abuso de superioridad. Debiendo imponer las siguientes penas:

Por el delito b que absorbería al delito a) la pena de 4 años de prisión.

Por el delito c) la pena de 5 años de prisión.

Por el delito d) la pena de 2 años y seis meses de prisión.

Y prohibición de aproximación a la víctima y de comunicarse a la víctima por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de 10 años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia.

Por último, los acusados deberán ser condenado en costas por mitad.

RESPONSABILIDAD CIVIL.- Los acusados deberán indemnizar, de conformidad al art. 116 y siguientes del Código Penal, conjunta y solidariamente, como responsables civiles directos, a D. Clemente, en la cantidad de 10.300 euros en concepto de lesiones y en la cantidad de 8.825 euros en concepto de secuelas.

Dichas cantidades resultan de la aplicación del baremo publicado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para lesiones, secuelas y demás perjuicios derivados de accidentes de tráf‌ico correspondiente al año 2020, incrementada para conductas delictivas hasta un 30% y de conformidad a lo establecido en el artículo

576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Asimismo, deberán indemizar a D. Clemente en concepto de daño moral ocasionado por los hechos delictivos relatados en la cantidad de 6.000 €.

Asimismo, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a D. Clemente en la cantidad de 326,70 euros en concepto de daños y en la cantidad de 1.180 euros por las cantidades sustraídas, así como por el valor del anillo de oro y el móvil sustraído a determinar en ejecución de sentencia, cantidades a las que, igualmente, se aplicara el interés del artículo 576 de la LECrim. L

La acusación particular mantuvo sus conclusiones con adhesión parcial a las realizadas por el Ministerio Fiscal. Por su parte, la defensa solicitó la libre absolución de los acusados con todos los pronunciamientos favorables, quedando el Juicio visto para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las formalidades legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

El día 8 de febrero de 2020, Sobre las 23:30 horas, los acusados Aquilino y Carlos Francisco se encontraban en la calle Nueva de la localidad de Archidona junto con otra persona que no ha podido ser identif‌icada. Ambos acusados, de común y previo acuerdo y con ánimo de ilícito benef‌icio, abordaron a Clemente, de 70 años de edad y vecino de dicha localidad, cuando este se dirigía a coger su vehículo, marca Renault modelo Traf‌ic, con matrícula ....GKG que tenía aparcado en dicha vía, subiéndose en dicho vehículo aprovechando que Carlos Francisco lo abrió. El acusado Aquilino se situó en el asiento delantero derecho y Carlos Francisco accedió por la puerta lateral derecha situándose en la parte trasera de la furgoneta.

Una vez dentro de la furgoneta Aquilino ordenó a Clemente, esgrimiendo para ello un objeto que podría ser una pistola, que emprendiera la marcha y se dirigiera a la sucursal de la entidad bancaria UNICAJA sita en la localidad de Archidona. Cuando llegaron, los acusados pasaron a la víctima a la parte de atrás de su furgoneta, donde le pusieron una capucha en la cabeza, para que no pudiera ver nada, y ajustándole fuertemente una brida en el cuello, le quitaron la cartera que contenía 180 euros en efectivo y sus tarjetas bancarias, al tiempo que le exigieron los números PIN secretos de las mismas.

Dado que el número PIN facilitado por la víctima inicialmente no permitió sacar dinero en esta sucursal de UNICAJA en Archidona, los acusados golpearon violentamente a Clemente por todo el cuerpo exigiéndole que les proporcionara el número correcto bajo amenazas de muerte, utilizando expresiones amenazantes, entre otras la de "esta noche muere".

Cuando la víctima informó a los acusados que no tenía cuenta en Archidona y que su banco era el BBVA de la vecina localidad de Antequera, los dos acusados de común acuerdo y con ánimo de ilícito benef‌icio, decidieron dirigirse en la furgoneta sustraída a Antequera, golpeando durante el trayecto en diversas ocasiones a Clemente en la cabeza y en el tórax para que le facilitara los números PIN de las tarjetas.

Una vez en Antequera, aproximadamente sobre la 01:55 h. del día 9 de febrero de 2020, el acusado Aquilino

, que vestía un chándal de color gris con franja oscura y pantalón a juego y portando el sombrero de color azul marino con Cinta de cuero que había cogido del salpicadero del vehículo, salió del vehículo y se dirigió al cajero automático de la of‌icina 3365 de la entidad bancaria BBVA situada a la altura del nº 54 de la calle Infante Don Fernando de Antequera donde trató de extraer dinero de uno de los cajeros automáticos tecleando sin éxito un número PIN.

A continuación, sobre las 02:07 h, el acusado Carlos Francisco salió de la furgoneta donde mantenían retenido a Clemente y vistiendo una prenda de color oscuro de la marca "Siksikk"se dirigió a la sucursal de la entidad bancaria CAJAMAR, sita a la altura del número 43 de la misma calle Infante Don Fernando de Antequera, intentando extraer 500 euros del cajero automático de dicha of‌icina bancaria.

Más tarde, sobre las 02:30 h del día 9 de febrero de 2020, como quiera que los intentos de sacar dinero en los cajeros de Antequera habían resultado infructuosos, los dos acusados decidieron de común acuerdo mantener a Clemente retenido contra su voluntad en la parte trasera del coche, con la cabeza encapuchada y con la brida fuertemente ajustada en su cuello, y trasladarse en su vehículo a Málaga. De ese modo, sobre las 03:10 h, el acusado Aquilino, vistiendo el mismo chándal de color gris con franja oscura y el sombrero de color azul marino ya referidos, se dirigió al cajero automático de la of‌icina 0483 de la entidad bancaria BBVA, sita en la Avenida de...

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