SAP Málaga 629/2021, 29 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Octubre 2021 |
Número de resolución | 629/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.
SECCIÓN CUARTA.
PRESIDENTE, ILMO. SR.
D. JAIME NOGUÉS GARCÍA.
MAGISTRADAS, ILMAS. SRAS.
Dª. DOLORES RUÍZ JIMÉNEZ.
Dª. MARÍA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ.
RECURSO DE APELACIÓN 514/2021.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE FUENGIROLA.
JUICIO VERBAL SOBRE DERECHO DE RECTIFICACIÓN 1.170/2017.
S E N T E N C I A Nº 629/2021
Málaga, veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto el recurso de apelación interpuesto por don Mario, representado por el procurador don José Manuel Jiménez López, defendido por el letrado don Carlos José Jiménez-Laiglesia Pan, frente a la sentencia dictada en el juicio verbal 1.170/2017, sobre derecho de rectificación. Es parte recurrida don Octavio, representado por el procurador don Francisco de Paula Gutiérrez Marqués, defendido por el letrado don Vicente Jesús Tovar Sabio.
La Magistrada-juez del juzgado de Primera Instancia número 2 de Fuengirola dictó sentencia el 4 de marzo de 2019, en el juicio verbal sobre derecho de rectificación 1.170/2017, con el fallo siguiente:
ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Octavio CONDENO a Mario, a publicar la rectificación en los términos fijados en el escrito de rectificación enviado (fundamento quinto de la resolución) en los términos y requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1984 26 de marzo, con imposición de costas a la demandada.
La sentencia fue complementada por auto de 26 de julio de 2019, quedando redactado el fallo del modo siguiente:
ESTIMANDO la demanda interpuesta en nombre de Octavio CONDENO a Mario, a publicar la rectificación en los términos fijados en el escrito de rectificación enviado (fundamento quinto de la resolución) en los términos y requisitos del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/1984 26 de marzo, concretamente en la página web https:// Sevilla.abc.es/andalucía/malaga, por ser en la que se publicó la noticia objeto de rectificación, con imposición de costas a la demandada .
Interpuesto recurso de apelación por el demandado, fue turnado a esta Sección de la Audiencia, celebrándose la deliberación el 26 de octubre de 2021.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Magistrado don Jaime Nogués García.
Interpone el demandado recurso de apelación frente a la sentencia que ha estimado la demanda formulada en su contra, dada su condición de director del períodico ABC, por don Octavio, condenándole a publicar la rectificación de una noticia, en los términos fijados en el escrito de rectificación enviado por el demandante, en la página web https://Sevilla.abc.es/andalucía/malaga, imponiéndole las costas procesales. Insiste en su falta de legitimación pasiva, y discrepa del razonamiento sobre la rectificación de la noticia publicada por ser exacta, añadiendo la nulidad del fallo en lo relativo al plazo concedido para apelar y la improcedencia de la condena en costas dada la estimación parcial de la demanda.
El demandante no se ha opuesto al recurso.
Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:
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- Don Octavio formuló demanda de juicio verbal ejercitando el derecho de rectificación regulado por la Ley Orgánica 2/1984 frente a don Mario, director del periódico ABC en el que se publicó el 24 de julio de 2017, una noticia en la sección de ABC Andalucía-Málaga, firmada por J. J Madueño, titulada "el agua, un bien de lujo en Mijas", alegando que contenía una serie de inexatitudes que menoscaba su crédito público y privado por el cargo que ostenta, alcalde de Mijas. Solicitaba el dictado de sentencia que condene al demandado a publicar en el diario la rectificación, imponiendo al demandado las costas procesales.
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- Don Mario se opuso a la demanda alegando falta de legitimación pasiva, ya que la noticia se difundió en el diario de la edición local de ABC Sevilla, que tiene un director diferente al de ABC Nacional, que es el que dirige, y respecto de la cuestión controvertida no se determina la información que de ser rectificada, pues el texto del burofax remitido se refiere al Ayuntamiento de Mijas y a la problemática del agua, no al señor Octavio
, por lo que la rectificación no debía prosperar.
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- La sentencia ha estimado la demanda. La magistrada de instancia rechaza la falta de legitimación pasiva del demandado, y analizando la noticia publicada concluye que contiene hechos inexactos, por lo que condena al demandado a publicar la rectificación remitida en su día por el demandante en la página web https:// Sevilla.abc.es/andalucía/malaga, imponiéndole las costas procesales.
El recurso interpuesto por el demandado insiste en los motivos de oposición que esgrimió en la instancia, falta de legitimación pasiva e improcedencia de la rectificación de la noticia, aunque añade un motivo de índole procesal, nulidad del fallo en lo relativo al plazo para interponer recurso de apelación, y otro de índole sustantivo que combate el pronunciamiento sobre las costas procesales dada la estimación parcial de la demanda, ya que la rectificación de la noticia no se acoge en su integridad.
Comenzando por el motivo de índole procesal, denuncia el recurrente la nulidad del fallo en lo relativo al plazo para interponer recurso de apelación, que la sentencia, aplicando el art. 8 de la LO 2/1984, de 26 de marzo, fija en cinco días pese a que el procedimiento se ha tramitado con arreglo a las normas de la LEC, no de la citada LO,...
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