STSJ Asturias 1071/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1071/2021
Fecha15 Noviembre 2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 01071/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 33 3 2020 0000171

RECURSO: P.O. Nº 186/2020

RECURRENTE: BORINES S.L.

PROCURADORA: Dª María Concepción González Escolar

RECURRIDO: COMISIÓN DE URBANISMO Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (C.U.O.T.A.)

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA

PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón

CODEMANDADO: ARZOBISPADO DE OVIEDO

PROCURADORA: Dª Rosa María López Tuñón

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

  1. Jorge Germán Rubiera Álvarez

  2. Luis Alberto Gómez García

  3. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a quince de noviembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 186/2020, interpuesto por BORINES S.L., representada por la

Procuradora Dª María Concepción González Escolar, actuando bajo la dirección Letrada de D. Miguel Teijelo Casanova, contra C.U.O.T.A., representado y defendido por el Sr. Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA, representado por el Procurador D. Manuel Garrote Barbón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Enrique Ríos Argüello, siendo codemandado también el ARZOBISPADO DE OVIEDO, representado por la Procuradora Dª Rosa María López Tuñón, actuando bajo la dirección Letrada de D. Armando Platero Fernández, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Alberto Gómez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a las partes codemandadas para que contestase a la demanda, el AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, conf‌irmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor. El ARZOBISPADO DE OVIEDO presentó escrito de desistimiento del proceso, apartándose del mismo.

CUARTO

Por Auto de 4 de marzo de 2021, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de noviembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RESOLUCIÓN RECURRIDA Y ARGUMENTOS DE LA RECURRENTE.

  1. Por la Procuradora Dña. Concepción González Escolar, en nombre y representación de Borines, S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA) adoptado en sesión de la Permanente celebrada el 12 de diciembre de 2019, por la que se aprueba def‌initivamente la modif‌icación puntual de las Normas Subsidiarias Municipales de Ribadesella para delimitar la unidad de actuación en la zona de la estación y adscribir terrenos dotacionales al Camino de la Guía (Expte. CUOTA NUM000 ).

    La mercantil recurrente parte, como antecedentes fácticos, de una sucesión de expedientes que identif‌ica y que resultan del siguiente tenor:

    1. Como propietaria de una f‌inca en el casco urbano de Ribadesella; que según las NN.SS. vigentes en ese momento, tenía la clasif‌icación de Suelo Urbano con la calif‌icación de Dotacional de Equipamiento de Tipo A, Sistema General de Espacios Libres Públicos -ELPSu-, con una superf‌icie de 754,00 m², y no estaba incluida ni adscrita a ningún Sector, Polígono o Unidad de Actuación (af‌irma que se trataba de suelo urbano consolidado); por aplicación de lo dispuesto en los arts. 201 TROTU y 506 ROTU, formuló requerimiento de incoación de procedimiento expropiatorio, aportando hoja de aprecio de los terrenos, lo que dio lugar al Expte. NUM001 . Por Acuerdo Plenario adoptado el 31-1-2018, se desestimó la incoación del expediente de expropiación por ministerio de la Ley solicitada por la recurrente. Se incluyen en este Expte. los informes técnicos y jurídicos que pertenecen al expediente NUM002, que es el referido a la Modif‌icación Puntual de las NN.SS. En estos informes se plasma como verdadera f‌inalidad de la modif‌icación, la de evitar la expropiación de los terrenos por el elevado coste que ello supondría para el Ayuntamiento.

    2. Como consecuencia de este requerimiento, y para evitar la expropiación, el 21-11-2017, se dictó Resolución de Alcaldía (doc. 1 de este expte. NUM003 ), adjudicando al Arquitecto D. Ángel Jesús un contrato para la

      redacción de Modif‌icación Puntual de Normas Subsidiarias en el ámbito del Espacio Libre Público actualmente delimitado en la parte trasera de la Plaza de Santa Ana y colindante con el Camino de Guía, con el objeto de " adscribir dichos terrenos a una unidad de actuación ", además de "posibilitar la obtención del referido sistema general sin coste alguno para el Ayuntamiento", calif‌icándolo como "actuación de dotación".

    3. Señala la recurrente que avanzando en el primer expediente referenciado, presentó hoja de aprecio el 19-11-2018 y seguidamente, en Pleno de 9-1-2019, atendidos los informes de su Secretario y Arquitecto y la valoración del asesor externo contratado al efecto, conf‌irmó el acuerdo de 31 de enero de 2018 y, en consecuencia, rechazó la hoja de aprecio por no haberse iniciado el procedimiento de expropiación por ministerio de la Ley al haber consentido el interesado el acuerdo de 31 de enero de 2018 (BIE/2017/22); por cuanto la tramitación paralela del expediente de modif‌icación puntual PLA/2018/1 seguía su curso; y porque la hoja de aprecio presentada se consideraba desproporcionada.

      No obstante lo anterior, siguió el procedimiento su curso ante el Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, quien solicitó al Ayuntamiento la designación de vocales, lo que así terminó haciendo por Resolución de Alcaldía de 20-6- 2019.

    4. El 21-1-2019 Borines, S.L. reiteró su petición de expropiación por Ministerio de la Ley, acordándose en el Pleno de 8-1-2020 conf‌irmar el acuerdo de 31-1-2018 y desestimar esta solicitud por considerar que no se había iniciado el procedimiento de expropiación al haber consentido el interesado éste último acuerdo y porque con la aprobación def‌initiva de la Modif‌icación Puntual de las NN.SS. había desaparecido la causa expropiandi (EXPTE. NUM004 ).

    5. Cita también la actora el EXPTE. NUM002 (Se ref‌iere este expediente al contrato menor para la redacción del documento de Evaluación Ambiental Simplif‌icada necesaria en la modif‌icación puntual de las NN.SS. comentada anteriormente); y el EXPTE. NUM005, que alude al contrato menor para la emisión de informe de valoración de la f‌inca litigiosa a que nos venimos ref‌iriendo, encargo que, igualmente, se efectuó al mismo Arquitecto, Sr. Ángel Jesús .

    6. 1. El EXPTE. NUM002 resulta esencial en cuanto es en el que se tramita la modif‌icación de las NNSS, que comienza, conforme af‌irma la mercantil demandante con la presentación en el Registro del Ayuntamiento de una propuesta de Modif‌icación Puntual de las NN.SS. por el repetido Arquitecto externo al Ayuntamiento, Sr. Ángel Jesús, como si hubiera sido a iniciativa suya, cuando fue un encargo municipal. Haciendo cita de párrafos de la "memoria", concluye que en realidad lo que se pretende no es otra cosa, simple y llanamente, que evitar que el Ayuntamiento tuviera que pagar el justiprecio de un terreno en el que su propietario nada puede hacer, desde hace más de 30 años, por cuanto se trata de un Suelo Urbano Consolidado destinado a Sistema General, Espacio Libre Público. Destaca el escrito de demanda que la memoria af‌irma que se trata de una "actuación de dotación y por lo tanto, amparada por el artículo 7 de Real Decreto Legislativo 7/2015 " conceptuándola, así específ‌icamente.

      Por otro lado, señala que la memoria contiene contradicciones, al af‌irma que se trata de suelo urbano no consolidado, a pesar de def‌inir los servicios propios del suelo urbano consolidado, y cita el art. 7 del R.D. Legislativo 7/2015. Y además, reconoce que se trata de una Unidad de actuación discontinua.

  2. El Arquitecto Municipal emitió informe (doc. 3 de este expediente), en el que viene...

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