AAP Pontevedra 497/2021, 20 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2021
Número de resolución497/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00497/2021

- ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

Correo electrónico: seccion2.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MI

Modelo: 662000

N.I.G.: 36060 41 2 2019 0000585

RT APELACION AUTOS 0000593 /2021 CR

Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000109 /2019

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Luisa

Procurador/a: D/Dª ROSA GARDENIA MONTENEGRO FARO

Abogado/a: D/Dª JESUS SEREN ROSAL

Recurrido: Juan Ramón, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª NEREA BAHAMONDE ROMANO,

AUTO Nº 497

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ILMOS./AS. SRES./SRAS Presidente: D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO Magistrados Dª.ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA ==========================================================

En PONTEVEDRA, a veinte de julio de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES de Hecho
PRIMERO

En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCION N. 2 de DIRECCION000 auto de fecha 21/04/21 por el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las presentes Diligencias Previas. SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Luisa recurso de reforma el cual fue desestimado por auto de fecha 21/04/21, e interponiéndose por la apelante recurso de apelación se remitió lo actuado a este Tribunal para su resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

Por Luisa, aquí recurrente, se formuló querella contra Juan Ramón, alegando que éste había cometido un delito de impago de pensiones.

Admitida a trámite la querella y practicadas todas las diligencias de averiguación que obran en la causa, por auto de fecha 21/04/21, se acordó el sobreseimiento provisional de las presentes Diligencias Previas. Contra esta resolución por la recurrente, se formuló recurso de apelación que fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

La recurrente vuelve a repetir los argumentos de su escrito inicial de querella que han sido desestimados en el auto que se recurre, sin añadir hecho nuevo alguno.

En referencia al impago de pensiones este delito se recoge en el artículo 227 del Código Penal. Se castiga aquí al que deje de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de f‌iliación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

El bien jurídico protegido es el mismo que en todo el Título XII, es decir, las relaciones familiares. Dentro de estas, el delito se ref‌iere más concretamente a las obligaciones de prestar asistencia que necesitan a los menores o cónyuge, f‌ijadas por una resolución judicial.

· Tipo objetivo

La senten cia 937/2007, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 434/2007 de 21 de Noviembre de 2007 expone los elementos necesarios para que se constituya el tipo penal tratado:

  1. Que una resolución de naturaleza judicial establezca la obligación de prestación económica, y que dicha resolución sea dictada dentro de los procesos a los que el tipo penal hace referencia (aprobando un convenio o en los de separación, divorcio, nulidad, sobre f‌iliación o sobre alimentos, en este caso circunscrito a los exigidos a favor de hijos).

  2. La realidad de la no realización del pago de esa prestación, en los tiempos y cuantía que el tipo penal ref‌leja.

  3. La posibilidad de que dicho pago pueda ser realizado por el obligado ( in necesitate nemo tenetur ), sin que, sin embargo, se requiera una situación de necesidad por parte del que tiene derecho a la prestación ni que se derive para éste, perjuicio alguno diverso del de la no percepción de la prestación, tratándose de un delito de mera inactividad.

  4. El conocimiento de la resolución judicial unido a la voluntad de no realizar el pago, cuya voluntad se estima ausente en los supuestos de imposibilidad de hacer efectiva la prestación, lo que le aleja del reproche de delito que instaure la prisión por deudas.

Estos elementos deben completarse en un doble sentido, como entiende la ...

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