SJCA nº 1 274/2021, 15 de Octubre de 2021, de Toledo

PonenteBENJAMIN SANCHEZ FERNANDEZ
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5204
Número de Recurso289/2020

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

TOLEDO

SENTENCIA : 00274/2021

- Modelo: N11600

C/MARQUES DE MENDIGORRIA N.2

Teléfono: 925 396097-100 Fax: 925 39 61 01

Correo electrónico:

Equipo/usuario: CCD

N.I.G: 45168 45 3 2020 0000810

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000289 /2020 /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : PRIM, S.A.

Abogado: JUAN ANTONIO ESPINOSA MARTIN

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª SESCAM CENTRO HOSPITALARIO DE TOLEDO

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA

En Toledo, a 15 de Octubre de 2021.

La dicta D. BENJAMÍN SÁNCHEZ FERNÁNDEZ, Magistrado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo, habiendo conocido los autos de la clase y número anteriormente indicados, seguidos entre:

I) La mercantil PRIM S.A., debidamente representada y asistida por D. JUAN A. ESPINOSA como parte demandante.

II) SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA, representado y asistido por el/la Letrado/a de la Junta de Comunidades como parte demandada.

Ello con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha de 22 de Octubre de 2020 se interpuso recurso contencioso administrativo por el representante de la parte demandante frente a la parte demandada, acompañando cuantos documentos exige el art. 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa tras los requerimientos para subsanar los mismos.

SEGUNDO

Es objeto del procedimiento contencioso administrativo es la desestimación tácita por silencio desestimatorio de la reclamación de intereses realizada en fecha de 13 de Julio de 2020 por la entidad demandante.

TERCERO

Que mediante decreto del LAJ y tras los oportunos requerimientos se admitió a trámite el recurso contencioso administrativo por el Letrado de la Administración de Justicia, acordando requerir el expediente administrativo a la administración demandada y ordenando que la misma practicara los emplazamientos a que hubiera lugar de conformidad a lo dispuesto en el art. 49 LJCA, constando realizados los mismos.

CUARTO

Que en fecha de 11 de Febrero de 2021 se incorporó el expediente administrativo, siendo presentada la demanda rectora del procedimiento en fecha de 24 de Marzo de 2021, y siendo contestada la misma en fecha de 31 de Marzo de 2021

En el suplico de la demanda se solicitaba que dictando sentencia, se procediera a:

A).-ANULAR y dejar sin valor ni efecto el acto presunto recurrido, por ser contrario a Derecho y disconforme con el Ordenamiento Jurídico.

B).-DECLARAR el derecho de mi mandante a que el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA(SESCAM)le abone, en concepto de intereses por la demora en el pago de las facturas a las que se alude en esta demanda, la suma total de 49.677,39 €, calculados tales intereses según previene la Directiva 2000/35/CE y la actual redacción del artículo 216.4 del TR de la LCSP ;. DECLARANDO también, en todo caso, el derecho de mi mandante a que se le abonen los intereses legales devengados por tal cantidad líquida de intereses, (anatocismo), desde la fecha de interposición del presente recurso hasta la fecha del efectivo pago de los intereses de demora.

C).-DECLARAR el derecho de mi representada a que el SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA(SESCAM) le abone la indemnización por los costes de cobro que ha debido soportar en la tramitación de la Petición en vía administrativa.

D).-CONDENAR al SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA(SESCAM) a pagar, en concepto de intereses por la demora en el pago de las facturas a las que se alude en esta demanda, la suma total de 49.677,39 Euros, calculados tales intereses según previene la Directiva 2000/35/CE y la actual redacción del artículo 216.4 LCSP

; o, subsidiariamente, de estimarse que no es procedente la aplicación de esos preceptos, CONDENAR a que el SESCAM abone los intereses legales en el modo y forma prevenidos en la anterior legalidad sobre contratación administrativa. CONDENANDO al SESCAM, en todo caso, al pago de los intereses legales devengados por tal cantidad líquida de intereses, (anatocismo), desde la fecha de interposición del presente recurso hasta la fecha del efectivo pago de esos intereses de demora. Todo ello a concretarse en fase de ejecución de la sentencia.

E).-CONDENAR al SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM) a pagar a mi mandante la suma de

2.979,93 euros, en cuanto indemnización por los costes de cobro soportados en la vía administrativa.

F).-ADOPTAR cuantas medidas legales sean precisas para llevar a efecto los anteriores pronunciamientos.

G).-CONDENAR al SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA (SESCAM) al pago las COSTAS de este proceso.

QUINTO

Que por petición de las partes se acordó el recibimiento del pleito a prueba, debiendo la misma versar, tal y como se expone en los escritos rectores sobre los hechos que constan en la demanda y en el expediente administrativo remitido a los presentes autos.

SEXTO

. Fue admitida la prueba por auto de fecha de 6 de Abril de 2020 consistiendo la misma en la documental que obraba en los autos.

SÉPTIMO

Que practicada la prueba acordada y unido el resultado de la misma, se dio traslado a las partes para que formularan las conclusiones en la forma prevista en el art. 64 LJCA, siendo presentados los escritos en tiempo y forma de manera sucesiva por demandante y demandado, quedaron conclusas las presentes actuaciones a la espera del dictado de la presente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones de las partes.

1.1º.- La demanda. Sostiene la parte demandante que reclama en total por los conceptos que indica en el suplico de su demanda y que derivan del cálculo de intereses de un conjunto de 4.933 facturas que se abonaron con retrasos y de los costes de cobro que señala la ley 3/2004 de lucha contra la morosidad en las operaciones mercantiles, directamente aplicable por virtud de la ley de contratos. Pide que se compute el IVA y que se genere el anatocismo en las cantidades adeudadas, así como determina el dies a quo y el dies ad quem. Reclama también la cuantía de los costes de cobro por 2.979,93 €.

1.2º.- La contestación de la demandada. Dice que, pese a la claridad de su demanda, la mercantil ha f‌ijado la fecha de inicio del devengo en la fecha de registro de la factura, no coincidiendo con la fecha de registro de las mismas que consta en el expediente administrativo. En relación al dies ad quem, solicita que sea el momento en que la administración dispuso el pago. Dice que el IVA no puede formar parte del cómputo si no se acredita su pago. Af‌irma que no puede haber anatocismo, por no ser líquida la deuda y considera que no proceden los gastos de cobro reclamados, considerando que deben ser en caso de que se apreciaran de 25 €.

1.3º.- Objeto y forma de proceder. Las partes mantienen discusión sobre la forma de la liquidación de intereses y su concreta determinación. Se van a f‌ijar las bases para que se pueda liquidar de manera def‌initiva tras esta sentencia por parte del órgano encargado para ello y, en su defecto, se haga en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Sobre las facturas con incidencias. La base de cálculo de los intereses.

Atendida la primera de las cuestiones, atendido el informe del secretario general del SESCAM, procede descontar de la base de cálculo las facturas señaladas como incidencias y rebajarlas en su cuantía hasta la cuantía de principal que se recoge en dicho informe.

TERCERO

El día inicial del cómputo.

3.1º.- El día inicial del cómputo es el día siguiente al del vencimiento del plazo de pago tras la presentación de la factura, contando también el plazo de conformidad de la misma.

3.2º.- Por tanto y en aplicación de lo dispuesto en art. 99.4 RDLeg 2/2000, art. 200 l. 30/2007, art. 216.4 RDLeg 3/2011 (aquí aplicable por la fecha de las facturas cuyos intereses se reclaman) o el art. 198.4 L. 9/2017 señala que . La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certif‌icaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el...

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