SAP Madrid 954/2021, 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2021
Número de resolución954/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2018/0005365

Recurso de Apelación 1289/2020 SR. PRIETO

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 01 de DIRECCION000

Autos de Filiación 733/2018

Apelante: DON Florian

Procurador: DON SILVINO GONZALEZ MORENO

Apelante: DOÑA Coro

Procurador: DON CARLOS ALBERTO DE GRADO VIEJO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos

SENTENCIA Nº 954/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilmo. Sr. Dº. José María Prieto y Fernández-Layos

Ilma. Sra. Dª. María del Carmen Rodilla Rodilla

________________ ______________ __ /

En Madrid, a 11 de octubre de 2021.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Filiación seguidos bajo el nº 733/2018, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, don Florian, representado por el Procurador don Silvino González Moreno.

De otra como apelante, doña Coro, representada por el Procurador don Carlos Alberto De Grado Viejo.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José María Prieto y Fernández-Layos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de febrero de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000, se dictó Sentencia nº 55/2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de don Florian frente a doña Coro, siendo parte el Ministerio Fiscal debo declarar y DECLARO:

1) Desestimar la reclamación de f‌iliación paterna no matrimonial de don Florian, respecto del menor Modesto por estar caducada la acción.

2) Estimar la demanda respecto del menor Olegario y en consecuencia declarar que el demandante don Florian es padre biológico del menor Olegario nacido el día NUM000 de 2017 e inscrito en el Registro Civil de DIRECCION000, declarando su f‌iliación paterna no matrimonial que habrá de inscribirse en el referido Registro Civil.

Todo ello sin que proceda condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Iltma Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con los artículos 455 y siguientes de la LEC, interponiéndose a los veinte días contados desde la notif‌icación de la sentencia, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Florian y por la representación procesal doña Coro, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.

De dichos escritos se dio traslado, presentándose por ambas partes y por el Ministerio Fiscal escrito de oposición a los recursos presentados.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de octubre de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR DOÑA Coro .

PRIMERO

Alega la parte apelante como motivo conductor de su recurso la falta de legitimación activa del demandante para el ejercicio de la acción de f‌iliación respecto de Olegario, con infracción de la doctrina de la buena fe y el abuso del derecho y del principio del interés del menor.

El motivo debe desestimarse, y con él, íntegramente el recurso interpuesto.

  1. Ha quedado debidamente acreditado en autos a través del correspondiente informe de investigación biológica de la paternidad que el actor es el progenitor de Olegario .

  2. Olegario nació el NUM000 de 2017, y la demanda origen del presente procedimiento se presentó el día 23 de mayo de 2018, es decir, antes de haber transcurrido un año desde el alumbramiento de aquél.

  3. Se cumple pues el presupuesto temporal que exige el artículo 133.2 del CC para accionar la reclamación de f‌iliación no matrimonial.

  4. Pretende la apelante que no se reconozca la legitimación activa del demandante, a pesar del nítido dictado del mencionado precepto, por atentar contra la paz y estabilidad familiar conseguidas y por no ir acompañada del previo ejercicio de las obligaciones parentales inherentes; pero no puede obviarse que de admitirse la primera de las excepciones alegadas, sobraría el propio artículo, y de admitirse la segunda, estaríamos exigiendo posesión de estado, circunstancias, una y otra, que el legislador no ha previsto ni el recorrido autónomo post legislationem de la norma incluye en su espíritu y f‌inalidad actuales.

  5. No existe abuso de derecho ni atentado alguno a la buena fe, sino el ejercicio legítimo de una acción contemplada en nuestro ordenamiento jurídico con visos temporales ya restrictivos, que de respetarse, no pueden conducir a ignorar su viabilidad procesal.

  6. El ejercicio de una acción legal tampoco puede vulnerar por def‌inición el principio del interés del menor. En este caso la esfera de protección de dicho principio queda circunscrita a depurar el contenido de las medidas paterno-f‌iliales que pudieran adoptarse en su momento, pero no el mero continente que supone el reconocimiento de una paternidad claramente existente en lo biológico y en lo jurídico. Por ello todas las alegaciones negativas referidas a la persona del actor no pueden impedir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 2/2022, 3 de Febrero de 2022
    • España
    • February 3, 2022
    ...Audiencia Provincial de 14 de julio de 2021 (Roj: SAP M 8887/2021 - ECLI:ES:APM:2021:8887) y nº 954/2021 de 11 de octubre de 2021 (Roj: SAP M 11863/2021 - ECLI:ES:APM:2021:118637). Procede, por lo expuesto la desestimación del recurso. CUARTO Las costas de esta segunda instancia son de prec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR