SAP A Coruña 436/2021, 23 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución436/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00436/2021

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15009 41 1 2020 0000049

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000423 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000014 /2020

Recurrente: D. Fidel y Dª. Concepción

Procurador: D. MANUEL JOSE PEDREIRA DEL RIO

Abogada: Dª. PILAR MARIA BAÑOS RICO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 de Miño

Procuradora: Dª. BEATRIZ CASTRO ALVAREZ

Abogado: D. GUILLERMO MOSQUERA VICENTE

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 23 de noviembre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 423-2021 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2021 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 14-2020, siendo parte:

Como apelantes, los demandantes DON Fidel y DOÑA Concepción, mayores de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en la AVENIDA000, NUM001 - NUM002, NUM003, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM004 Y y NUM005, representados por el procurador de los tribunales don ManuelJosé Pedreira del Río, bajo la dirección de la abogada doña Pilar-María Baños Rico.

Como apelado, el demandado "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000, NUM000 " DE MIÑO (A Coruña), con número de identif‌icación f‌iscal NUM006, representado por la procuradora de los tribunales doña Beatriz Castro Álvarez, y dirigido por el abogado don Guillermo Mosquera Vicente.

Versa la apelación sobre nulidad de acuerdo de la junta de propietarios en relación con los pisos turísticos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 15 de marzo de 2021, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por don Fidel y doña Concepción, con procurador Sr. Santos Conde (Sic), frente a Comunidad de Propietarios de AVENIDA001, con procurador Sra. Castro Álvarez debo absolver y absuelvo al demandado de todas las peticiones deducidas en su contra y con expresa imposición al demandante de las costas procesales causadas.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Def‌initivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Modo de impugnación.: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sic)

El recurso se presentará por medio de escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notif‌icación.

Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Fidel y doña Concepción, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Comunidad de Propietarios del edif‌icio de la CALLE000, NUM000 " de Miño escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 1 de julio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 7 de julio de 2021, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 9 de julio de 2021, registrándose con el número 423-2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 19 de octubre de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Manuel-José Pedreira del Río en nombre y representación de don Fidel y doña Concepción, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora de los tribunales doña Beatriz Castro Álvarez, en nombre y representación de "Comunidad de Propietarios del edif‌icio de la CALLE000, NUM000 " de Miño, en calidad de apelada.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) Don Fidel y doña Concepción son propietarios de la vivienda sita en el NUM007 de la casa actualmente señalada con el número NUM000 de la CALLE000, de la población de Miño (A Coruña).

  2. ) El 23 de mayo de 2018 don Fidel hizo la declaración ante la Axencia de Turismo de Galicia para la inscripción en el Rexistro de Empresas e Actividades Turísticas, en cuanto al destino como "piso turístico" de la citada vivienda.

    El administrador de la comunidad manifestó desconocer la inscripción en el Rexistro mencionado, pues nada se les había notif‌icado.

  3. ) Se convocó junta de propietarios del edif‌icio, a celebrar el 1 de octubre de 2019, en la que en el punto tercero del orden del día se hacía f‌igurar:

    3.- Prohibición del desarrollo de la actividad como piso turístico de la vivienda NUM007

    .

    Igualmente se hacía constar que los propietarios deudores carecían de derecho de voto, aunque sí podrían participar en las deliberaciones. Y se enumeraban como tales a don Fidel, con una deuda pendiente de 621,73 euros.

  4. ) A la junta del 1 de octubre de 2021 concurrieron 4 propietarios, que representaban un coef‌iciente de participación del 34% (no consta en el expediente judicial cuál es el número total de propietarios, ni espacios privativos, ni el coef‌iciente de participación de cada uno de ellos).

    En el acta de la junta, en cuanto al punto tercero, se hizo constar:

    3 PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD COMO PISO TURÍSTICO DE LA VIVIENDA NUM007 .

    Por unanimidad de los presentes se acuerda no solo prohibir el desarrollo de la actividad como piso turístico de la vivienda NUM007, sino el desarrollo de esa actividad en cualquier otra vivienda. El administrador les recuerda que se necesita una mayoría de 3/5 partes de propietarios y de cuotas para la adopción de este tipo de acuerdos

    .

  5. ) A las 19:03 del 11 de diciembre de 2019 la comunidad de propietarios promovió procedimiento monitorio contra don Fidel y doña Concepción, a f‌in de que se les requiriese para el pago de 652,40 euros, por gastos comunes adeudados, más 4,47 euros por gastos de requerimiento.

  6. ) El 26 de diciembre de 2019 don Fidel realizó cuatro transferencias a la comunidad de propietarios:

    Por el concepto de «según acta de 1 de octubre» (en realidad la cantidad que f‌igura en el orden del día es inferior). 652,40 €

    Cuota mensual

    30,67 €

    Cuota mensual

    30,67 €

    Cuota mensual

    30,67 €

    Total 744,41 €

  7. ) El 30 de diciembre de 2019 don Fidel y doña Concepción formularon demanda en procedimiento ordinario por razón de la materia contra la comunidad de propietarios, solicitando la declaración de nulidad del acuerdo anteriormente recogido. Se fundamentaba en que la actividad que desarrollaban con anterioridad al acuerdo no podía ser prohibida, siendo contrario a la ley la prohibición absoluta establecida, siendo un acuerdo perjudicial para el propietario, que no está obligado a soportar. Alegaron fundamentos legales y terminaron suplicando que se dictase sentencia la nulidad del acuerdo adoptado.

  8. ) El 24 de enero de 2020 la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos dictó diligencia de ordenación, admitiendo el monitorio presentado por la comunidad de propietarios, y acordando requerir.

    El requerimiento de pago se llevó a cabo el 16 de abril de 2020.

  9. ) La comunidad de propietarios demandada se opuso alegando:

    (a) La falta de legitimación activa, porque los demandantes no estaban al corriente del pago de sus obligaciones con la comunidad, porque habían presentado el procedimiento monitorio.

    (b) En el acuerdo no se dice que tenga efectos retroactivos, ni tampoco se le requirió para que cesase en la actividad. Debe entenderse que si cesa en la actividad, o transmite la propiedad, entonces ya no podría volverse a desarrollar esa actividad.

    Terminaba suplicando la desestimación de la demanda.

  10. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que se niega la legitimación activa, porque «la CCPP se presentó demanda de juicio monitorio en fecha 11 de diciembre de 2019 para reclamar el importe de 656,87 euros en concepto de cuotas y gastos de reclamación.- que en fecha 26.12.2019 los demandantes abonaron el importe de 652,40 euros y en fecha 26.5.2020 consignaron el importe restante (4,47 euros) - que la demanda fue presentada en fecha 30.12.2019». Por lo que concluye que «a...

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