SAP Cádiz 276/2021, 7 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución276/2021
Fecha07 Diciembre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº 276 / 2021

Ilma Sra. Presidenta:

Doña Inmaculada Montesinos Pidal

lmos Sres. Magistrados:

Don Juan Sebastian Coloma Palacio

Don Luis de Diego Alegre

Procedimiento:

Procedimiento Abreviado nº 54/2019

Procedencia:

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Rota.

Diligencias Previas nº 26/16.

En la Ciudad de Cádiz a 7 de diciembre de 2021.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto en Juicio Oral y público la causa de Procedimiento Abreviado nº 54/2019, dimanante de las Diligencias Previas antes referidas del Juzgado de Instrucción nº 1 de Rota seguidas por un presunto delito de estafa continuado y agravado, f‌igurando como acusación particular Joaquina ; Juana y Carlos María, representados todos ellos por Procuradora Sra. Sánchez Solano y asistidos de Letrado Sr. De los Santos González,como acusación pública l Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad y el interés público representado por el Ilmo. Sr. Anet Rodríguez y como acusados Luis Antonio representado por Procuradora Sra. Marín Carrión y asistido de Letrado Sr. Espinosa Quintana; Juan Carlos representado por Procuradora Sra. Marín Carrión y asistido de Letrado Sr. Espinosa Quintana; Carlos Ramón representado por Procuradora Sra. Bidón González y asistido de Letrado Sr. Arroyo Cotán; Marco Antonio representado por Procuradora Sra. Blanco García y asistido de Letrada Sra. Soler Matéos e Alfonso representado por Procuradora Sra. Bidón González y asistido de Letrado Sr. Corrales Martín habiendo sido designado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Luis de Diego Alegre, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Rota contra los acusados como presuntos autores de un delito de estafa y tras realizar la investigación pertinente se dictó por el instructor Auto acordando seguir las actuaciones por el trámite de Procedimiento Abreviado

de fecha 13 de julio de 2016 contra los arriba citados por un presuntos autores de dicho delito, agravado por razón de la cuantía y continuado, y en su virtud acordaba dar traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular para calif‌icación provisional.

SEGUNDO

La acusación particular ejercida por particular Joaquina ; Juana y Carlos María calif‌icó los hechos como constitutivos de tres delitos de estafa de los art. 248 y 250 nº 1, 4 y 5 del Código Penal concurriendo circunstancia agravante de alevosía modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se condenara a Juan Carlos, y a Alfonso a tres años y seis meses de prisión por cada uno de los tres delitos, a Luis Antonio a cuatro años de prisión por cada uno de los tres delitos de estafa, a Carlos Ramón a tres años y seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos y a Marco Antonio a tres años y seis meses por el único delito de estafa atribuido. Se solicita la condena a la cantidad de 135.999,64 euros en concepto de responsabilidad civil, desglosada en 9.500 euros a Juana, 8500 euros a Joaquina y 117.999,64 euros a Carlos María, de la que responden los acusados de la forma que se desglosa, así como la condena a que abonen a los citados en concepto de indemnización de daños y perjuicios 407.998,92 euros de forma solidaria por los acusados y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuado y agravado de los art. 248, 249, 250 nº 1 y 74 del Código Penal, otro delito de estafa agravado de los art. 248, 249, 250 nº 1 y otro continuado de estafa simple de los art. 248, 249 y 74 del Código Penal, respondiendo Luis Antonio, Juan Carlos e Alfonso del primero; Marco Antonio del 2º y Carlos Ramón del 3º; no concurriendo modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera a Luis Antonio la pena de cinco años y un mes de prisión, accesoria y 11 meses de multa con cuota de 10 euros; a Juan Carlos la pena de cinco años y un mes de prisión, accesoria y 11 meses de multa con cuota de 10 euros; a Alfonso la pena de cinco años y un mes de prisión, accesoria y 11 meses de multa con cuota de 10 euros a Carlos Ramón la pena de 2 años y accesoria y a Marco Antonio la pena de tres años y tres mes de prisión, accesoria y 9 meses de multa con cuota de 10 euros. Tras solicitar la condena a los acusados al abono de la responsabilidad civil distribuida entre según la forma explicitada solicita la condena al abono de las costas procesales.

TERCERO

Dictado por la jueza instructora Auto de apertura de juicio oral el 19 de noviembre de 2018, se conf‌irió traslado a las distintas defensas, la cuales se opusieron a lo expuesto por la acusación particular así como por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de sus defendidos por no ser los hechos constitutivos de hecho delictivo alguno, remitiéndose la causa a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibida la causa y turnada a esta Sección e incoado el correspondiente rollo, con designación de ponencia y posterior abstención, fueron examinadas las pruebas propuestas, y se dictó Auto de fecha 31 de julio de 2020, admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 24 de noviembre de 2021 a las 10 horas. Tras previa suspensión se volvió a citar a las partes para el día 26 y 27 de enero de 2021 a las 10 horas.

QUINTO

En el día y hora señalados comparecieron las partes, aportándose como cuestión previa diversa documental. Como cuestión previa se planteó por la defensa de Marco Antonio la nulidad de la causa por inconcrección del relato de hechos del escrito de conclusiones provisionales de la acusación particular que les originaba indefensión, petición a la que se adhirió el resto de las defensas aludiendo también la de Alfonso que la nulidad se extendía al Auto de Procedimiento Abreviado. Dicha cuestión fue desestimada sin perjuicio de su posterior explicación detallada. Tras practicarse las pruebas propuestas salvo las que fueron renunciadas entre los días 26 y 27 de enero de 2021, el Ministerio Fiscal elevó las conclusiones a def‌initivas, y manteniendo el resto de peticiones respecto de los otros acusados. La acusación particular elevó a def‌initivas las conclusiones provisionales antes indicadas. Por las defensas se solicitó la libre absolución y la expresa condena en costas de la acusación particular. Tras los informes de las partes y escuchar a los acusados en el turno de última palabra se tuvo el juicio visto para sentencia.

SEXTO

En esta causa se han observado todas las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que a principios de 2011, Luis Antonio, rabajaba como agente de seguros en Rota y su actividad se localizaba en un establecimiento que se rotulaba "E &B Asesores". Entre sus funciones estaba además cierta labor comercial y de publicidad contactando posibles clientes de Rota como comerciantes o pequeñas empresas con dif‌icultades económicas a favor de Alfonso, que regentaba en Sevilla la empresa Epicentro Empresarial S.L. con nombre comercial Optimun Solutions, especializada en el asesoramiento e intermediación para obtener f‌inanciación, préstamos o subvenciones. Mediante su acción comercial Luis Antonio puso en contacto a Alfonso con pequeños comerciantes de Rota, en concreto con

Joaquina, Juana y Carlos María . Los tres tenían necesidades f‌inancieras por distintos motivos, bien por deudas preexistentes, bien por búsqueda de ampliación de negocio o reestructuración del mismo.

Juan Carlos, con experiencia de intermediación con entidades f‌inancieras colaboraba con Alfonso para obtener planes de negocio y viabiliadad, mejorar y posicionar a los comercios de los clientes en el mercado. Por las labores de asesoramiento e intermediación, se cobraba por parte de Alfonso, y de Juan Carlos, la correspondiente comisión y Luis Antonio por facilitar clientes a los anteriores.

SEGUNDO

Queda probado y así se declara que Carlos María regentaba un establecimiento de f‌loristería y tenía problemas f‌inancieros queriendo reunif‌icar sus distintas deudas y ampliar su negocio a la organización de eventos. Por ello se puso en contacto con Luis Antonio, marido de una familiar que procedió a ponerle en contacto con Alfonso y Juan Carlos que procedieron a asesorar y evidenciar sus necesidades de liquidez. Después de agotar otras vías, se le ofreció la posibilidad de acudir a f‌inanciación fuera del mercado habitual de entidades bancarias. Carlos María convenció a sus padres Juan y Fátima para que suscribieran un préstamo de 33.600 euros estableciendo como garantía hipotecaria la vivienda habitual de los mismos sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Rota. Así los citados propietarios, Carlos María, Luis Antonio e Alfonso acudieron el día 27 de diciembre de 2011 a la notaria de Sevilla del Sr. Travesedo Colón de Carvajal, donde suscribieron un contrato de préstamo con la entidad Fingesin S.L. cuyo administrador era Marco Antonio, prestamista elegido por Carlos María, por la cantidad referida, con un periodo de devolución en siete meses y un tipo de interés pactado del 16% anual y moratorio del 29%. Se estableció la mencionada vivienda como garantía inmobiliaria. Al incumplir con sus obligaciones como prestatarios, se procedió a despachar un procedimiento de ejecución hipotecaria. Antes de ejecutarse la vivienda sus propietarios la vendieron el 8 de marzo de 2013 por 79.000...

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