SAP Barcelona 602/2021, 15 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Octubre 2021 |
Número de resolución | 602/2021 |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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EMAIL:aps1.barcelona@xij.gencat.cat
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Recurso de apelación 789/2020 -A
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Gavà
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 194/2018
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Parte recurrente/Solicitante: Aurelio
Procurador/a: Joanna Lagunowicz
Abogado/a: María José Baró Ballbé
Parte recurrida: IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000 NUM000, SABADELL REAL ESTATE DEVELOPMENT S.L.U., PROMOTORIA COLISEUM RESIDENCIAL S.L.U
Procurador/a: Marta Pradera Rivero, Carles Badia Martinez
Abogado/a: ROCÍO VÁZQUEZ LÓPEZ
SENTENCIA Nº 602/2021
Barcelona, 15 de octubre de 2021
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña Mª Teresa MARTÍN DE LA SIERRA GARCÍA-FOGEDA y Doña Isabel Adela GARCÍA DE LA TORRE FERNÁNDEZ, actuando la primera de ellas como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 789/20, interpuesto contra la sentencia dictada el día 24 de octubre de 2019 en el procedimiento nº 194/18, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Gavá en el que es recurrente D. Aurelio y
apelado PROMONTORIA COLISEUM RESIDENCIAL S.L. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida a instancia de la mercantil SABADELL REAL ESTATE ACTIVOS S.A. contra Aurelio e IGNORADOS OCUPANTES DE LA FINCA SITA CSTELLDEFELS, CALLE DIRECCION000, NÚM. NUM000 CONDENO al demandado a que dentro del término legal, desaloje la vivienda litigiosa, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora si no lo hubiere hecho ya, bajo apercibimiento de lanzamiento."
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña MarIa Dolors PORTELLA LLUCH.
Antecedentes
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La representación procesal de Real Estate Developement SLU instó demanda de juicio verbal por precario al amparo de lo dispuesto en el artículo 250-1.2º LEC contra los ignorados ocupantes de la vivienda de su propiedad, sita en la calle DIRECCION000 número NUM000 de Castelldefels, en la que expuso que la finca de su propiedad había sido ocupada ilegítimamente por personas de identidad desconocida y que tras contactar con los ocupantes, estos no se habían querido identificar ni aportar ningún dato más allá de que estaban ocupando la finca desde hacía varios meses.
En la diligencia de emplazamiento practicada el día 9 de mayo de 2018 resultó identificado como ocupante de la vivienda Don Aurelio que se personó en las actuaciones el día 4 de julio de 2018 y solicitó el beneficio de justicia gratuita que le fue reconocido, según comunicación de abogado de oficio efectuada el día 19 de julio de 2018.
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Por Diligencia de Ordenación de 31 de julio de 2018 se tuvo por comparecido y parte al indicado compareciente, pero se declaró precluido el plazo para contestar a la demanda porque el Sr. Aurelio había sido emplazado el día 3 de julio, otorgándosele únicamente un plazo de tres días para que solicitase, en su caso, la celebración de vista.
Esta Diligencia fue recurrida en reposición al entender la parte demandada que el plazo de contestación a la demanda no había precluido porque el juzgado no suspendió el procedimiento a la espera de la resolución de la solicitud de justicia gratuita con vulneración del derecho de defensa y de tutela judicial ( art. 24 CE) e infracción de la Ley de Justicia Gratuita (art. 16).
El Decreto de 16 de noviembre de 2018 desestimó el recurso porque el peticionante de la justicia gratuita no lo había comunicado al juzgado que tuvo noticia de su concesión cuando el plazo para contestar a la demanda ya había finalizado.
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La sentencia dictada en la instancia consideró de aplicación la doctrina del precario y estimó íntegramente la demanda condenando a la parte demandada al desalojo de la vivienda con apercibimiento de lanzamiento.
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Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte demandada que solicitó la nulidad de lo actuado porque el juzgado había considerado precluido el plazo para oponerse a la demanda sin suspender el indicado plazo pese a la solicitud...
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