SJS nº 3 343/2021, 14 de Diciembre de 2021, de Valladolid

PonenteMARIA DOLORES ROMAN DE LA TORRE
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7768
Número de Recurso131/2021

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00343/2021

C/ ANGUSTIAS 40-44

Tfno: 983.30.48.18

Fax: 983.30.21.45

Correo Electrónico: social3.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: EMM

NIG: 47186 44 4 2021 0000648

Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000131 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: representante legal Luis Antonio en representación de CONFEDERACION NACIONAL DEL TRABAJO DE VALLADOLID

ABOGADO/A: CARMEN CASTRO MANZANARES

DEMANDADO/S D/ña: ASOCIACION CASA DE BENEFICENCIA

ABOGADO/A: JAVIER OSCAR CASTAÑO CUENCA

En VALLADOLID, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3. Doña MARIA DOLORES ROMÁN DE LA TORRE, los presentes autos número 131/21, seguidos a instancia de Sindicato CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO y de su af‌iliada Dña. Socorro, frente a ASOCIACIÓN CASA DE BENEFICENCIA sobre DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PUBLICAS.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de febrero de 2021 tuvo entrada en este Juzgado demanda sobre tutela de derechos fundamentales formulada por el Sindicato CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO y de su af‌iliada Dña. Socorro, frente a ASOCIACIÓN CASA DE BENEFICENCIA, siendo parte interesada el MINISTERIO FISCAL por invocación de derechos fundamentales, y en la que con base en los hechos y fundamentos que en ella expuestos, suplica se dicte Sentencia por la que se declare la vulneración de derechos fundamentales que se relacionan, condenado a la demandada en los términos solicitados.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó de comparecencia a las partes y al Ministerio Fiscal para la celebración del correspondiente acto de conciliación y en su caso de juicio para el día 24 de junio de 2021, siendo suspendido con nuevo señalamiento para el 2 de diciembre de 2021, a las 10,15 horas. Al acto del juicio comparecieron las partes, y abierto el mismo por S.Sª, la actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, oponiéndose la demandada y manifestando ambas cuantas alegaciones estimaron pertinentes para la defensa de sus derechos; recibido el pleito a prueba, se practicó documental, con el resultado que obra en las actuaciones; seguidamente se elevaron las conclusiones a def‌initivas, declarándose los autos conclusos y vistos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A las relaciones laborales en la demandada ASOCIACIÓN CASA DE BENEFICENCIA les resulta de aplicación el Convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE 21 de septiembre de 2018).

SEGUNDO

En las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la demandada en el mes de junio de 2019 resultaron elegidos los cinco miembros del Comité de Empresa, tres de los cuales fueron elegidos por la candidatura del sindicato Comisiones Obreras y los otros dos por la candidatura presentada por el sindicato Confederación General del Trabajo; obra en autos el Acta de escrutinio y el listado de miembros elegidos, dándose por reproducido su contenido.

TERCERO

Los trabajadores de la empresa af‌iliados al sindicato hoy demandante CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (en adelante, CNT) constituyeron el 16 de noviembre de 2020 la sección sindical del mismo en la empresa y eligieron como Delegada Sindical a Dña. Socorro, remitiendo el Acta correspondiente al sindicato.

CUARTO

El 17 de noviembre de 2020 Dña. Socorro dirigió comunicación escrita a la empresa notif‌icando la constitución de la Sección Sindical y su propia condición de delegada sindical.

QUINTO

Mediante comunicación escrita de 27 de noviembre de 2020 el Comité de Empresa y la sección sindical de CNT se dirigieron a la empresa solicitando "Reunión con la dirección del centro para tratar los temas que afectan directamente a todos los trabajadores de este centro y al funcionamiento del mismo", f‌irmando Dña. Socorro la petición en nombre de CNT.

SEXTO

Mediante comunicación escrita de 11 de diciembre de 2020 la demandada se dirigió al Comité de Empresa en los siguientes términos:

"En base a la petición del viernes 27 de noviembre solicitando una reunión con la dirección de la Casa de la Benef‌icencia, la reunión queda convocada, si no existe problema para ninguna de las partes, exclusivamente entre la empresa y los miembros del Comité de Empresa para el día 15 a las 13,00 horas.

En relación con los asistentes a la convocatoria de la reunión solicitada por ustedes, les comunicamos que de conformidad con lo previsto en la LOLS y en el artículo 59 del Convenio de aplicación, solamente pueden asistir a la misma los miembros del Comité de Empresa y no la delegada sindical de CNT al establecer expresamente el Convenio que los sindicatos podrán establecer secciones sindicales en las empresas (entendiéndose que tienen esta consideración los que f‌iguran como tales en los procesos electorales). Por lo tanto, al no haber f‌igurado el Sindicato CNT en el proceso electoral de los representantes de los trabajadores, la dirección de la empresa considera e interpreta que el nombramiento como Delegada Sindical de Dña. Socorro no se ajusta a Derecho".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos probados resultan de la documental aportada por las partes a su respectivo ramo de prueba.

SEGUNDO

Para situar el objeto de la pretensión actora hemos de tener presente que este procedimiento se ha tramitado, como corresponde a su suplico, a través de la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales, que la Ley de la Jurisdicción Social regula en su artículos 177 a 184 con las especialidades procesales que allí se contemplan. A través de dicho procedimiento, el sindicato actor CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO (en adelante, CNT) y Dña. Socorro, solicitan judicialmente tutela de su derecho fundamental a la libertad sindical en su manifestación de designación de aquélla como Delegada Sindical en la empresa, con el...

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