SAP Barcelona 685/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución685/2021
Fecha08 Octubre 2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO DE APELACIÓN RÁPIDOS: 116/2021

PA : 48/2020

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE BARCELONA

SENTENCIA NÚM

TRIBUNAL:

D. José María Assalit Vives

Dª María del Mar Méndez González

D. Pablo Huerta Climent

En Barcelona, a ocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistas por la presente Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, las presentes actuaciones, en Rollo de Apelación de Juicios Rápidos número 116/2021, seguido en virtud de recurso interpuesto contra Sentencia dictada en fecha 8 de febrero de 2021 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Granollers en el Juicio Rápido 48/2020 contra por un delito contra la seguridad vial del artículo 384 CP por conducción sin haber obtenido nunca licencia o permiso, hallándose el indicado en situación de libertad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el tenor literal del Fallo de la sentencia apelada es el siguiente: " Condenar a Constancio como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico consistente en conducir sin haber obtenido previamente el permiso de conducir previsto en el artículo 384-2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOCE MESES DE MULTA, con cuotas diarias de SEIS EUROS y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

La defensa del acusado interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada, admitiéndose a trámite la apelación interpuesta en tiempo y forma y dándose traslado al resto de partes personadas, acordándose la elevación de las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 18 de agosto de 2021 se acordó la formación de rollo numerado como 116/2021, quedando las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo al no haberse estimado necesario, para la formación de una adecuada convicción, la celebración de vista. Ha sido ponente la Magistrada Dª María del Mar Méndez González que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia impugnada que es del siguiente tenor:

" Se declara probado que, en la tarde del día 6 de agosto de 2020, Constancio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía sin que conste que hubiese obtenido previamente el permiso para poder hacerlo el vehículo Volkswagen Golf con matrícula .... WCB por la carretera N-152a hasta que, al llegar a la altura del kilometro 19, en el término municipal de Mollet del Vallés, fue parado en un control preventivo que habían instalado los Mossos d'Esquadra ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación aduce como primer motivo de recurso infracción de precepto legal y vulneración de normas por indebida aplicación del art. 384.2 CP .

En contra de la tesis del apelante, el Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación con los argumentos que constan en su escrito de fecha 13 de mayo de 2021, interesando la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el recurso de apelación se transcribe el tenor del art 384.2 del Código Penal y del art 77RDL 6/2015 sancionadores, el primero, de la pérdida de la totalidad de puntos o del hecho de no haber obtenido nunca la correspondiente licencia para conducir vehículos a motor y, el segundo de la no obtención de adecuada licencia para cada tipo de vehículo. Sobre esta base se pretende la identidad entre la infracción penal prevista en el artículo 384 CP y la infracción administrativa prevista en el artículo 77RDL 6/2015 y se alega que el mero hecho de que la norma penal proteja en abstracto el riesgo en la seguridad vial no puede cimentar el uso de la vía penal sobre la vía administrativa, sin concretar o determinar esa peligrosidad. Y añade el recurrente que castigar el mero hecho de no haber obtenido una licencia como delito por encima de la infracción administrativa, sin determinar un fundamento que permita distinguir donde se acaba la infracción administrativa y donde empieza el ilícito penal conlleva que deba dictarse una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables. Y, de otra manera, no se hubiera sancionado al recurrente con una multa, que ha quedado en suspenso mientras dure el procedimiento penal.

TERCERO

Delimitado el objeto del recurso, consideramos que la sentencia de instancia resuelve con acierto la cuestión planteada con cita de la STS (Pleno) 369/2017 de 22 de mayo, a la que remiten otras muchas y entre ellas, consideramos adecuado citar en esta Alzada, la STS de 10 de enero de 2018 que descarta los argumentos formulados en el escrito de recurso, recogidos en el anterior Fundamento Jurídico cuando señala que el bien jurídico protegido por el artículo 384.2 CP es la seguridad vial "... y la conducta de conducir sin haber obtenido la oportuna licencia o permiso representa en sí misma, una actividad peligrosa, que genera riesgos, habiendo sido el legislador el que ha realizado el juicio de peligrosidad o pronóstico de riesgo, derivado bien de que se carece de los conocimientos, aptitudes y formación precisa por no haberlos acreditado nunca, bien porque se ha evidenciado la quiebra de los mismos con la reiteración de infracciones, sin que quepa realizar nuevas valoraciones en torno a si tales actividades son o no peligrosas.

Pero es más, aunque sólo sea en términos dialécticos, cabe hacer las siguientes consideraciones. El juzgador en apelación (al igual que en este supuesto el apelante) parte de una premisa errónea a partir de la cual construye toda su argumentación, cual es af‌irmar una pretendida identidad entre la infracción penal prevista en el artículo 384 CP (EDL 1995/16398) y la infracción administrativa prevista en el artículo 77.k del actual Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre (EDL 2015/188103 ) sobre tráf‌ico, circulación de...

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