STSJ Comunidad de Madrid 519/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución519/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2020/0023380

Procedimiento Ordinario 620/2020

Demandante: D./Dña. Valle

PROCURADOR D./Dña. PATRICIA ROSCH IGLESIAS

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 519

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. MARÍA ELISA GÓMEZ ÁLVAREZ

D.JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En Madrid, a nueve de septiembre de 2021.

VISTO por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo nº 620/2020, interpuesto por la Procuradora Dña. Patricia Rosch Iglesias en representación de Dña. Valle contra la Resolución de 9 de septiembre de 2020, desestimatoria la solicitud presentada por la recurrente reclamando la devolución de las cantidades detraídas en concepto de indemnización por residencia durante el tiempo que se mantenga la reducción de la jornada laboral. Habiendo intervenido como parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley Jurisdiccional, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se anule la resolución desestimatoria impugnada, declarando el derecho del recurrente a la devolución de las cantidades detraídos por los conceptos indicados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso y declarando ajustada a derecho la resolución desestimatoria impugnada.

TERCERO

Seguidamente se f‌ijó la cuantía en indeterminada y se presentaron escritos de conclusiones por ambas partes en los términos que f‌iguran en los mismos, quedando los autos conclusos, pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo de la sentencia, f‌ijándose la audiencia del día 8 de septiembre de 2021, teniendo lugar así.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Elisa Gómez Álvarez, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso contencioso-administrativo por la Sra. Rosch Iglesias en representación de Dña. Valle, contra la Resolución de 9 de septiembre de 2020, de la Directora General de la Guardia Civil por la que se desestima la reclamación de la devolución de las cantidades indebidamente detraídas en concepto de indemnización por residencia durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada que le ha sido concedida a la actora.

Alega la recurrente que es agente de la Guardia Civil, adscrita a la Comandancia de DIRECCION000, habiéndole sido concedida por resolución del Coronel Jefe de dicha Comandancia de 18 de febrero de 2020, una reducción de jornada laboral del 33%, para el cuidado de hijo menor de 12 años, teniendo derecho al percibo íntegro de la indemnización por razón de residencia, vulnerando así la Administración la legislación vigente y la doctrina jurisprudencial al respecto. Añade, que la norma que se aplica por la Administración para aplicar la deducción, esto es el Decreto 361/1971, de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia, debe considerarse parcial e implícitamente inconstitucional por ser anterior a la C.E. Por último, indica que procede por ello acceder a la reclamación del abono de las cantidades injustamente detraídas durante el periodo comprendido entre el 18 de febrero de 2020 y durante el tiempo que se prorrogue la reducción de jornada, cantidades que deberán incrementarse con los intereses legales correspondientes, dado que existe una copiosa doctrina jurisprudencial que reconoce la percepción del importe mensual integro de los conceptos incluidos en su nómina y derivados de la indemnización por razón de residencia.

El Abogado del Estado en su contestación a la demanda se opone a ella y manif‌iesta que conforme al artículo

48.h) del RDL 5/2015, por el que se aprueba el EBEP a la actora le correspondería percibir una retribución disminuida en la misma proporción de la jornada reducida e invoca una sentencia de la Audiencia Nacional que analiza y desestima un supuesto similar al que se examina en este caso, en base a los fundamentos contenidos en la misma. Concluye, que la indemnización reclamada debe considerarse parte de la retribución del funcionario y por tanto, se devenga en la misma proporción que otras retribuciones complementarias, por lo que está sujeta a la reducción que la normativa determina.

SEGUNDO

Los datos que constan en el escaso expediente administrativo y en las presentes actuaciones han de tenerse en cuenta para la resolución del recurso y son los siguientes:

  1. - Ambas partes reconocen que la recurrente tiene concedida una reducción de jornada laboral del 33% desde el 18 de febrero de 2020, por guarda legal de hijos menores de 12 años, extremo acreditado por la resolución de 18 de febrero de 2020 del Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de DIRECCION000 que concedía dicha reducción.

  2. - Por el Servicio de Retribuciones del Ministerio del Interior, se le aplicaron las deducciones correspondientes y proporcionales a la reducción de jornada, entre las que f‌igura la que se corresponde con la indemnización por residencia.

  3. - La recurrente presenta escrito ante la Dirección General de la Guardia Civil, con fecha 7 de mayo de 2020, en el que se solicitaba el abono de las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización por residencia que le han sido descontadas durante el periodo de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años, con abono de los intereses legales que le correspondan.

  4. - Por resolución de la Directora General de la Guardia Civil, de fecha 9 de septiembre de 2020 se desestima la reclamación, en los términos contenidos en dicha resolución y se basa para ello en la normativa que menciona en sus Fundamentos.

  5. - Al no estar conforme la demandante con dicha Resolución desestimatoria, interpuso recurso contenciosoadministrativo ante este Tribunal, constituyendo así dicha resolución el objeto del presente procedimiento.

TERCERO

Partiendo pues de los escasos antecedentes de los que disponemos y que ya han sido expuestos en el Fundamento anterior, existen en el presente recurso, unos hechos no controvertidos por las partes litigantes, como son la reducción de jornada de la recurrente en el 33% de la misma, así como la reducción porcentual de las retribuciones en la misma cantidad que el horario laboral, incluida la indemnización por residencia, girando la controversia en torno al derecho de la actora a percibir la totalidad prevista por este concepto (indemnización por residencia) que le ha sido deducida, tal como se ha expuesto.

Por ello, es preciso tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 1550/2023, 23 de Noviembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 23 Noviembre 2023
    ...por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO(MINISTERIO DEL INTERIOR), representada y dirigida por el Abogado del Estado contra la sentencia nº 519/2021, de 9 de septiembre, dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el proce......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR