SJS nº 1 648/2021, 29 de Noviembre de 2021, de León

PonenteJAIME DE LAMO RUBIO
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2021
ECLIECLI:ES:JSO:2021:7459
Número de Recurso576/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

LEON

SENTENCIA: 00648/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD.INGENIERO SAEZ DE MIERA

Tfno: - Fax: - Correo Electrónico:

Equipo/usuario: LPG

NIG: 24089 44 4 2019 0001748

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000576 /2019

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Francisco

ABOGADO/A: FRANCISCO JAVIER SOLANA BAJO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: NUCLEO DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS DE LEON NEAL SA

ABOGADO/A: ALBERTO NOVOA MENDOZA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

JUZGADO DE LO SOCIAL

NUMERO UNO

LEÓN

AUTOS NUM. 0576/2019

Despido disciplinario

El Iltmo. Sr. D. JAIME DE LAMO RUBIO, Magistrado Titular del Juzgado de lo Social número Uno de LEÓN, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 648/2021

En León, a veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno. Vistos los presentes autos, por los trámites de la modalidad procesal por despido, registrados con el número 0576/2019, que versan sobre despido disciplinario, en los que han intervenido, como demandante Pedro Francisco, con DNI núm. NUM000, representado y defendido por el Letrado Sr. D. Francisco Javier Solana Bajo; y, como demandada la empresa Núcleo de Explotaciones Agropecuarias de León NEAL, S.A., con CIF núm. A24341240, con domicilio en Sahelices de Sabero (León), representada y defendida por el Letrado Sr. D. Alberto Novoa Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 23 de julio de 2019 tuvo entrada, a través de Lexnet, en la Of‌icina de Registro y Reparto de estos Juzgados, demanda suscrita por la parte actora, que fue turnada a este Juzgado de lo Social, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, terminó solicitando se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda, en que se solicita la declaración de improcedencia del despido, con las correspondientes consecuencias legales.

Segundo

Admitida la demanda a trámite, por el SCOP-SOCIAL se señaló día y hora para la celebración del acto del juicio, celebrándose el día 20 de enero de 2020 las alegaciones y proposición de prueba y el 12 de marzo de 2020 la práctica de las pruebas admitidas y las conclusiones e informe, sin oposición por ninguna de las partes en lo relativo a la celebración en dos días del modo expresado, compareciendo las partes, con el detalle y participación expresada en el encabezamiento de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas. En conclusiones las partes sostuvieron sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones.

Tercero

Con fecha 13 de marzo de 2020, por este Magistrado se dictó sentencia desestimando la demanda, por las razones expuestas en la fundamentación jurídica de la misma.

Cuarto

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte actora, resuelto por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 24 de mayo de 2021, dictada en el recurso de suplicación 415/2021, en la que se declara la "... nulidad de actuaciones desde el momento anterior a la celebración del acto del juicio, debiendo el órgano judicial proceder a señalar nuevamente dicho acto..."; basándose dicha declaración de nulidad la "...inadmisión de los medios de prueba que fueron solicitados en su día mediante escrito de 7 de enero de 2020, consistentes en pruebas documentales y testif‌icales...", habiendo sido parte de dicha prueba rechazada por providencia de 9 de enero de 2020, y ante dicha denegación se había formulado protesta mediante escrito de la parte actora de fecha 14 de enero de 2020 ( fundamentos de derecho de la expresada sentencia ).

Quinto

El nuevo juicio ordenado celebrar por dicha sentencia, se llevó a cabo los días 3 y 4 de noviembre de 2021, en virtud de lo acordado en sendas providencias de 1 de julio de 2021 y 20 de julio de 2021, a las que se hará mención en extenso en la fundamentación jurídica de esta sentencia. Abierto el juicio, la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda, con las aclaraciones pertinentes y la demandada se opuso; practicándose a continuación las pruebas propuestas y admitidas.

Sexto

Dada la complejidad técnica del asunto y la necesidad de examinar la documentación y pericial aportadas, y conforme al art. 87.6 LRJS, se acordó tramite sucesivo, comenzando por la parte demandada, al tratarse de un proceso por despido, de conclusiones escritas ; las partes presentaron sendos escritos sosteniendo sus puntos de vista y solicitaron de este Juzgado se dictase sentencia de conformidad con sus pretensiones; mediante providencia de 25 de noviembre de 2021, se declararon los autos def‌initivamente conclusos para sentencia.

Séptimo

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

.

HECHOS PROBADOS

Primero

El demandante, Pedro Francisco venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, Núcleo de Explotaciones Agropecuarias de León NEAL, S.A., encuadrada en la actividad de industrias cárnicas, en el centro de trabajo de Sahelices de Sabero (León), desde el 1 de septiembre de 1999, con la categoria de Director Técnico de Matadero, con sujeción al Convenio Colectivo aplicable a dicho sector y ámbito territorial, y derecho a percibir un salario, incluida la prorrata de gratif‌icaciones, de 265,63 euros brutos diarios.

Segundo

Con fecha 4 de junio de 2019, el demandante recibió carta de despido disciplinario, de fecha 4 de junio de 2019 y efectos del 4 de junio de 2019, en la cual se expresa lo siguiente (descriptor 3):

"...Le comunicamos su despido disciplinario con fecha de efectos de la presente carta, al amparo de lo establecido en el artículo 66.2 y 4 del Convenio colectivo estatal de industrias cárnicas, así como en el artículo

54.2.b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

Resumidamente, se le imputan varios incumplimientos contractuales muy graves que constituyen una: i) Transgresión de la buena fe contractual; ii) Indisciplina o desobediencia en el trabajo.

Los hechos que justif‌ican el despido son los siguientes:

Alteración de 2.9097 kilogramos de chuleteros de buey, valorado aproximadamente 100.000 euros.

El pasado día 21 de mayo de 2019, se celebró una reunión para realizar un seguimiento, por parte de la propiedad, de la evolución del negocio, de las distintas iniciativas adoptadas y de los problemas y desafíos existentes en las diferentes áreas. A dicha reunión asistieron los representantes de la propiedad designados por el Consejo de Administración, y como mandos de NEAL, S.A., usted y todos los responsables de área de la empresa.

En la reunión, D. Calixto, Responsable del Departamento de Calidad, presentó un nuevo proyecto de investigación para mejorar la conservación refrigerada de los chuleteros de buey (piezas enteras de chuletas de 40 kg aproximadamente), con el objetivo de extender su vida útil, favorecer el control sobre su proceso evolutivo y reducir las pérdidas derivadas de las mermas que origina el procedimiento actual, cuantif‌icadas en alrededor de un 20% de media por cada chuletero. Asimismo, precisó que los resultados de dicho proyecto no estarían disponibles hasta septiembre de 2019.

A raíz de este asunto, Dña. Begoña, en nombre de la propiedad, incidió en la necesidad de identif‌icar áreas de mejora en producción y precisó que todos los nuevos procesos que se planteasen deberían ir precedidos de un proyecto de investigación técnica desarrollado por el Departamento de Calidad, a f‌in de asegurar su viabilidad, seguridad y cumplimiento de la normativa vigente.

Usted estaba presente en dicha reunión y no comentó nada al hilo de estas manifestaciones, si bien, en paralelo y sin conocimiento de la propiedad, como la misma descubriría días más tarde, Usted había comenzado a poner en práctica un nuevo proceso para la conservación de los chuleteros de buey, consistente en untar los mismos con una grasa procesada cuya naturaleza, origen y tratamiento químico desconocemos aún con precisión, pero que resulta totalmente irregular, no soportado por ningún proyecto de investigación ni por soporte técnico realizado por el Departamento de Calidad, y para la que no se han efectuado los preceptivos trámites administrativos y potencialmente perjudicial para el producto y para sus consumidores.

Este proceso irregular y peligroso lo inició de forma oculta presumiblemente el día 21 de mayo de 2019 y continuó en días sucesivos, hasta alcanzar los 79 chuleteros (valorados en 100.000 euros aproximadamente), es decir, 2.909'7 Kilogramos del stock existente.

La empresa tuvo conocimiento de esta circunstancia el día 23 de mayo de 2019, a través de D. Calixto, Responsable de Calidad, quién informó inmediatamente por email de esta circunstancia a la propiedad en la persona designada por ella, Doña Begoña, advirtiendo de los riesgos que podía entrañar esta práctica.

Doña Begoña se puso en contacto telefónico inmediato con Usted el mismo día 23 de mayo por la tarde, y, tras señalarle su falta de transparencia y el gravísimo hecho de no haber respetado los procedimientos y directrices establecidos en la Empresa con ocultación consciente de ello, le preguntó si contaba con algún informe técnico que validara la práctica que había puesto en marcha, y sobre todo, que garantizase su éxito como técnica de conservación y su ajuste a la normativa aplicable en materia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR