SAP Girona 613/2021, 20 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 613/2021 |
Fecha | 20 Octubre 2021 |
Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1706642120208228951
Recurso de apelación 481/2021 -1
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Figueres Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) 484/2020 Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 1663000012048121
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01) Concepto: 1663000012048121
Parte recurrente/Solicitante: Jose Antonio, Susana
Procurador/a: Irene Tena Haro
Abogado/a: PASCAL HEIKO STRAUBE
Parte recurrida: Vicenta
Procurador/a: Margarita Giro Aranda
Abogado/a: Montserrat Saavedra Herrera
SENTENCIA Nº 613/2021
Magistrados:
Fernando Ferrero Hidalgo Carles Cruz Moratones
Nuria Lefort Ruiz de Aguiar
Girona, 20 de octubre de 2021
En fecha 21 de mayo de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio por falta de pago art. 250.1.1) núm.484/2020 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 8 de Figueres a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Irene Tena Haro, en nombre y representación de Jose Antonio y Susana contra la Sentencia de fecha 19/02/2021 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Margarita Giro Aranda, en nombre y representación de Vicenta .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Decisió Estimo la demanda i condemno Jose Antonio i Susana a abonar a l'actora la quantitat de 10.250 euros més les rendes (que en la data d'aquesta Sentència són a raó de 1.000 euros mensuals) i les quantitats assimilades que vagin vencent fins l'efectiva entrega de la possessió. Així com a abonar-li també els interessos legals.
Declaro resolt el contracte d'arrendament que vinculava a les parts sobre la finca porció de terreny al terme municipal de Garrigàs, veïnat de DIRECCION000, núm. NUM000 anomenada " DIRECCION001 ", on hi ha edificada una casa i condemno els demandats a desallotjar l'immoble i deixar-lo lliure (d'altres ocupants) i a disposició de l'actora i, en cas contrari, es procedirà al seu llançament."
Mantinc com a data de llançament el dia 20.04.2021 a les 10.00 hores. Condemno en costes la part demandada." Tercero. El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 18/10/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar .
Antecedentes de interés.
Interpone recurso de apelación la parte demandada contra la sentencia que estima la demanda de desahucio por falta de pago de las rentas.
Los apelantes reconocen el impago de las cantidades mencionadas en la demanda. Se oponen por entender que los importes no pagados deben compensarse con la cantidades que la propiedad debe devolver al haberlas satisfecho en contraprestación a la construcción de un muro por parte de la propiedad. A lo anterior añaden el incumplimiento por la parte arrendadora de mantener al inquilino en el goce pacífico de la finca al no reunir la vivienda arrendada las condiciones de habitabilidad, por lo que debió suspenderse el contrato.
Funda el recurso en error en la valoración de la prueba y la aplicación del derecho al no apreciar la sentencia la posibilidad de compensación. Añade que la sentencia incurre en incongruencia ex silentio al no pronunciarse sobre la suspensión del contrato.
La apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Sobre la incongruencia.
Respecto de la congruencia de las resoluciones el Tribunal Supremo tiene declarado en múltiples sentencias (18 de Enero del 2011 (ROJ: ATS 275/2011) que
"el deber de congruencia consiste en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, y no existe allí donde la relación entre estos dos términos, fallo y pretensiones procesales, no está sustancialmente alterada, entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos fundamentales rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos; no existe duda de que la alteración de la "causa petendi", caso de producirse, es una de las manifestaciones del vicio de incongruencia, determinante de indefensión, pues la doctrina de esta Sala Primera, -por todas, Sentencia de 4 de mayo de 2007, que cita las de 5 de abril y 17 de enero de 2006 - ha señalado que "La incongruencia como vicio interno de la sentencia existe cuando se concede más de lo pedido por el actor o menos de lo aceptado por el demandado, se aprecian excepciones no opuestas por la parte...
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