SAP Pontevedra 538/2021, 21 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2021
Número de resolución538/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00538/2021

Modelo: N30090

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EO

N.I.G. 36057 42 1 2020 0008842

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000605 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000661 /2020

Recurrente: Guadalupe

Procurador: FATIMA PORTABALES BARROS

Abogado: JORGE LAGO JUANES

Recurrido: Alejandro, C.P. CALLE000 NUM000 DE VIGO

Procurador: CELSA MUÑOZ LEIRA, AMPARO GONZALEZ MARTINEZ

Abogado: JOSE CARLOS TAIBO BARCIELA, MARTA ISABEL GONZALEZ ALONSO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por la Ilma. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, ha dictado, EN NOMBRE DEL REY, La siguiente:

S E N T E N C I A núm.: 538/21

En Vigo, a veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO VERBAL NÚMERO 661/2020, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 605/2021, en los que aparece como parte apelante e impugnada, la demandante DOÑA Guadalupe, representada por la procuradora doña Fátima Portabales Barros y asistida por el abogado don Jorge Lago Juanes, como parte apelada e impugnante, la codemandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN CALLE000 NUM000 DE VIGO, representada por la procuradora don Amparo González Martínez y dirección de la abogada doña Marta Isabel

González Alonso, y como parte apelada el codemandado DON Alejandro, representado por la procuradora doña Celsa Muñoz Leire y asistido por el abogado don José Carlos Taibo Barciela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de esta ciudad, se dictó sentencia de fecha 5 de abril de 2021, en el procedimiento del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva, dice:

" Desestimo íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Portabales, en nombre y representación de Dª Guadalupe, contra la D. Alejandro y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE VIGO; sin imposición de las costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Guadalupe, del que se dio el correspondiente traslado, formulándose por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NUM000 DE VIGO oposición al mismo e impugnación a la sentencia, en cuanto a la cuestión previa de prescripción de la acción, y por la representación del codemandado DON Alejandro se formuló oposición al recurso. Conferido traslado de la impugnación por la parte apelante se presentó escrito oponiéndose a la misma.

Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, quedando los autos, por su turno, para resolución.

TERCERO

Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

TERCERO

Para el conocimiento del presente recurso el Tribunal se constituye con un solo Magistrado en cumplimiento de lo que dispone el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante, Doña Guadalupe, en su condición de propietaria de la vivienda sita en la CALLE001, NUM001 - NUM002 de Vigo, reclamó contra la Comunidad de Propietarios del edif‌ico sito en la CALLE000, NUM000 y Don Alejandro con domicilio en el NUM003 de la indicada Comunidad por culpa extracontractual e incumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de propiedad horizontal, alegando f‌iltraciones por agua y humedades en su vivienda que tienen su origen en un patio comunitario con acceso únicamente desde la vivienda del codemandado y que han afectado a paramentos y solado del pasillo, a un armario empotrado y ropa guardada en su interior. Además, se hizo constar en la demanda que el presidente de la comunidad demandada reconoció la necesidad de actuar sobre dicho patio, si bien el motivo de la inactividad son las trabas impuestas por el codemandado que viene impidiendo el acceso al mismo.

La Comunidad demandada negó los daños y el origen de los mismos, admitiendo el estado de abandono que el codemandado mantiene respecto al patio de su piso, si bien dice ignorar si ello es causa de los daños, mientras que el codemandado, tras negar lo anterior y que el origen de las f‌iltraciones se encuentre en el patio del edif‌icio, apunta a que con toda probabilidad la causa de los daños está en la lima de la zona de encuentro entre ambas edif‌icaciones, dado que en el año 2018 la Comunidad del edif‌icio donde se ubica la vivienda de la demandante procedió a su impermeabilización.

La juzgadora de instancia, tras rechazar las excepciones opuestas, desestima la demanda sin imposición de costas en consideración a la existencia de dudas de hecho. En la sentencia, tras proceder al análisis de las dos periciales practicadas, la juzgadora estima acreditado que los daños que presenta la vivienda de la actora no son consecuencia de condensación, sino de f‌iltraciones de agua, no obstante, estima que no se ha practicado prueba que acredite que el origen de que las mismas provengan de la terraza del NUM003 de la CALLE000, pues desconoce la realidad y resultado de la reparación del problema de la junta entre el edif‌icio de la actora y la barandilla del edif‌icio de la demandada, desconoce el estado de la impermeabilización de la terraza de los demandados al no haberse hecho cata o prueba alguna y además, añade, la posibilidad de que detrás de la zona afectada haya tuberías o que el agua pudiese proceder de edif‌icios colindantes ( CALLE000, NUM004 y/o CALLE001, NUM005 ).

Recurre la representación de la demandante y se oponen las representaciones de los demandados.

SEGUNDO

La controversia planteada afecta, en esencia, a la relación de causalidad entre la acción culpable y el daño originado, es decir, al vínculo causal entre una y otro, que integra uno de los presupuestos esenciales de la responsabilidad extracontractual del art. 1902 CC en la que, en unión de la normativa reguladora de la propiedad horizontal, se funda la reclamación formulada en la demanda.

Con carácter previo se ha de...

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