STSJ Galicia 450/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución450/2021
Fecha01 Octubre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00450/2021

Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección segunda

Procedimiento AP 4169.2021

S E N T E N C I A

ILMOS. MAGISTRADOS :

D.JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D.JULIO-CÉSAR DÍAZ CASALES

D.ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR

En A CORUÑA, a 1 de octubre de 2021

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004169 /2021 entre partes, como apelante Doña Sara asistido por el letrado Sr. GarcíaMinguillán Posada y como apelada Ayuntamiento de Ourense representada y asistida por la letrada de los servicios jurídicos Sra. Blanco Nespereira

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso de apelación por Doña Sara asistida por el letrado Sr. García-Minguillán Posada contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense de fecha 5 de marzo de 2021 derivado del procedimiento de protección de derechos fundamentales núm. 26/2020.

SEGUNDO

Contra la sentencia identif‌icada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se estime el recurso de apelación, revoque la recurrida y estime el recurso contencioso- administrativo con los pronunciamientos solicitados en su demanda con expresa imposición de costas a la parte recurrida.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictara Sentencia que desestime íntegramente la apelación con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 30 de septiembre de 2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Parada López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

Se dirige la presente apelación por Doña Sara asistido por el letrado Sr. García- Minguillán Posada contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Ourense de fecha 5 de marzo de 2021 derivado del procedimiento de protección de derechos fundamentales núm. 26.2020 con la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMANDO el recurso interpuesto por el cauce especial de protección de derechos fundamentales Doña Sara frente al decreto dictado por la Concejala delegada de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Ourense en fecha 13 de enero de 2020. Condenar a la recurrente al pago de las costas causadas en este procedimiento, con el límite máximo por honorarios de letrado señalado en el último fundamento de la sentencia."

La resolución recurrida en instancia y en la que se fundamente el presente recurso al amparo del procedimiento de protección de derechos fundamentales se concreta en el Decreto dictado por la concejalía delegada de seguridad ciudadana del Ayuntamiento de Ourense en fecha de 13 de enero de 2020 por el que se desestiman las alegaciones formuladas por el recurrente y se le impone una sanción de multa de 200 euros por infracción del precepto 91.2 del Reglamento General de Circulación.

SEGUNDO

Recurso.

Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:

  1. - En relación con el fundamento de derecho segundo de la Sentencia como cuestión previa relativa al papel que ha de desempeñar la Jurisdicción en los recursos (incluidos los de protección de derechos fundamentales) que se formulen frente a resoluciones sancionadoras.

  2. - Por infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a la motivación de las resoluciones sancionadoras garantizando el art. 24.2 de la Constitución española y del derecho a la legalidad sancionadora garantizado en el art. 25.1 de la Constitución Española.

  3. - Por infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia garantizado en el art. 24.2 de la Constitución Española.

TERCERO

El juicio de la Sala.

Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en cuanto no dif‌ieran de la presente.

  1. - primer motivo: En relación con el fundamento de derecho segundo de la Sentencia como cuestión previa relativa al papel que ha de desempeñar la Jurisdicción en los recursos (incluidos los de protección de derechos fundamentales) que se formulen frente a resoluciones sancionadoras.

    Alega la recurrente que el procedimiento sancionador debe brindar en su seno y sin necesidad de llegar a la vía jurisdiccional plenas posibilidades de defensa que hagan innecesarias aquella.

    En cuanto a este motivo nada que objetar por esta Sala, pero en cualquier caso esta alegación no desvirtúa lo alegado por el Juzgador de instancia, ni su fundamentación sin perjuicio de la diferente valoración dada por la parte recurrente en instancia, hoy apelante.

  2. - segundo motivo. Por infracción del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, a la motivación de las resoluciones sancionadoras garantizando el art. 24.2 de la Constitución española y del derecho a la legalidad sancionadora garantizado en el art. 25.1 de la Constitución Española.

    ...

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