SAP Pontevedra 629/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución629/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00629/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36057 42 1 2018 0010392

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000461 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14 de VIGO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001952 /2018

Recurrente: CAIXABANK SA

Procurador: JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado: JESUS RIESCO MILLA

Recurrido: Marí Jose

Procurador: JAVIER FRAILE MENA

Abogado: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 461/2021

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 1952/2018

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. Jacinto José Pérez Benitez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 629/21

En Pontevedra, a tres de noviembre de dos mil veintiuno.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 461/2021, dimanante del recurso interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio ordinario sobre condiciones generales de la contratación incoado con el núm. 1952/2018 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, siendo apelante la demandada entidad CAIXABANK,

S.A ., representada por el procurador Sr. Gil Tránchez y asistida por el letrado Sr. Riesco Milla, y apelada la demandante DÑA. Marí Jose, que actúa en su propio nombre y en el de su esposo D. Juan Antonio, representada por el procurador Sr. Fraile Mena y asistida por la letrada Sra. Larrea Izaguirre. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de marzo de 2021 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Vigo, en el procedimiento ordinario sobre condiciones generales de la contratación del que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Estimo la demanda presentada por contra Caixabank y en su virtud:

Se declara la nulidad por abusivas de las cláusulas de opción de divisas recogidas en el préstamo hipotecario suscrito por las partes en la escritura pública de 12 de febrero de 2007 de préstamo hipotecario ante el Ilustre Notario de Galicia D. José Pedro Riol López, con núm. 423 de Protocolo.

Se condena a la demandada a que, con supresión de dichas cláusulas, recalcule las cuotas pagadas, como si el préstamo se hubiese realizado desde el inicio en euros, y hasta la fecha, aplicando el exceso del pago realizado a partir del devengo de la primera cuota a la amortización anticipada del capital, más los intereses legales correspondientes, y acordándose en ejecución de Sentencia dirigir cuantos mandamientos sean precisos para la correcta inscripción en el registro de la propiedad del contenido de la sentencia dictada.

Se f‌ija la deuda en euros y se establece que el tipo de interés será el Euribor más el diferencial f‌ijado de referencia, por lo que se deben recalcular las cuotas abonadas durante la vigencia del préstamo.

Se condena a la demandada a restituir al actor los pagos realizados hasta la fecha del dictado de la presente resolución en la parte que excedan de las cuotas comprensivas del capital e intereses que corresponderían con arreglo al nuevo cuadro de amortización, más sus intereses legales desde la fecha de cobro, y en caso de que en alguna cuota la cantidad abonada sea inferior a la determinada en euros, que la diferencia, más los intereses legales, sea satisfecha por el prestatario.

Todo ello con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación de la entidad demandada se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 5 de abril de 2021 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, estimando nuestro recurso, revoque los pronunciamientos de la recurrida, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Del referido recurso de apelación se dio traslado a la parte demandante, que se opuso al mismo e interesó su desestimación, con imposición de costas a la adversa, tras lo cual con fecha 29 de abril de 2021 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, repartiéndose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

  1. - En virtud de escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria otorgada ante el notario con residencia en Vigo, Sr. Riol López, en fecha 12/02/2007, la entidad Barclays Bank, S.A., concedió a los esposos D. Juan Antonio y Dña. Marí Jose un préstamo multidivisa por importe de 160.000,00 €, por su contravalor en las divisas convertibles en España, destinado a f‌inanciar la adquisición de un piso destinado a vivienda a vivienda la vivienda habitual del prestatario y con un plazo de duración de treinta años, distribuido en trescientas sesenta cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses y calculadas, para el primer período, referenciado en yenes (25.248.000,00 yenes), al tipo nominal anual f‌ijo del 0,94%, y, para los sucesivos períodos y a elección del prestatario, en función del LIBOR publicado para la divisa elegida (interés para depósitos en la divisa convertible en que se haya hecho la disposición y con un período equivalente al plazo pactado para las cuotas de amortización) incrementado en 0,50 puntos (cfr. la copia de la escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria).

  2. - En garantía de la devolución del préstamo, las partes pactaron la constitución a favor de la entidad f‌inanciera de una hipoteca sobre la vivienda adquirida, descrita como NUM000 NUM001, con acceso por el portal NUM002, en la AVENIDA000, Cambados, Pontevedra (cfr. el expositivo primero de la escritura).

  3. - En la repetida escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria se recogían, entre otras, las siguientes estipulaciones:

    CLAUSULA Iª.- CONCESION, CUANTIA, FINALIDAD DEL PRESTAMO Y DIVISA REPRESENTATIVA DEL CAPITALª.- CAPITAL DEL PRÉSTAMO.

    a) BARCLAYS BANK, S.A. entrega en este acto a la parte PRESTATARIA que, solidariamente lo recibe, en concepto de préstamo, la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL YENS JAPONESES ( 25.248.000), mediante su abono en la cuenta corriente n° NUM003 en euros, en la moneda indicada, que aquélla recibe y acepta a mi presencia, de lo que doy fe, a su entera satisfacción y como efectivo metálico, otorgando por la expresada suma la más f‌irme y ef‌icaz carta de pago, quedando obligada solidariamente a la devolución del capital del préstamo y de los intereses que se devenguen conforme a lo pactado en este contrato.

    Se hace constar expresamente que el contravalor del principal del préstamo al cambio correspondiente al segundo día hábil anterior a la fecha de la escritura es de CIENTO SESENTA MIL EUROS....

    c)El presente préstamo se conviene en la modalidad de multimoneda, de forma que el préstamo podrá quedar representado en cada uno de los períodos de mantenimiento de moneda y de interés, en cualquiera de las monedas que se indican a continuación en tanto sean negociadas en el mercado de divisas de Madrid, a solicitud del prestatario, y con sujeción a las condiciones establecidas en el presente contrato: Dólar USA, yen japonés, franco suizo, libra esterlina inglesa y euro.

    La transformación de la moneda, en caso de que la parte prestataria elija en cualquiera de tales períodos una moneda distinta a la del anterior, no constituye novación o modif‌icación alguna del presente préstamo. La parte prestataria deberá reintegrar las cuotas comprensivas de pago de capital e intereses en la moneda en que esté representado el préstamo en cada momento.

    Los cambios de moneda podrán realizarse únicamente en la fecha de inicio de cada uno de los períodos de mantenimiento de moneda y de interés en que se divide la presente operación crediticia. A tal f‌in, la parte prestataria deberá manifestar su voluntad al BANCO, suscribiendo el documento cuyo modelo f‌igura como anexo de esta escritura y entregándolo en la of‌icina del BANCO reseñada en la cláusula 8a de esta escritura, con cinco días hábiles de antelación, cuando menos, a la expresada fecha de inicio.

    El principal del préstamo quedará representado en la nueva moneda elegida por la parte prestataria y el importe de ésta se obtendrá por la cotización que tenga la anterior moneda en que estuviera representado el préstamo en relación a la nueva moneda, según los cambios de divisa que rijan en el Mercado Español de Divisas, dos días hábiles antes de la fecha de inicio del período de mantenimiento de moneda y de interés en que haya de realizarse el cambio, al cambio vendedor del BANCO en cuanto a la anterior moneda y al cambio comprador del BANCO respecto a la nueva moneda...

    En la fecha de comienzo de cada período de mantenimiento de moneda y de interés, el tipo de interés se modif‌icará, conforme a lo pactado en la cláusula tercera, en función de la moneda en que quede representado el préstamo en cada uno de los indicados períodos.

    d) Cualquiera que sea la moneda en que esté representado el principal del préstamo, el plazo de duración del contrato quedará dividido en períodos mensuales de mantenimiento de moneda y de interés sucesivos, que comenzarán el mismo...

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