SAP Girona 372/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución372/2021
Fecha30 Septiembre 2021

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120198263096

Recurso de apelación 380/2021 -2

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1433/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 1647000012038021

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Concepto: 1647000012038021

Parte recurrente/Solicitante: Luis Enrique, Luz

Procurador/a: Pere Ferrer Ferrer, Pere Ferrer Ferrer

Abogado/a: JOSÉ MARIA VALLS LOLLA

Parte recurrida: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: Mariona Brunso Guardiola

Abogado/a: Xavier Rubau Trayter

SENTENCIA Nº 372/2021

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª. MARIA ISABEL SOLER NAVARRO

Girona, 30 de septiembre de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de junio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 1433/2019 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. PERE FERRER FERRER, en nombre y representación de D. Luis Enrique y Dª Luz, contra la Sentencia de fecha 22 de febrero de 2021, en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª MARIONA BRUNSO GUARDIOLA, en nombre y representación de MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por Don Luis Enrique y Doña Luz contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a los actores la cantidad de diez mil cincuenta y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos

(10.059,58 euros), sin los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

De la referida cantidad, 3.000,00 euros ya fueron abonados a Don Luis Enrique, mientras que los restantes

7.059,58 euros ya fueron consignados judicialmente por la demandada en la cuenta de este Juzgado.

Cada parte abonará sus costas propias y las comunes por mitad.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el 27/09/2021.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Dª MARIA ISABEL SOLER NAVARRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por D Don Luis Enrique y Doña Luz, frente a la sentencia que Estima parcialmente la demanda interpuesta por los mismos contra MAPFRE ESPAÑA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y, en que condena a la entidad demandada a abonar a los actores la cantidad de diez mil cincuenta y nueve euros con cincuenta y ocho céntimos (10.059,58 euros), sin los intereses del art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro.

La parte apelada solicita la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso de apelación se solicita una nulidad de actuaciones, los concretos motivos en los que se fundamenta dicha petición en una infracción de normas y garantías procesales. La parte mantiene que en el día señalado para la vista introdujo un hecho nuevo en relación a las lesiones del Sr. al haber sido sometido a una intervención quirúrgica en la rodilla, acompañando como documentos n 1 a 8, informes médicos correspondientes que la acreditaban así como un informe pericial sobre la relación de causalidad de tal hecho con el accidente de autos, pero sin modif‌icar en ningún momento el suplico de la demanda. Y solicitando la suspensión de la vista al no haber podido comparecer el perito que emitió el informe aportando justif‌icantes, de los motivos de la imposibilidad de comparecer.

La parte demandada no se opuso a la aportación de los informes médicos pero si a la pericial por ser la misma extemporánea y no guardar la intervención quirúrgica relación causal con el accidente de autos y se opuso a la suspensión del juicio.

La Juzgadora de Instancia solo admitió la prueba documental médica a los meros efectos de constancia, advirtiendo que no se tomaría en consideración y denegó la prueba pericial aportada.

El recurrente interpuso contra dicha decisión recurso de reposición que fue desestimado y contra dicha resolución se formuló la correspondiente protesta.

Que a pesar de haber admitido la Juzgadora la prueba documental a los meros efectos de constancia e inadmitir la pericial médica, la Juzgadora permitió en el acto de la vista a la parte demandada formular preguntas a su perito en relación a dicha documental médica, lo cual fue puesto de manif‌iesto por la parte

recurrente y desestimado por la Juzgadora, lo cual suponía una doble indefensión para dicha parte dado que además con vulneración del principio de igualdad de partes se permitía a la parte contraria formular alegaciones al respecto.

TERCERO

Como se recoge en sentencia de esta Sala de fecha 22/07/2021:

Conforme el artículo 238, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los actos judiciales serán nulos de pleno derecho, 3.º cuando se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión, añadiendo el artículo 240 de la misma ley, que la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y que los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su f‌in o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales.

De lo que resulta que para que sea procedente la declaración de nulidad de las actuaciones judiciales es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. ) La existencia de una infracción procesal sustancial, esto es, como señala el propio precepto legal, de una omisión total y absoluta de las normas esenciales del procedimiento, por lo que a sensu contrario no cualquier infracción de las normas procedimentales podrá determinar la nulidad de las actuaciones judiciales.

  2. ) En segundo término, que como consecuencia directa de tal infracción se haya producido indefensión o violación de otro derecho fundamental, a cuyo efecto y respecto a la indefensión ha señalado el Tribunal Constitucional que la indefensión relevante a efectos de la nulidad de actuaciones no tiene lugar siempre que se vulneren cualesquiera normas procesales, sino sólo cuando con esa vulneración se aparejan consecuencias prácticas consistentes en la privación del derecho de defensa y en un perjuicio real y efectivo de los intereses del afectado por ella ( Sentencia del Tribunal Constitucional 48/1986 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 830/2021, 15 de Diciembre de 2021
    • España
    • 15 Diciembre 2021
    ...la ley contra la resolución de que se trate o por los demás medios que establezcan las leyes procesales. Señala la sentencia de la AP de Girona de 30 de septiembre de 2021 que para que concurra la nulidad de las actuaciones deben darse una serie de requisitos "1º) La existencia de una infra......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR