SJS nº 1 420/2021, 28 de Octubre de 2021, de Badajoz
Ponente | JUAN ANTONIO BOZA ROMERO |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2021 |
ECLI | ECLI:ES:JSO:2021:6640 |
Número de Recurso | 88/2021 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00420/2021
C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223646
Fax: 924241714
Correo Electrónico: social1.badajoz@justicia.es
Equipo/usuario: FPG
NIG: 06015 44 4 2021 0000361
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000088 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Cecilia
ABOGADO/A: FATIMA ASENSIO PIÑERO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: 06 BADAJOZ-000, S.L.
ABOGADO/A: LORENZO MANUEL ALCANTARA DE LA HERA
PROCURADOR: RAMON PORTERO TORIBIO
GRADUADO/A SOCIAL:
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En la ciudad de Badajoz, a veintiocho de octubre de dos mil veintiuno.
Don Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Badajoz y su partido, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 420 /2021
Vistos por mí, D. Juan Antonio Boza Romero, juez del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal del orden social, sobre despido y reclamación de cantidad, promovidos por Dña. Cecilia
, que compareció asistida por la letrada Dña. Fátima Asensio Piñero, frente a la empresa 06 BADAJOZ-000, SL, que no compareció.
En fecha 3-2-2021 se presentó demanda por la parte actora frente a la demandada en la que, después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de la misma.
Admitida a trámite las demandas, se citó a las partes a los actos de conciliación y juicio, que finalmente tuvieron lugar el día 26-10-2021, con la comparecencia indicada en el encabezamiento y manifestaciones que obran en el acta. En el acto del juicio, la parte actora se ratificó en su demanda. Recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en soporte apto para la reproducción de la imagen y del sonido, elevándose las conclusiones a definitivas, quedando el juicio concluso y visto para sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La actora, Dña. Cecilia, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando sus servicios retribuidos por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, domiciliada en Badajoz, desde el 4-3-2011, mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial, con la categoría profesional de delineante, con jornada laboral de 25 horas semanales, percibiendo un salario bruto mensual, incluida la parte proporcional de pagas extras, de 1.129,53 euros (diario de 37,13 euros) -folios 27 y 28-.
El día 22-12-2020, la empresa demandada notificó a la actora el despido disciplinario con fecha de efectos del 22-12-2020, como consecuencias de los siguientes hechos: "Por medio del presente escrito no tememos más remedio que comunicarle que con efectos del día de hoy queda extinguido su contrato de trabajo, por despido, decisión unilateral de la empresa, poniendo su liquidación al cese por el tiempo de permanencia en la empresa" - folio 33 -.
La parte actora no ostentaba, ni ha ostentado en el año anterior al despido, cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.
La empresa demandada adeuda a la parte actora la cantidad total de 1.107,46 euros, en concepto de pagas extraordinarias de julio y diciembre de 2020, con el desglose que consta en el hecho quinto de la demanda, que se da por reproducido.
El día 4-1-2021, se presentó papeleta de conciliación ante la UMAC, celebrándose el acto el día 22-2-2021, con el resultado de "SIN AVENENCIA" -folio 35-.
A los efectos de lo dispuesto en el art. 97.2 LRJS, los hechos declarados probados lo han sido de la valoración conjunta, conforme a las reglas de la sana crítica, de la prueba practicada en el proceso, consistente en la documental aportada por la parte actora.
Hecha la precisión anterior, una vez solicitado por la parte actora que se declare la improcedencia del despido, cabe, a continuación, entrar a analizar la procedencia o improcedencia del despido operado a la trabajadora sobre la base de los hechos narrados en la carta de despido y teniendo en cuenta la regla establecida en el art. 105.1 LRJS, según la cual, para el caso del despido, se impone al demandado la carga de probar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, lo cual no exime a la parte actora de probar el hecho de la existencia de la relación laboral, sus características, así como especialmente el hecho mismo del despido. Efectivamente, la STSJ de Madrid, de 5 de noviembre de 2012 dice que " Corresponde al actor la prueba del hecho del despido, a tenor del art. 217.2 LEC, porque de tal hecho se desprenden los efectos jurídicos correspondientes a las pretensiones de la demanda (declaración de su nulidad o improcedencia con las consecuencias legalmente inherentes, que afectan no solamente a la empresa sino también, en los supuestos legalmente establecidos, al Fondo de Garantía Salarial y a la entidad gestora de la prestación de desempleo). A la parte demandada, con arreglo al art. 217.3 LEC y 105.1 y 2 LPL, corresponde la prueba de la circunstancia alegada para proceder al despido o extinción, que de demostrarse justificaría la declaración de procedencia o de inexistencia del despido, pero para ello es lógicamente previa e indispensable la prueba del hecho del despido."
Así, respecto a las circunstancias profesionales, son las que constan en el hecho probado primero, que se consideran probadas por las nóminas aportadas por la parte actora.
En cuanto al hecho del despido, se acredita por la parte actora a través de la documental aportada consistente en la carta de despido.
Por lo que se refiere a lo que corresponde probar a la empresa, los hechos en que se basa la carta de despido se limitan a que "Por medio del presente escrito no tememos más remedio que comunicarle que con efectos del día de hoy queda extinguido su contrato de trabajo, por despido, decisión unilateral de la empresa, poniendo su liquidación al cese por el tiempo de permanencia en la empresa"
A la vista de los hechos descritos en la carta de despido, hay que decir que el art. 55.1 ET establece que el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos. Al respecto, la jurisprudencia viene diciendo que el contenido de la...
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