SAP A Coruña 372/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Octubre 2021
Número de resolución372/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00372/2021

Modelo: N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2020 0000605

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000359 /2021 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000044 /2020

Recurrentes: D. Secundino y Dª. Melisa

Procurador: D. LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Abogada: Dª. TATIANA GARCIA GARCÍA

Recurrido: GESTION HOTELERA BLUEBAY SL

Procurador: D OSCAR PEREZ GORIS

Abogado: D. CARLOS MARIA FLORIT CANALS

SENTENCIA

En A Coruña, a 19 de octubre de 2021.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 359-2021 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2020, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 44-2020, en el que son parte:

Como apelantes, los demandantes DOÑA Melisa, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001 ; y DON Secundino

, mayor de edad, vecino de Marín (Pontevedra), con domicilio en AVENIDA000, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representados por el procurador de los tribunales don Luis-Alberto Dequidt Montero, y dirigidos por la abogada doña Tatiana García García.

Como apelado, el demandado "GESTIÓN HOTELERA BLUEBAY, S.L.", con domicilio social en Urbanización los Ángeles, calle Guadalmedina, San Pedro de Alcántara (Marbella-Málaga), con número de identif‌icación f‌iscal B-93 279 933, representado por el procurador de los tribunales don Óscar Pérez Goris, bajo la dirección del abogado don Carlos-María Florit Canals.

Versa la apelación sobre devolución de las cantidades abonadas en concepto de mantenimiento anual en contrato de aprovechamientos por turnos de inmuebles turísticos; ascendiendo la cuantía del recurso a

3.016,13 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 15 de octubre de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el procurador don Luis Alberto Dequidt Montero en nombre y representación de don Secundino y doña Melisa contra Gestión Hotelera Bluebay, S.L., y debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda y con imposición de costas a la actora.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo improrrogable de veinte días, a contar del siguiente a su notif‌icación, presentando al efecto el correspondiente escrito, en el que expondrá las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, con la obligación de consignar en la CDC de este Juzgado, al tiempo de su interposición, la suma de cincuenta (50,00) euros en concepto de depósito, bajo apercibimiento de que si no lo constituye no se admitirá a trámite su recurso ( D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J .)

Líbrese y únase certif‌icación de esta sentencia a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por doña Melisa y don Secundino, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por "Gestión Hotelera Bluebay, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 7 de junio de 2021, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 9 de junio de 2021, se registraron bajo el número 359-2021, y siendo turnadas a esta Sección el 10 de junio de 2021. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 20 de julio de 2021 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador de los tribunales don Luis-Alberto Dequidt Montero en nombre y representación de doña Melisa y don Secundino, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Óscar Pérez Goris, en nombre y representación de "Gestión Hotelera Bluebay, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 12 de octubre de 2008 doña Melisa y don Secundino otorgaron con Hotetur un contrato de aprovechamientos por turnos de inmuebles turísticos, referido a una semana de aprovechamiento anual para cuatro personas de un apartamento en Puerto del Carmen (Isla de Lanzarote, Las Palmas).

  2. ) Entre los compromisos adquiridos estaba el abono de una cantidad anual en concepto de cuota de mantenimiento. Doña Melisa y don Secundino abonaron las siguientes cuotas de mantenimiento:

    Año Importe

    2009 256,25 €

    2010 256,25 €

    2011 260,09 €

    2012 268,41 €

    2013 273,78 €

    2014 279,25 €

    2015 279,25 €

    2016 279,25 €

    2017 279,25 €

    2018 289,00 €

    2019 295,35 €

    Total 3.016,13 €

  3. ) El Juzgado de Primera Instancia número 5 de A Coruña dictó sentencia el 5 de diciembre de 2019 en el procedimiento ordinario tramitado ante dicho juzgado bajo el número 490/2018, promovido por doña Melisa y don Secundino contra Hotetur, S.L., por la que se declaró nulo el contrato de aprovechamientos por turnos de inmuebles turísticos, condenando a la restitución del precio que habían abonado los demandantes en su día.

  4. ) El 10 de enero de 2020 doña Melisa y don Secundino dedujeron demanda en procedimiento verbal por razón de la cuantía contra "Gestión Hotelera Bluebay, S.L.", exponiendo que era esta entidad la que cobraba la cuota anual de mantenimiento en los últimos años, y solicitaban que «Se condene a la demanda a la restitución de las cantidades abonadas en concepto de conservación o mantenimiento del inmueble que en la actualidad ascienden a 3016,13 euros».

    La demandada no se personó, ni contestó a la demanda, siendo inicialmente declarada en rebeldía. Acusada la rebeldía, se personó.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la demanda en aplicación de la doctrina establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo en sus sentencias 175/2018, de 23 de marzo 379/2018, de 20 de junio, 321/2018, de 30 de mayo, 192/2018, de 5 de abril, 180/2018, de 3 de abril, y 133/2018, de 7 de marzo; con costas a los demandantes....

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