SAP Madrid 206/2021, 5 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 206/2021 |
Fecha | 05 Julio 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoprimera
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035
Tfno.: 914933872/73,3872
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0088489
Recurso de Apelación 455/2020
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 59 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 576/2019
APELANTE: D./Dña. Virgilio
PROCURADOR D./Dña. MONICA IZQUIERDO PEDRERO
APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 A NUM001, " DIRECCION001, NUM002 FASE)
PROCURADOR D./Dña. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO
SENTENCIA
MAGISTRADOS Ilmos Sres.:
D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ
Dª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
En Madrid, a cinco de julio de dos mil veintiuno. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 576/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante, don Virgilio, y de otra, como ApeladoDemandado, la Comunidad de Propietarios del edificio números NUM000 a NUM003 de la DIRECCION000 de Madrid.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMON BELO GONZALEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 59 de Madrid, en fecha de 7 de febrero de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que DEBO DESESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Sra. IZQUIERDO PEDRERO en representación de D. Virgilio frente a LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES SITOS EN LA DIRECCION000 Nº NUM004 A NUM003 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. ALVAREZ VICARIO, CONDENANDO a la parte demandante al abono de las costas procesales devengadas en la sustanciación del procedimiento en esta instancia".
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, en la que se personó, en plazo, el apelante, y ante la que se no ha practicado prueba alguna.
Por providencia de esta Sección, de 7 de junio de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 28 de junio de 2021.
La deliberación de este recurso, el día señalado, se hizo, por los Magistrados que integran esta Sala, de manera presencial reunidos en la Sala 3ª del edificio número 100 de la calle de Santiago de Compostela de Madrid.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Por la misma valoración que, de la prueba practicada, se hace en la sentencia apelada, y, por los mismos razonamientos jurídicos que, en la misma, se aplican, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.
Datos (sustantivos y procesales) de interés para la resolución del recurso de apelación.
Mediante escritura pública de compraventa otorgada el día 27 de febrero 2007, que luego fue inscrita en el Registro de la Propiedad, don Virgilio devino dueño y propietario de la vivienda letra NUM005 del piso NUM002 con acceso por el portal NUM006 del edificio NUM007 del Conjunto Residencial denominado comercialmente " DIRECCION001 NUM002 fase" y que son los números NUM000 a NUM003 de la DIRECCION000 de Madrid.
Los números NUM000 a NUM003 de la DIRECCION000 de Madrid integran un edificio sometido al régimen jurídico de la Propiedad Horizontal que da lugar a una única y exclusiva Comunidad de Propietarios .
El día 16 de mayo de 2016, presentó, la Comunidad de Propietarios del edificio números NUM000 a NUM003 de la DIRECCION000 de Madrid, una demanda, con la que promueve un juicio ordinario contra la promotora-constructora del edificio ( la persona jurídica denominada "Grupo P.R.A. s.a."), en reclamación de una indemnización por importe de 154.735,70 euros. Habiendo sido repartida al Juzgado de Primera Instancia número 46 de Madrid, en dónde se le dio el número de autos 545/2016, y, en el que, a través de una intervención provocada, fueron demandados las tres arquitectos superiores y el director de la obra don Gonzalo, don Gustavo y doña Marí Juana . Y, en el escrito de contestación a la demanda de don Gustavo, este opuso la falta de legitimación activa de la Comunidad de Propietarios demandante por no contar con la autorización de la Junta de Propietarios para el ejercicio de la acción que deduce en la demanda. Y, esta excepción, se va a analizar, en la audiencia previa de este juicio ordinario, dando lugar al auto de 27 de abril de 2018 por el que se aprecia esta excepción de falta de legitimación del Presidente en el momento de la presentación de la demanda y se acuerda además que, una vez firme está resolución, se proceda al archivo de las actuaciones . En el acto de la audiencia previa de este juicio ordinario, el letrado la Comunidad de Propietarios actora, indicó varias actas de Juntas de Propietarios en las que se recogía la autorización al Presidente para ejercitar la acción deducida en la demanda. Ante lo cual se reseñan, en el fundamento de derecho primero del auto, hasta seis actas de Junta de Propietarios (las de 22 de febrero de 2004; 12, 13 y 14 de diciembre de 2016; 4 de julio de 2011; 22 de febrero de 2016; 13 septiembre de 2016 y 28 de febrero 2018), para concluir que en ninguna de ellas se le concede autorización al Presidente para ejercitar la acción que se deduce en la demanda. Explicandose, en el fundamento de derecho segundo de este auto, que: " en ninguno de los acuerdos transcritos anteriormente se autoriza expresamente al Presidente de la Comunidad de Propietarios hoy demandante, para que ejercite, en nombre de la Comunidad, la acción que ha dado lugar al presente procedimiento; no es suficiente la autorización genérica que se concede al Presidente en Junta General Extraordinaria de 22 de febrero de 2004, para ejercitar cuantas acciones sean necesarias en beneficio de la comunidad; en la Junta General Ordinaria de 28 de febrero de 2018 lo que se hace es "ratificar" los poderes al presidente, pero no es posible ratificar unos poderes que no han sido concedidos anteriormente y, aunque la jurisprudencia admite la subsanación del defecto consistente en la falta de acreditación, en la fecha de presentación de la demanda, de
autorización al Presidente presentando posteriormente el acta en que se hubiera acordado con anterioridad a la demanda, lo que no admite es la subsanación presentando un acta que acredite un acuerdo posterior a la demanda concediendo la autorización ".
Se convoca a los propietarios de los elementos privativos del edificio números NUM000 a NUM003 de la DIRECCION000 de Madrid a una Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día 16 de octubre de 2018, haciéndose constar, como punto único del orden del día de esta convocatoria, el siguiente: " Autorización al presidente para interponer demanda contra Prasa, promotora, constructora o resto de intervinientes de la construcción de este edificio, por los defectos o vicios de la construcción tanto privativos como comunales, como cualquier otro que pueda ser reclamado.
De la misma manera se pedirá -de nuevo- ratificación de todas las reclamaciones realizadas siempre bajo el sustento de los acuerdos realizados en las oportunas juntas para ratificar los poderes otorgados a todos los presidentes que han existido en esta comunidad, y administrador facultándoles de manera directa a realizar reclamaciones e inclusive acciones judiciales contra dichos intervinientes, con el carácter tan amplio como considere el presidente ".
Llegado el día 16 de octubre de 2018 se celebra la Junta General Extraordinaria de Propietarios del edificio números NUM000 a NUM003 de la DIRECCION000 de Madrid a la que asisten 30 vecinos que representan un coeficiente total de 16,86%, y, entre los que no se encuentra, el propietario de la vivienda letra NUM005 del piso NUM002 con acceso por el portal NUM006 don Virgilio . Adoptándose un acuerdo comunitario del que forma parte lo siguiente: " Se ratifica por Unanimidad de los asistentes como la totalidad de presidentes que han existido han realizado con el visto bueno de la comunidad todos los actos tendentes a las reclamaciones judiciales realizadas contra los intervinientes de la construcción (indíquese conciliación turnada en el juzgado nº 9 referencia 615/2011, diligencias preliminares turnada en el Juzgado 92 con referencia 1302/2011, así como procedimiento ordinario 545/2016 turnado en el juzgado 46), así como las distintas reclamaciones bien realizadas por conducto notarial, fax, o por buro fax. De la misma manera se viene a ratificar la totalidad de acuerdos existentes en las distintas actas por las cuales se faculta al presidente para dichas reclamaciones judiciales, como cualquier otra que se hubiere realizado extrajudicial.
De la misma manera por unanimidad de los asistentes se faculta al presidente para las contrataciones que se tenga que realizar para la ampliación del informe pericial, así como las contrataciones de dichos informes ya realizados " .
Se convoca a los propietarios de los elementos privativos del edificio números NUM000 a NUM003 de la DIRECCION000 de Madrid a otra Junta General en este caso la Ordinaria que tendría lugar el día 28 de febrero de 2019, haciéndose constar, como punto tercero del orden del día de esta convocatoria, el siguiente: "...
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