SAP Madrid 392/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 11 (civil)
Fecha16 Diciembre 2021
Número de resolución392/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2019/0005156

Recurso de Apelación 702/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 89/2020

APELANTE: Dña. Milagros

PROCURADORA Dña. NURIA SANCHEZ SAMANIEGO

APELADO: GP AUTOMOVILES NOCHE SA

PROCURADOR D. PABLO HERNAIZ PASCUAL

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. CESÁREO DURO VENTURA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ

Dña. SILVIA ABELLA MAESO

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 702/2020, los autos de juicio ordinario n. º 89/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. º 6 de Colmenar Viejo, promovidos por GP AUTOMÓVILES NOCHES, S.A. (GPAUNOSA), representado por el Procurador de los Tribunales don Pablo Hernaiz Pascual y dirigido por el Letrado don Francisco Higueras López, contra DOÑA Milagros, representada por la Procuradora doña Nuria Sánchez Samaniego y asistida por el Letrado don Carlos Isaías Garzón Alonso, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Milagros, contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 31 de julio de 2020; habiendo sido ponente la Ilma. Sra. D. ª Silvia Abella Maeso .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de GP AUTOMÓVILES NOCHES, S.A. (GPAUNOSA) formuló demanda de juicio ordinario contra DOÑA Milagros, a la cual se opuso la demandada.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Colmenar Viejo dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2020 por la que se estimaba la demanda, en los siguientes términos:

Que estimando la demanda interpuesta por Sr. Montalvo Barragán, procurador de los tribunales, en nombre y representación de GP AUTOMÓVILES NOCHE, S.A. contra DOÑA Milagros representada por la procuradora Sra. Sánchez Samaniego, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 6.249,89 euros, más intereses legales y costas.

SEGUNDO

Por la entidad demandante se solicitó aclaración y complemento de la resolución, al amparo del artículo 215. 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a lo que se opuso la parte demandada.

Por auto de 25 de septiembre de 2020 se dictó auto, completando la sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

SE COMPLETA Sentencia de fecha 3/09/2020 en los términos siguientes: Debo condenar y condeno a la demandada, DOÑA Milagros, a retirar el vehículo Ford Mondeo con matrícula ....WGH, depositado en las instalaciones de la parte actora.

Debo condenar y condeno a Doña Milagros a pagar los gastos de estancia generados desde el día 17 de marzo de 2017 (6.249,89 euros), más los que se devenguen hasta la retirada efectiva del vehículo, a razón de 5,80 euros más IVA diario, más intereses legales.

TERCERO

Notif‌icada la resolución a las partes, por la representación procesal de doña Milagros se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y del que se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 702/2020, turnándose la ponencia. Con posterioridad fue designada la Ilma. Sra. Abella Maeso y se señaló para deliberación, votación y fallo el 15 de diciembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la instancia por la parte apelante, con la pretensión de que sea revocada la misma y se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones deducidas por la actora. Se articula el recurso en cuatro apartados o motivos, en los que se hace alusión a la impugnación de determinados pronunciamientos de la sentencia, si bien se ref‌ieren a impugnación de la fundamentación jurídica de la misma. En esencia se arguye la errónea valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia, combatiendo el fundamento de derecho tercero, tanto como el segundo y alega f‌inalmente la falta de motivación de la resolución.

Con arreglo a la pretensión de la parte actora, la demanda, doña Milagros depositó el 14 de diciembre de 2016 su vehículo Ford Mondeo, matrícula ....WGH, en el taller de GP AUTOMÓVILES NOCHE, S.A. (en adelante GPAUNOSA) que es concesionara of‌icial de Ford con el f‌in de proceder a la reparación de determinados desperfectos que presentaba. Realizadas las reparaciones oportunas, y hallándose el vehículo en el período legal de garantía de compra, FORD abonó el importe de la reparación, según factura que obra como documento 5 de la demanda, fechada el 27 de abril de 2017. El 27 de febrero de 2017 el encargado del taller contactó telefónicamente con la demandante para que procediera a la recogida del vehículo, comunicándola que se había comprobado que las reparaciones estaban correctamente realizadas, y de nuevo al f‌inal de esa semana, si bien la demandada no procedió a su retirada. Con posterioridad se le remitió requerimiento por medio de burofax, datado el 13 de marzo en que se le comunicaba además que se estaban produciendo gastos de depósito de 5,75 € diarios más IVA, con apercibimiento de que, de no retirar el vehículo se podría proceder a solicitar el tratamiento residual del mismo mediante entrega a un centro autorizado para su destrucción. Tras varios meses sin respuesta se remitió nuevo burofax (documento 9), que no obtuvo contestación, y a fecha de interposición de la demanda el vehículo seguía depositado en el taller del actor, habiendo generado un total de 6.249 € por el depósito y custodia del vehículo.

La demandada se opuso a la demanda, alegando que el coche, adquirido a este mismo concesionario, presentó problemas desde el principio, lo que la llevó a realizar una reclamación ante la Dirección General de Consumo, que dieron resultado negativo, al oponerse la actora a la reclamación. Niega que se diera información sobre el estado del vehículo y los motivos de las averías que el mismo sufría e igualmente niega que el vehículo

estuviera reparado y puesto a su disposición el 27 de febrero de 2017, af‌irmando no haber recibido los burofaxes posteriores, antes referidos.

La sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda, dado por probada la realidad de las comunicaciones del actor a la demandada, y su recepción por ella. Consideró además probado que el vehículo está a disposición de la demandada en el taller de la demandante, sin que por parte de ésta se haya acreditado causa que le haya impedido su recogida.

Lo primero que cabe indicar es que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento o ejecución de obra. La relación jurídica que se crea entre el titular del taller mecánico y el dueño del vehículo que en él se deposita para su reparación, revisión o la ejecución de los trabajos que en cada caso concreto se concierten debe calif‌icarse de arrendamiento de obra, sujeta a los dictados normativos de los artículos 1.544 y 1.588 y siguientes del Código Civil, ya que en este tipo de contratos la obligación contractual que asume el taller reparador es de resultado y no de simple actividad, porque la prestación a la que se compromete consiste en la reparación de los daños, desperfectos y averías que presenta el vehículo. Está además sujeta a los dictados normativos específ‌icos contenidos en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de...

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