ATSJ Comunidad de Madrid 32/2021, 16 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2021
Fecha16 Diciembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección de Casación C/ General Castaños, 1 - 28004

33007010

NIG: 28.079.00.3-2016/0004187

Recurso de Casación 21/2021

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

RESIDENCIAL MARAVILLAS, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA TERESA INFANTE RUIZ

Recurrido : D./Dña. José

PROCURADOR D./Dña. ELENA GUTIERREZ PERTEJO

A U T O Nº 32/2021

ILMA. SR. PRESIDENTE:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  1. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA

    Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

  2. ENRIQUE GABALDON CODESIDO

  3. MANUEL PONTE FERNANDEZ

    En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.

    Esta Sala ha visto el recurso de casación autonómica número 21/2021 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, defendido y representado por el Letrado D. Ildefonso Madroñero Peloche y por la mercantil "Residencial Maravillas Sociedad Cooperativa Madrid", representada por la procuradora Dª. Teresa Infante Ruiz, bajo la dirección letrada de D. Javier Martín-Merino y Bernardos contra la sentencia nº 528/19, de 17 de septiembre, estimatoria parcial del procedimiento ordinario nº 320/16 interpuesto por la representación procesal de D. José contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2015, publicado en el BOCAM nº 3, de 5 de enero de 2016, que aprueba def‌initivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 07.09 "TPA DIRECCION000 " Distrito BARRIO001 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Madrid se formula recurso de casación autonómica ante la Sección Especial de Casación Autonómica de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, contra la Sentencia nº 528/2019, de 17 de septiembre.

La entidad RESIDENCIAL MARAVILLAS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRID se presenta escrito de preparación de recurso de casación autonómica, invocando la infracción de normas emanadas de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo, LSCM) -ex artículo 18.2 LSCM - y la infracción de normas emanadas del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana -ex artículo 22.5 TRLSRU-.

SEGUNDO

En el Fallo de la sentencia número 528/2019, de 16 de septiembre de 2019, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 320/2016 promovidos por la procuradora de los tribunales doña Elena Gutiérrez Pertejo, en nombre y representación de DON José contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2015, publicado en el BOCAM nº 3 de 5 de enero de 2016, que aprueba def‌initivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido

07.09 "TPA DIRECCION000 ", Distrito BARRIO001, promovido por Residencial Maravillas, Sociedad Cooperativa Madrid; siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado y asistido por su letrada, y codemandada RESIDENCIAL MARAVILLAS SOCIEDAD COOPERATIVA MADRID, representada por la procuradora doña Teresa Infante Ruiz, se acordó: "ESTIMANDO EN PARTE EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO formulado por DON José contra acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2015, publicado en el BOCAM nº 3 de 5 de enero de 2016, que aprueba def‌initivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 07.09 "TPA DIRECCION000 ", Distrito BARRIO001

, promovido por Residencial Maravillas, Sociedad Cooperativa Madrid, DEBEMOS DECLARAR y DECLARAMOS la nulidad de pleno derecho de dicho instrumento urbanístico; sin expresa imposición de las costas de este recurso."

TERCERO

Por Auto de 19 de mayo de 2021 la Sala acuerda tener por preparado recurso de casación por el letrado consistorial, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la sentencia nº 528/ 2019, de fecha 17 de septiembre de 2019, dictada en los presentes autos de recurso número 320/2016, debiendo emplazarse a las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante treinta días ante la Sección Especial de Casación de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se remitirán los autos originales y el expediente administrativo.

Por Auto de la misma fecha que el anterior la Sala acuerda tener por preparado recurso de casación por la procuradora de los tribunales doña Teresa Infante Ruiz, en nombre y representación de RESIDENCIAL MARAVILLAS, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRID, contra la sentencia nº 528/2019, de fecha 17 de septiembre de 2019, dictada en los presentes autos de recurso número 320/2016, debiendo emplazarse a las partes para su comparecencia dentro del plazo de treinta días ante treinta días ante la Sección Especial de Casación de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que se remitirán los autos originales y el expediente administrativo.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Madrid se formula recurso de casación autonómica ante la Sección Especial de Casación Autonómica de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, contra la Sentencia nº 528/2019, de 17 de septiembre.

Alega, en resumen, el cumplimiento de los requisitos reglados ( art. 89.2.a), en relación con el art. 86, de la LJCA).

Manif‌iesta que conforme se deduce del suplico de la demanda, el presente recurso ha sido interpuesto por

  1. José contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de noviembre de 2015, que aprueba def‌initivamente el Plan Parcial de Reforma Interior del Área de Planeamiento Remitido 07.09 "TPA DIRECCION000 ", Distrito BARRIO001, promovido por Residencial Maravillas Sociedad Cooperativa Madrid, (Expediente NUM000 ) publicado en el BOCAM nº 3 de 5 de enero de 2016, y tiene por objeto la pretensión de que, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del Acuerdo recurrido.

    Indica que como se concreta en los Fundamentos de Derecho PRIMERO a UNDÉCIMO de la sentencia aquí recurrida, el objeto del debate procesal resuelto en la sentencia, "en los términos planteados por las partes en la instancia que se concretan por la Sala en los Fundamentos de Derecho PRIMERO y SEGUNDO de la

    sentencia", se desarrolla en torno a la respuesta jurisdiccional dada, a los siguientes motivos de impugnación del recurrente:

    1. Nulidad del planeamiento por incumplimientos formales relativos a la obligación de notif‌icar individualmente a los afectados por el realojo derivado de la modif‌icación de alineaciones de la calle DIRECCION000 n° NUM001 .

    2. Nulidad del planeamiento derivada del error respecto a la catalogación de los edif‌icios del ámbito que ha determinado que la aprobación def‌initiva del plan legitime la demolición de un conjunto de edif‌icios catalogados con protección nivel 3, grado parcial y n° de catálogo 25075, sin motivación de ningún tipo.

    3. Nulidad del planeamiento por insuf‌iciencia del Informe de sostenibilidad económica.

    4. Nulidad del planeamiento por el incumplimiento de las determinaciones de protección medioambiental aplicables en relación con la protección frente a la contaminación acústica y atmosférica.

    1. Nulidad del planeamiento por la no incorporación de la reserva de vivienda protegida.

    2. Nulidad del planeamiento por errores invalidantes en la determinación de la monetización de las cesiones de suelo para redes públicas.

    3. Nulidad del planeamiento por ausencia en el plan parcial de reforma interior recurrido del preceptivo informe de impacto de género.

    En sus correspondientes escritos de contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Madrid, autor de la disposición impugnada, y la cooperativa codemandada, Residencial Maravillas Sociedad Cooperativa Madrid, se opusieron a los motivos de impugnación.

    Considera el recurrente en casación que la sentencia incurre en las infracciones siguientes ( art. 89.2.b] LJCA):

    1- Se infringe el artículo 11 de la Ley 8/2013, de 26 de junio de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, y el punto 5 del artículo 15 del RDL 2/2008, derogados ambos por el RDL 7/2015, hoy artículo

    22.5. Dichos preceptos establecen una obligación que el PPRI cumple con un alcance que se ajusta a la jurisprudencia del TS, en particular, a la Sentencia de la Sala Tercera de 23 de octubre de 2014 (recurso 403/2012) en la que se citan, entre otras la STS de 29 de noviembre de 2011 (RC 1238/2008)

    2- Se infringen los artículos 18.2 y Disposiciones Transitorias 1ª y 2ª de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

    3- La sentencia que se recurre infringe además los artículos 34.2 y 3 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 9.3 de la Constitución que recoge el principio de jerarquía normativa, y la jurisprudencia que interpreta las relaciones entre el Plan General y el Plan Parcial, recogida por ejemplo en la sentencia de 17 febrero 2012. (Recurso de Casación 4434/2008) y la doctrina jurisprudencial que interpreta los principios que en ellos se recogen cuando señala que el plan parcial no puede incorporar modif‌icaciones sustanciales respecto de la ordenación superior porque excede de su función: modif‌icar la delimitación de ámbitos o sectores establecida en el planeamiento general (TS 13-4-87, EDJ 2966);...

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