SAP Barcelona 317/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución317/2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120188163538

Recurso de apelación 597/2019 -E

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 729/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012059719

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012059719

Parte recurrente/Solicitante: Carlos Alberto

Procurador/a: Angel Quemada Cuatrecasas

Abogado/a: JUAN PABLO CORREA DELCASSO

Parte recurrida: ASEGURADORA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER), Luis Andrés

Procurador/a: Federico Gutierrez Gragera

Abogado/a: Jordi Muñoz-Sabate Carretero

SENTENCIA Nº 317/2021

Magistrados:

Agustín Vigo Morancho Esteve Hosta Soldevila Antonio J. Martínez Cendán

Barcelona, 6 de julio de 2021

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 729/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Barcelona a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por eL Procurador Ángel Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de Carlos Alberto contra Sentencia - 09/05/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Federico Gutierrez Gragera, en nombre y representación de ASEGURADORA CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER), y de Luis Andrés .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

Desestimo íntegramente la demanda que formula Carlos Alberto contra Luis Andrés y CASER, imponiendo las costas a la parte demandante.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 20/05/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Agustín Vigo Morancho .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por el actor Don Carlos Alberto, se funda en los siguientes motivos: 1) Incongruencia de la sentencia al desestimar totalmente la demanda, cuando ha apreciado la responsabilidad en la que incurrido el demandado. Vulneración del artículo 394 LEC, pues no procede aplicar el principio del vencimiento objetivo en materia de costas causadas en la instancia. 2) Incongruencia extra petita, en que incurre la sentencia, al basar su motivación en un argumento no alegado por ninguna de las partes, ya que ni las partes alegaron, ni fue hecho controvertido "la existencia o no de negociaciones previas entre las partes para evitar un futuro litigioso". Doña Dolores resolvió anticipadamente el contrato a los dos meses de f‌irmado, es decir, antes del plazo de tres meses que tenían que transcurrir para entablar las negociaciones. 4) Vulneración del artículo 24 de la Constitución Española, ya que la prueba solicitada por la juzgadora a quo era imposible. Probar la existencia de negociaciones previas sería una prueba negativa, que no es admisible en nuestro ordenamiento. 5) La responsabilidad del demandado por el mero hecho de dejar transcurrir el plazo para contestar a la demanda, lo que implicó que se condenara a su defendido al pago de la correspondiente indemnización; y 6) infracción de la doctrina de los actos propios por no reconocer la responsabilidad profesional del demandado, ya que la aseguradora demandada se ofreció a pagar una indemnización por negligencia cometida, lo que constituye un reconocimiento explícito de su responsabilidad.

Finalmente, el apelante efectúa las siguientes peticiones: 1) Se revoque la sentencia de instancia, estimadlo íntegramente la demanda interpuesta condenando al demandado Don Luis Andrés al pago de la cantidad de 128.092,37 €, con expresa condena en costas a la parte demandada. 2) Subsidiariamente, se condene a la demandada a abonar al actor la suma de 17.136,80 € por la pérdida de oportunidad provocada por su actuación, en los términos aceptados por la codemandada CASER, en los términos antes expuestos; y 3) todo ello con expresa condena en costas a la apelada.

El objeto de este proceso es la reclamación instada por el actor contra el Letrado Don Luis Andrés y la entidad ASEGURADORA CAJA DE SEGUROS Y REASEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER) por la actuación negligente del primero en el procedimiento ordinario 1055/2012, sustanciado ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona, en virtud de la demanda interpuesta por su exesposa y exsocia mercantil Doña Dolores en ejercicio de varias acciones. En dicho proceso el Letrado Sr. Luis Andrés contestó a la demanda fuera de plazo, si bien se le tuvo por personado en el proceso. No obstante, propuso prueba en la Audiencia Previa, que se admitió por el órgano jurisdiccional, sin embargo, posteriormente, renunció a dicha prueba. Coetáneamente o sin solución de continuidad el Letrado interpuso una demanda contra Doña Dolores, que recayó en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Barcelona, que pretendió acumular al presente proceso. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 mediante Auto de 15 de mayo de 2013 desestimó dicha acumulación, lo que provocó que en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Barcelona se suspendiera el otro procedimiento al apreciarse la excepción de litispendencia (vid. docs. 9 y 10 demanda). Posteriormente, sustanciado el procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona, se dictó sentencia en la que se estimó íntegramente al demanda de Doña Dolores contra Don Carlos Alberto, condenando a éste a otorgamiento de la escritura pública de transmisión de la mitad indivisa de la vivienda sita en RAMBLA000, NUM000, de Barcelona; a satisfacer a BANKIA o, subsidiariamente, a Doña Dolores la cantidad de 36.196,26 €; a pagar a BANCO SANTANDER y, subsidiariamente, a Doña Dolores la cantidad de 204.820,43 € o, en su caso, el importe correspondiente; a abonar a Doña Dolores la cantidad

de 3.219 €, importe de tres mensualidades debidas; a satisfacer a Doña Dolores el importe de 24.817,98 €, correspondiente a la cantidad entregada por ésta a BANCO SANTANDER en nombre de Don Carlos Alberto ; y al pago de los intereses y costas de ese proceso. Esta sentencia se recurrió en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, desestimándose dicho recurso por la Sentencia de la Sección 19 de 13 de diciembre de 2014, que precisó que la circunstancia de que el demandado no contestara a la demanda es atribuible a él, ya que no se había practicado ninguna prueba en defensa de sus pretensiones.

El actor considera que la actuación de su Letrado implicó que se estimara íntegramente la demanda, ya que no pudo defenderse en juicio ni acreditar la imposibilidad de obtener f‌inanciación dentro del plazo de 3 meses pactados en el contrato de 16 de diciembre de 2009, que suscribieron Don Carlos Alberto y Doña Dolores . La sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 20 de Barcelona estimó íntegramente la demanda acudiendo a la falta de acreditación de negociaciones entre los litigantes, razonamiento en que se apoya la sentencia recurrida para considerar que no existió responsabilidad del demandado. Al respecto deben destacarse por su trascendencia las estipulaciones 3ª y 4ª del contrato 16 de diciembre de 2009 (doc. 4 demanda). En el pacto Tercero se estableció que ante la circunstancia de que Doña Dolores cesaba de socia de la entidad mercantil ENTREQUEATRE VA LA PASTA, SL, Don Carlos Alberto se comprometía, dentro del plazo de tres meses, a cancelar la hipoteca a favor del Banco Santander constituida el 1 de febrero de 2007, así como las cuotas que venzan hasta la efectiva cancelación. Asimismo, se obligaba a obtener f‌inanciación de otros créditos. No obstante, en el Pacto Cuarto se prevé la posibilidad de que no se obtuviera la f‌inanciación dentro de plazo, en cuyo caso intentaría llegarse a acuerdos amistosos. En concreto, en dicho pactó se estipuló literalmente lo siguiente: Para el caso en que llegada la fecha indicada (tres meses) no hubiera sido posible la indicada cancelación, las partes se comprometen a prorrogar o encontrar de buena fe, cualquier otra solución razonable que respete los pactos económicos del presente documento y las propiedades aquí adquiridas por cada uno de los contratantes.

En el ínterin y hasta la total cancelación las hipotecas y créditos de referencia se seguirán pagando con hasta la fecha>>.

Ahora bien, antes de que transcurriera el plazo de tres meses sin que se hubiera obtenido la f‌inanciación referida, Doña Dolores en febrero de 2010 instó la resolución del contrato, que Don Carlos Alberto no aceptó. Posteriormente, la Sra. Dolores optó por el cumplimiento del contrato al amparo de la facultad implícita para las obligaciones recíprocas, prevista en el artículo 1.124 del Código Civil.

SEGUNDO

La relación contractual que ha dada lugar a la presente litis se funda en la responsabilidad del Abogado por la prestación de sus servicios profesionales. Esta relación jurídica se conf‌igura como un contrato de arrendamiento de servicios, puede como declaró la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 1983 declaró "los servicios de las personas que ejercen profesiones liberales encajan en el contrato de arrendamiento de servicios, entre cuyos elementos reales y como requisito esencial se encuentra el...

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