SAP Madrid 618/2021, 12 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución618/2021
Fecha12 Noviembre 2021

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390 audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPÒ 1 mesa 2

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2012/0501811

Delito: Estafa

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 8658/2012 Rollo PAB n.º 1755/2019

S E N T E N C I A n.º 618/2021

Ilmo/as. Sr/as. Magistrado/as

D.ª Rosa-María QUINTANA SAN MARTÍN

D. Juan-José TOSCANO TINOCOD. Alberto MOLINARI LÓPEZ-RECUERO (ponente)

En Madrid, a 12 de noviembre de 2021.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada por un presunto DELITO DE ESTAFA en la que han intervenido,

* EL ACUSADO

Carlos Miguel

Varón, nacido en Barcelona el NUM000 de 1949 y por tanto mayor de edad a la fecha de los hechos enjuiciados; hijo de Pablo Jesús y de Otilia ; actualmente interno en el Centro Penitenciario de CAN BRIANS 2, Barcelona; con antecedentes penales computables para la presente causa; declarado insolvente por auto de 28 de octubre de 2019, y en libertad provisional por esta causa, privado de ella los días 24 y 26 de octubre de 2018, salvo ulterior comprobación.

Representado por la Procuradora de los Tribunales doña Paloma Gutiérrez París, colegiada n.º 1344, y defendido por la Letrada del ICAB doña Jessica Hermoso Tesoro, colegiada n.º 41.606.

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* LA ACUSACIÓN PÚBLICA

La ha ejercido el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D.ª Paula Durán Gómez.

* LA ACUSACIÓN PARTICULAR

La han ejercido Raúl y Luisa

Representados por el Procurador de los Tribunales don José-Antonio Pérez Casado, colegiado n.º 980, y asistidos por el Letrada del ICAM don Miguel-Ángel Sánchez Millanes, colegiado n.º 117.783.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En la vista del juicio oral celebrada el día 28 de octubre de 2021 se han practicado las siguientes pruebas: o Interrogatorio del acusado

    - Carlos Miguel

    o Declaración testif‌ical

    - Raúl

    - Luisa

    - Juan Luis o Pericial

    - Juan Alberto

    - Juan Miguel

    o Documental -Por reproducida

  2. El MINISTERIO FISCAL ha calif‌icado def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

    1. ) un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y 250.1.5º del Código Penal.

    2. ) Imputa su responsabilidad en concepto de autor al encartado ( art. 28 CP).

    3. ) Concurren la agravante de reincidencia ex art. 22.8ª del Código Penal como circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal:

    4. ) Solicita que se le impongan las siguientes penas.

      - 5 años de prisión,

      -accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

      - Multa de 11 meses con cuota diaria de 6€,

      -con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP.

    5. ) A que indemnice a Raúl y a Luisa en la cantidad total de 1.162.281€, más intereses del art. 576 LEC. 7º) Imposición de las costas del juicio ( art. 123 CP).

  3. La ACUSACIÓN PARTICULAR ha calif‌icado def‌initivamente los hechos como constitutivos de:

    1. ) un delito de estafa previsto y penado en los artículos 248.1 y ss. del Código Penal.

    2. ) Imputa su responsabilidad en concepto de autor al encartado ( art. 28 CP).

    3. ) Concurren las agravantes de ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa ex art. 22.3ª y de reincidencia ex art. 22.8ª del Código Penal como circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal: 4º) Solicita que se le impongan las siguientes penas.

      - 6 años de prisión,

      -accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

      - Multa de 24 meses con cuota diaria de 400€

    4. ) A que indemnice a Raúl y a Luisa en la cantidad total de 1.162.281€, más intereses del art. 576 LEC.

    5. ) Imposición de las costas del juicio.

  4. La DEFENSA de Carlos Miguel solicita su libre absolución.

    HECHOS PROBADOS

  5. Se declara probado

Primero

En la escritura de compraventa de acciones de la sociedad MECAREM, SA, de fecha 4 de junio de 2012, protocolo n.º 902 del Sr. Notario de Madrid D. Juan Luis, Raúl y Luisa vendieron a la entidad WORLDCENTER COMMERCE, SLU, la totalidad de su accionariado por importe de 1€.

El acusado Carlos Miguel compareció a dicha venta como apoderado de la mercantil compradora, en virtud de la escritura de apoderamiento de fecha 7-06-2011, otorgada por Amanda en nombre de la misma, protocolo

n.º 266 del Ser. Notario de Barcelona D. Antonio Díez de Blas.

Segundo

En la estipulación SEXTA de la escritura ref‌lejaron las siguientes manifestaciones (sic):

6.1 Manifestaciones del Comprador.

El Comprador realiza las siguientes manifestaciones, cada una de las cuales declara es veraz y exacta en la fecha del presente contrato.

(...)

(iv) Los compradores, se obligan a partir de la f‌irma de la presente escritura a sustituir a actuales avalistas en los préstamos con las entidades Banesto y Banco Popular Español, adjuntándose copia de los citados préstamos a esta escritura como clara identif‌icación de los mismos.

(v) Los compradores manif‌iestan conocer las deudas existentes con trabajadores, proveedores, abogados, Tesorería General de la Seguridad Social, Agencia Tributaria y demás acreedores, conociendo por tano la cifra exacta de la totalidad de los pasivos existentes.

(vi) Los compradores tiene constancia de la totalidad de pólizas de seguro f‌irmados por la Sociedad, con anterioridad a la f‌irma del presente contrato.

(vii) Los Compradores tiene constancia de la totalidad de contratos de mantenimiento, suministros y de servicios f‌irmados por la Sociedad, con anterioridad a la f‌irma del presente contrato.

(viii) Los Compradores conocen todos los préstamos y pólizas de crédito suscritas por la Sociedad, así como sus saldos al día de la fecha, aceptando cuantas obligaciones suponen dichos contratos.

(...)

6.2 Manifestaciones del Vendedor.

(vii) Existen litigios en vía laboral cuyas deudas aparecen debidamente contabilizadas en el balance de la sociedad. Al día de la fecha no se tiene constancia de la existencia de otros litigios, arbitrajes, procedimientos civiles, administrativos (f‌iscal, de seguridad social, urbanístico, etc.) o penales, contra la Sociedad.

(viii) MECAREM, S.A. tiene suscritas las pólizas de seguro cuyos originales obran en poder de los compradores.

(ix) Los contratos de cuentas corriente, préstamos en vigor, suscrito por la Sociedad con entidades f‌inancieras son los f‌irmados con las entidades: Banesto, Barclays Bank, Banco Popular Español, Ibercaja, Bankia, Banco Gallego, Bankinter, Banco Bilbao Vizcaya.

(...)

(xvi) Se adjunta balance de sumas y saldos a fecha 31 de diciembre de 2011, así como balance de sumas y saldos a fecha 1 de junio de 2012.

Tercero

En la escritura de fecha 4 de junio de 2012, protocolo n.º 903 del mismo Sr. Notario de Madrid, Raúl cesó como Administrador único de MECAREM, SA, para nombrar en dicho cargo al acusado.

Cuarto

El encartado Carlos Miguel no inscribió ninguna de la dos escrituras en el registro mercantil correspondiente.

Quinto

Con fecha 24 de agosto de 2016 la entidad Banco Popular Español, SA, cumplimentó el requerimiento efectuado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción n.º 4 de Madrid en los siguientes términos.

" Que, fue D. Carlos Miguel quien ofreció cambiar el aval solidario de D. Raúl NIF NUM001 y Dña. Luisa NIF NUM002 por el de la sociedad Worldnet Commerce SLU; solicitándoles, nuestra entidad a través de la agencia nº 17, que pagar estudio y análisis de la propuesta renovación, no remitieran los documentos que ref‌lejaran el estado económico/f‌inanciero de la empresa propuesta como nueva f‌iador a solidaria en sustitución de las personas físicas antes mencionadas, así como las notas simples que los inmuebles propiedad de la misma. Resultando que, los estados contables ref‌lejaban que la sociedad no tenía actividad alguna y que, las f‌incas propiedad de la sociedad, una tenía cargas en vigor (adjuntamos nota simple) y la otra era un solar, de la que no recibimos nota simple, y cuya valoración no estaba realizada por una sociedad a la tasadora homologada por el Banco de España, por lo cual no era válida a efectos internos de nuestra entidad, tal y como recoge la normativa bancaria.

Y que, una vez realizado el análisis y estudio de la capacidad de asunción del riesgo con la anterior documentación obrando garante, nuestra entidad, a través de la agencia nº 17, le solicitó aportar garantías reales para autorizar la modif‌icación o bien que otra persona física/jurídica af‌ianzará la operación.

Sin volver a tener noticias del Sr. Carlos Miguel ."

  1. No se declara debidamente probado

Único .- Que el acusado Carlos Miguel se comprometiera a reactivar y relanzar la producción de la sociedad MECAREM, SA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la inferencia de los hechos ex art. 741 LECr

El relato de hechos probados que se acaba de exponer es producto de la prueba que se ha practicado en el plenario y que junto con la documental obrante en la causa este tribunal considera que no resulta prueba de cargo suf‌iciente para sustentar la condena del encartados por el delito objeto de su enjuiciamiento.

Primero

El acusado ha negado los hechos objeto de acusación para asegurar haber cumplido con el contrato de compraventa suscrito con Raúl porque entregó 50.000€ en "B" en la notaría además de hacerse cargo de un avales pero el banco no se lo concedió.

El precio consignado de 1€ era simbólico por el grado de pérdidas de la entidad MECAREM, SA.

Niega que la entidad WORLDNET COMMERCE, SLU, estuviera despatrimonializada, y asevera que solo tenía poderes, que no era su Administrador único.

Añade que en la empresa no había obreros o estaban de vacaciones.

Cuando fueron a por la...

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