SAP A Coruña 308/2021, 1 de Octubre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Octubre 2021 |
Número de resolución | 308/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
A CORUÑA
SENTENCIA: 00308/2021
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
A CORUÑA
Modelo: N10250
CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071
Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
Correo electrónico:
Equipo/usuario: ER
N.I.G. 15030 42 1 2019 0004654
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2020
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000316 /2019
Recurrente: Constantino, Darío
Procurador: FERNANDO QUIÑOA RICO, FERNANDO QUIÑOA RICO
Abogado: XAIME DA PENA GUTIERREZ, XAIME DA PENA GUTIERREZ
Recurrido: Celsa
Procurador: CONCEPCION PEREZ GARCIA
Abogado: MARCOS GOMEZ MEDIN
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:
SENTENCIA Nº 308/2021
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NÚÑEZ
MARIA JOSE PEREZ PENA
CARLOS FUENTES CANDELAS
En A CORUÑA, a uno de octubre de dos mil veintiuno.
En el recurso de apelación civil número 343/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en Juicio ordinario núm. 316/2019, seguido entre partes: Como APELANTES: DON Constantino Y DON Darío, representada por el Procurador Sr. QUIÑOA RICO; como APELADO: DOÑA Celsa, representado por el Procurador Sr. PEREZ GARCIA. - Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 16 de enero de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Pérez García, en nombre y representación de doña Celsa, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados don Leovigildo, don Constantino y don Darío a que abonen a la demandante la cantidad de cuatro mil seiscientos treinta y tres euros con nueve céntimos (4.633,09 euros), más los intereses legales correspondientes a computar desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total pago. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia, y las comunes por mitad."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Constantino Y DON Darío, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 28 de septiembre de 2021, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, de fecha 16 de enero de 2020, acordó en su parte dispositiva la estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Doña Celsa, condenando solidariamente a los demandados D Leovigildo, D. Constantino y D. Darío a que abonen a la demandante la cantidad de 4633,09 euros, más los intereses legales correspondientes a computar desde la fecha de presentación de la demanda hasta su total pago; sin imposición de costas.
En los fundamentos de derecho de la referida resolución se hacen constar las razones que conducen a su parte dispositiva, y, en concreto, las siguientes:
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La demandante doña Celsa, en calidad de arrendadora, concertó con fecha de 1 de diciembre de 2.017 un contrato de arrendamiento con los demandados, sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001, de esta ciudad. En ese contrato los demandados don Leovigildo y don Constantino intervinieron como arrendatarios, y el codemandado don Darío se constituyó en fiador solidario de las obligaciones de los arrendatarios. A través de la demanda rectora de este pleito se denuncia que a finales del mes de marzo de 2.018 los inquilinos abandonaron el piso dejando numerosos desperfectos, sustrayendo objetos, así como debiendo rentas y consumos impagados. Se cuantifican los desperfectos, rentas y consumos impagados, según valoración pericial, en la suma de 6.995,85 euros. Y con fundamento en lo dispuesto en los arts. 17 y 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y arts. 1.555, 1.563 y 1.564 del Código Civil, se solicita la condena solidaria de los demandados al pago de la indicada cuantía.
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Hay conformidad entre las partes acerca del hecho de que los demandados-arrendatarios abandonaron la vivienda arrendada en fecha no determinada del mes de marzo de 2.018. Y el motivo esencial de oposición por parte de los interpelados radica en la falta de acreditación de los daños y perjuicios por los que se reclama, su atribución o imputación a los demandados; y ello, porque si la vivienda alquilada fue abandonada por los inquilinos en el mes de marzo de 2.018, la visita pericial de la Sra. perito autora del informe que se aporta con la demanda tuvo lugar ocho meses después, en concreto, el día 22 de noviembre de 2.018.
Es cierto lo que se dice acerca de que la visita pericial a la vivienda alquilada no se produjo hasta el día 22 de noviembre de 2.018. Así se refleja en el informe pericial que se aporta como doc. nº 3 de la demanda. En ese informe elaborado por la perito de seguros y arquitecto técnico doña Antonieta se hace constar que, según manifestaciones de la actora, los inquilinos se fueron a finales del mes de marzo del año 2.018, sin poder decir el día exacto; que al irse los inquilinos la actora descubrió diversos daños y enseres que le faltaban en el piso; y que la actora mostró a la perito fotografías (algunas de las cuales se adjuntan al informe) acerca de cómo se
encontró la vivienda tras el desalojo. A continuación el informe relata detalladamente esos daños, dependencia por dependencia, haciéndose constar que a criterio de la informante todos esos daños fueron causados por los inquilinos y sus perros que residieron en el piso, por un mal uso, falta de cuidado y de limpieza, hurto, etc; que la demandante pidió un presupuesto de reparación de parte de los daños sufridos en el piso, mostrando (a la perito) las facturas de lo ya reparado (que la perito considera correctas); y que para el resto de daños y muebles y enseres sustraídos la perito realiza una valoración unilateral.
El importe peritado, y aquí reclamado, se descompone en tres conceptos claramente diferenciados: en primer lugar, los daños por mal uso y falta de cuidado y limpieza, que la perito valora en la cantidad de 4.633,09 euros; en segundo lugar, el valor de los enseres sustraídos o hurtados, que la perito valora en la cantidad de 1.977,14 euros; y en tercer lugar, el importe de un mes de alquiler y un recibo de agua, por importe de (ambos conceptos) 345,62 euros. La suma de los tres conceptos ofrece un resultado de 6.955,85 euros (y no de 6.995,85, como se dice en la demanda y en el informe pericial.
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Si bien es cierto que se podría considerar excesivo el período de tiempo transcurrido entre el abandono de la vivienda arrendada por parte de los demandados y la visita pericial realizada para la constatación y valoración de los daños, también es cierto que existen en el caso concreto datos objetivos que nos permiten dar por acreditada la existencia de esos daños derivados del mal uso de la cosa arrendada por parte de sus inquilinos: la propia visita pericial realizada por la perito, la observación personal por la perito de algunos de esos daños, la exhibición de facturas por parte de la actora y dueña de la vivienda a la perito, la exhibición e incorporación al informe pericial de fotografías tomadas por la actora y acreditativas del estado en que se encontró la vivienda (fotos tomadas el día 6 de abril de 2.018), y fotografías aportadas con la demanda (doc. nº 4) reveladoras de cómo se encontraba la vivienda antes de la entrada de los demandados a habitarla, y que puestas en relación con las que se incorporan al informe pericial ponen de relieve el mal uso y destrozos causados. Al prestar declaración en el acto del juicio oral, la perito doña Antonieta explica razonable y coherentemente las conclusiones de su informe, y manifiesta que el piso olía a suciedad; que la actora le mostró fotografías; que los daños apreciados se deben al mal uso; que había incluso restos de incendios; que había cambios en el mobiliario y destrozos por mal uso; y que de las fotografías que se adjuntan a su informe, unas las hizo ella (la perito) y otras se las suministró la actora.
Ninguna otra prueba se ha practicado.
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La cláusula 4ª del contrato de arrendamiento que en su día vinculó a las partes establece que >. Contractualmente se establece la presunción de que la vivienda se entregó a los demandados en perfecto estado, y se establece igualmente la responsabilidad de los arrendatarios por los daños o desperfectos causados.
Lo anterior no supone más que el reflejo en el contrato locativo de las normas generales que al respecto sanciona el Código Civil en sus artículos 1.561 (el arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió), 1.562 (a falta de expresión del estado de la finca al tiempo de arrendarla, la ley presume que el arrendatario la recibió en buen estado, salvo prueba en contrario) y 1.563 (el arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya).
Los arrendatarios no han desvirtuado la presunción de culpabilidad que el precepto últimamente citado establece a su cargo, ni siquiera lo han intentado. Y si a las presunciones contractuales y legales que acabamos de citar añadimos los datos objetivos a que hemos hecho referencia en el anterior fundamento, podemos llegar a la conclusión y presunción fundada ( art. 386 de la LEC) de...
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