STSJ Comunidad de Madrid 209/2021, 30 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2021
Número de resolución209/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2019/0011300

Recurso de Apelación 263/2021

Recurrente : D./Dña. Eva

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA PULGAR JIMENO

Recurrido : CONSEJO DE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. ISABEL COVADONGA JULIA CORUJO

Ponente: Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

SENTENCIA Nº 209/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En Madrid, a treinta de junio de dos mil veintiuno

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación nº263/2021 interpuesto por la Procuradora doña Yolanda Pulgar Jimeno, en nombre y representación de doña Eva, contra la sentencia nº 30/2021, de fecha 1 de febrero de 2021, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 204/2019 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 17 de Madrid.

Es parte apelada el CONSEJO DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID representado por doña Isabel Covadonga Julia Corujo, Procuradora de los Tribunales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Eva contra la resolución de fecha 7 de febrero de 2019 del Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid, por la cual se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 5 de enero de 2018 del responsable de deontología jurídica del Colegio de Abogados de Madrid por la que acordaba el

archivo de la queja formulada contra la Letrada doña Amelia, al considerar ajustados a Derecho los actos impugnados. Con imposición a la recurrente de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpone por la representación procesal de doña Eva recurso de apelación en el que solicita que se revoque la misma, con el dictado de otra que declare contraria a derecho la resolución recurrida, y el derecho de la recurrente a solicitar, y que le sea entregada, una copia a la letrada Amelia de la demanda que interpuso en nombre de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 NUM000 de Madrid en el Juzgado de 1ª Instancia nº 87 de Madrid, procedimiento ordinario 692/2009, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida, con expresa condena en costas a la recurrente.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 29 de junio de 2021 en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia nº 30/2021, de fecha 1 de febrero de 2021, dictada en el Procedimiento Ordinario nº 204/2019 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 17 de Madrid, que desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Eva contra la resolución de fecha 7 de febrero de 2019 del Consejo de Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid, por la cual se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de 5 de enero de 2018 del responsable de deontología jurídica del Colegio de Abogados de Madrid por la que acordaba el archivo de la queja formulada contra la letrada doña Amelia .

Para desestimar el recurso la sentencia impugnada constata los siguientes antecedentes:

(...) con fecha 18 de diciembre de 2017 la hoy recurrente DOÑA Eva presenta escrito ante el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid donde expone que la letrada Amelia, colegiada del ICAM nº NUM001 "se niega a entregarme la demanda que interpuso como abogada de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE CALLE000, NUM000 en Madrid contra la constructora de dicho edif‌icio por vicios constructivos en elementos comunes, que correspondió al Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid, Procedimiento Ordinario 692/2009 . Expone que es propietaria de una vivienda perteneciente a dicha Comunidad, y como tal solicito a dicha letrado copia de lademanda, así como de la sentencia. Dicha letrada entregó la sentencia, pero no así la demanda, bajo el argumento de que la demanda se trata de un trabajo realizado por ella y protegido por la propiedad intelectual, no estando obligado a entregármela. Expone que el encargo profesional se hizo a través de la Presidencia de la Comunidad de Propietarios pero en nombre de los mismos, y entiende que como propietaria y por tanto perteneciente a dicha Comunidad y que ha sufragado con su cuota los gastos destinados a sus honorarios, tiene legitimación para solicitar la demanda. Y termina solicitando del Colegio "Se requiriera a dicha letrada para que le entregue la demanda a f‌in de evitar futuras quejas".

Con fecha 5 de enero de 2018 se dicta acuerdo por el responsable de Deontología Jurídica del ICA de Madrid, siendo un acuerdo de archivo sin más trámite de la queja. Fundándose la resolución en que "No puede considerarse incumplida la obligación de devolución de documentos prevista en el art. 13.12 del Código Deontológico en tanto la demanda no constituye un documento sobre el que pese la obligación referida, al ser generado por el abogado y formar parte de su expediente, todo ello sin perjuicio de la obligación que pesa sobre este de informar sobre la evolución del asunto encomendado y de las resoluciones trascendentes que se produzcan en el asunto conf‌iado (art. 13.9 del mismo texto). Motivo por el que procede el archivo de la queja.

Con fecha 15 de febrero de 2018 la recurrente interpone recurso de alzada ante el Consejo del Colegio de Abogados de Madrid al estimar que la Comisión de Deontología había enfocado erróneamente el asunto, ella solo solicita del Consejo un pronunciamiento sobre si hay o no obligación de entregar copia de la demanda. La hoy recurrente estima que sí, ya que la demanda no es un documento por lo que no es aplicable el art. 13.12 sino el art. 13.9 como parte del asunto y de la evolución del mismo.

Previo informe del director de los Servicios Jurídicos, se dio trámite de alegaciones a la letrado Sra. Amelia la cual evacuó el mismo en tiempo y forma exponiendo que era administradora de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, NUM000 de Madrid, (colegiada en el llustre Colegio de Administradores de Fincas de Madrid), y dicha Comunidad, por medio de su presidente, le había encargado en el año 2009, en calidad de abogado, interponer una demanda contra la constructora del edif‌icio. "Es decir, mi cliente fue la Comunidad de Propietarios, como entidad jurídica, y no la Sra. Eva . Por tanto, no estoy obligada a entregar copia de la demanda que esta letrada redacto a doña Eva, por no ser ni mi mandante, ni mi cliente. Insisto mi mandante fue la Comunidad de Propietarios,

representada por el Presidente. Además, una vez más, alego que la demanda es propiedad intelectual, y no tengo porque dárselo, el Código deontológico en el artículo 13.9 indica que solo tengo que dar resoluciones trascendentales, e informar de cómo está el asunto al cliente. Que esta letrada informo puntualmente a todos los asistentes a las reuniones de la Comunidad del estado judicial de la demanda, en todas y cada una de las reuniones que hubo en su momento, a las cuales también asistió doña Eva siempre que quiso. Por último, he de decir que esta demanda cuya copia me reclama, me fue encargada en el año 2009, y la sentencia fue dictada en el año 2011 aproximadamente, y esta parte no tiene obligación de mantener documentos durante más de 5 años".

Con fecha 7 de febrero de 2019 el Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid desestimará el...

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