SAP Barcelona 610/2021, 16 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 610/2021 |
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 627/2020 -C
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 540/2019
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Concepto: 0657000012062720
Parte recurrente/Solicitante: Marta
Procurador/a: Juan Gabriel Carretero Garcia
Abogado/a: Gemma Arjona Pérez
Parte recurrida: SABADELL REAL ESTATE HOUSING, S.L., IGNORADOS OCUPANTES C/ DIRECCION000, NUM000
Procurador/a: Francesc Ruiz Castel
Abogado/a: MARC COMA PUIG
SENTENCIA Nº 610/2021
Magistrados:
Josep Maria Bachs Estany María del Mar Alonso Martínez Mireia Borguñó Ventura
Barcelona, 16 de noviembre de 2021
Ponente : Mireia Borguñó Ventura
En fecha 30 de septiembre de 2020 se han recibido los autos de Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 540/2019 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Igualada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Marta representada enesta alzada por el/la Procurador/a Juan Gabriel Carretero Garcia, contra Sentencia - 14/02/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de SABADELL REAL ESTATE HOUSING, S.L..
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "SE ESTIMA la demanda formulada por la entidad SABADELL REAL ESTATE HOUSING, SL, representada por el Procurador D. Francesc Ruiz Castel y asistida por el Letrado D. Marc Coma i Puig, contra los IGNORADOS OCUPANTES de la finca sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de la localidad de Santa Margarida de Montbui (Barcelona), concretados en la persona de Dª. Marta, representada por la Procuradora Dª. Antonia García del Puerto y asistida por la Letrada Dª. Gemma Arjona; y, en consecuencia:
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SE DECLARA que la parte demandada ocupa en precario la vivienda sita en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de la localidad de Santa Margarida de Montbui (Barcelona), finca registral nº NUM001 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Igualada, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, al ser propiedad de la actora y carecer aquella de título de ocupación.
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SE CONDENA a la parte demandada (ignorados ocupantes y Dª. Marta ) a dejar libre, vacua, expedita y a disposición de la actora el referido inmueble, con apercibimiento, en su caso, de lanzamiento.
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Con expresa condena en costas a la demandada."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 10/11/2021. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Mireia Borguñó Ventura .
La representación de Dª Marta interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Igualada en autos de juicio verbal nº 540/2019. El referido procedimiento se inició en virtud de demanda interpuesta por SABADELL REAL ESTATE HOUSING S.L. contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Santa Margarida de Montbui, en ejercicio de acción de desahucio por precario.
Comparecida la recurrente, se opuso a la demanda alegando la falta de legitimación activa y su situación de precariedad.
La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la parte demandada al desalojo de la vivienda con imposición de las costas procesales a la parte demandada.
Frente a dicha resolución se alza que recurre en apelación alegando nuevamente la falta de legitimación activa y su situación de precariedad. La parte contraria se opone al recurso y solicita la confirmación de la resolución dictada en la instancia.
La recurrente aduce en primer lugar la falta de legitimación activa al considerar que la actora no ha acreditado ser la propietaria actual de la vivienda de autos.
Compete al accionante acreditar su carácter de poseedor real de la cosa a título de dueño, usufructuario o cualquier otro que le confiera derecho a disfrutarla. La legitimación se deriva de la posesión real mediata de la parte actora, a título de dueño, reforzada con el principio de legitimación ex art. 38 LH (en caso de hallarse el título inscrito), que permite presumir que todos los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad existen y pertenecen a su titular en la forma determinada en el asiento registral respectivo que se halla bajo la salvaguardia de los Juzgados y Tribunales, y producen todos sus efectos mientras no se...
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