SAP Madrid 468/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2021
Fecha30 Septiembre 2021

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : A

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2020/0006453

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1256/2021

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 245/2020

SENTENCIA NUM: 468/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

  1. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª JOSEFINA MOLINA MARIN

---------------------------------------------- En Madrid, a 30 de septiembre de 2021.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral Rápido nº 245/20 procedente del Juzgado Penal nº 5 de Alcalá de Henares y seguido por delito de quebrantamiento de medida cautelar contra Gabriel, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelados el Ministerio Fiscal y la representación de Gervasio, y Ponente el Magistrado D. Eduardo Víctor Bermúdez Ochoa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 1 de febrero de 2021, cuyo FALLO decretó: "DEBO CONDENAR COMO CONDENO a Gabriel, nacido el NUM000 /1961, con D.N.I. nº NUM001, como autor como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del

Código penal a la pena diecinueve meses días de multa a razón de un cuota diaria de nueve euros y el pago de las costas causadas en esta instancia.

En el caso de impago de la multa impuesta el condenado queda sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas de multa.

Con expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Gabriel, que fue admitido en ambos efectos, y del que se conf‌irió traslado a las demás partes personadas para que pudieran impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 28 de septiembre de 2021, se formó el Rollo de Sala nº 1256/21 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su conf‌irmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

El recurrente se limita a mantener su personal versión de los hechos, obviamente favorable a sus propios intereses, pero que no puede prevalecer sobre la apreciación imparcial y debidamente motivada del órgano judicial en uso de las facultades legalmente establecidas en relación a la valoración probatoria ( art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), valoración que se comparte.

El recurso de apelación proporciona una argumentación dirigida en dos sentidos:

  1. En primer lugar, cuestiona que el local sito en la Avenida de la Industria nº 27 de Campo Real constituyera el lugar de trabajo de su sobrino Gervasio . Que se encuentra allí el lugar de trabajo del citado se comprueba a través no sólo de la declaración del citado, sino también de la prestada por su padre y por los dos empleados de la empresa que acudieron a la vista oral, concretando que Gervasio tenía en la nave un laboratorio de informática. Y que el acusado conocía dicha circunstancia se deriva no sólo del hecho de que la agresión que motivó la orden de alejamiento se produjo precisamente en dicho local, sino del conjunto argumentativo dirigido a sustentar la alegación de ausencia del elemento subjetivo del tipo, en tanto manif‌iesta que acudió al mismo amparado en el ejercicio de su función de administrador social, y que el primer día no abandonó el vehículo mientras esperaba la llegada de la Notaria, amparo y conductas carentes de sentido si su sobrino no trabajaba en el lugar.

    Además de lo dicho, se advierte que en el recurso de reforma propuesto en su día contra el Auto de 3 de septiembre de 2016, que había determinado la medida de alejamiento, el propio recurrente expresó que su sobrino Gervasio no formaba parte de la plantilla de la empresa pero que acudía esporádicamente cuando su padre le encargaba trabajos de mantenimiento; y que la resolución determinante de la medida cautelar se extiende no sólo al lugar de trabajo, sino también a aquellos que la víctima frecuentara.

    Finalmente, y como se expresa en la sentencia recurrida, dado que el Auto de 3 de septiembre de 2016 que determinó la medida de alejamiento se recurrió en reforma por el ahora acusado, y que esta resultó parcialmente estimada en atención a que el recurrente era autónomo y como tal...

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