SJCA nº 1 158/2021, 18 de Octubre de 2021, de Valladolid

PonenteLOURDES PRADO CABRERO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2021
ECLIECLI:ES:JCA:2021:5240
Número de Recurso38/2019

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº UNO DE VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 38/2019

SENTENCIA Nº 158/2021

En la Ciudad de Valladolid, a dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.

Vistos por Dª Lourdes Prado Cabrero, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Valladolid, los presentes autos de Procedimiento ordinario núm. 38/2019 seguidos ante este Juzgado entre las siguientes partes:

DEMANDANTE: QUANTION TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN S.L.U., representada por el Procurador/a Dª Gloria María Calderón Duque y defendida por el Letrado/a Dª Eva Giménez Corrons.

ADMINISTRACION DEMANDADA: LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON, debidamente asistida por el Sr/a. Letrado de la Junta de Castilla y León.

ACTUACION RECURRIDA: La desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de 10 de octubre de 2018, por la que se requería a la actora el desmontaje a su cargo de las infraestructuras desplegadas en ejecución del contrato suscrito el 1 de junio de 2015 y cuya adjudicación fue anulada por la STSJ de Castilla y León de 23 de enero de 2017, y de la solicitud de liquidación del citado contrato; así como contra la desestimación presunta de la petición autónoma de liquidación del contrato de 1 de junio de 2015, efectuada por la actora a la Gerencia Regional de Salud el 19 de febrero de 2019.

CUANTÍA: 4.811.242,43 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador/a Dª Gloria María Calderón Duque, en nombre y representación de QUANTION TECNOLOGÍAS DE TELECOMUNICACIÓN S.L.U., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra la Resolución de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de 10 de octubre de 2018, por la que se requería a la actora el desmontaje a su cargo de las infraestructuras desplegadas en ejecución del contrato suscrito el 1 de junio de 2015 y cuya adjudicación fue anulada por la STSJ de Castilla y León de 23 de enero de 2017, y de la solicitud de liquidación del citado contrato; así como contra la desestimación presunta de la petición autónoma de liquidación del contrato de 1 de junio de 2015, efectuada por la actora a la Gerencia Regional de Salud el 19 de febrero de 2019.

SEGUNDO

Recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la recurrente, quien formalizó demanda, dándole plazo de veinte días a la entidad demandada para que la contestara. Evacuado el traslado, y admitido el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, con el resultado que obra en autos, tras lo cual, previas conclusiones de las partes, se declararon conclusos para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente se solicita el dictado de una sentencia por la que se anulen los actos impugnados; se declare la procedencia de la liquidación del contrato adjudicado en su día a QUANTION y posteriormente anulado; se declare que el importe de liquidación que corresponde percibir a QUANTION de la Administración demandada asciende a 4.811.242,43 euros; a dicho importe deberá adicionarse los gastos pendientes de cuantif‌icar correspondientes al complejo asistencial de Salamanca, respecto a la amortización CAPEX y los gastos de mantenimiento OPEX a partir de 1 de marzo de 2020, así como los gastos de desmontaje cuando éste se materialice. Para el supuesto de no ser posible la cuantif‌icación de dichos gastos en el trámite de prueba, se interesa que se declare su futura determinación en la fase de ejecución de sentencia conforme al artículo 71.1.d) LJCA; todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Por resolución del Director Gerente de 20 de mayo de 2015 se adjudicó a la actora el contrato relativo a la contratación de servicios multimedia (televisión, telefonía, internet y otros servicios de ocio y entretenimiento) para pacientes hospitalizados en los siguientes centros asistenciales de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León: Hospital Santos Reyes, Hospital Santiago Apostol, Complejo Asistencial de Soria, Hospital Clínico Universitario de Valladolid y Complejo Asistencial de Salamanca.

Formalizado el contrato, se iniciaron los trabajos de implantación de los servicios multimedia en los 5 centros hospitalarios. Posteriormente se inició la prestación del servicio contratado en dichos centros durante un plazo que, en todos los casos, ha sido superior a 3 años.

Se detallan en la demanda las actuaciones y costes soportados por QUANTION en la ejecución de las actuaciones descritas para cada uno de los centros asistenciales: costes de implantación (CAPEX), y costes de mantenimiento de la prestación del servicio (OPEX).

Mediante sentencia del TSJ de Castilla y León nº 85/2016 de 23 de enero, se anuló el Acuerdo de la Mesa de Contratación de exclusión de la oferta de la licitadora MEDIP HEALTH S.L., y se ordenó que se retrotrajeran las actuaciones al momento de la inadmisión de dicha oferta, para que por la Administración se efectuase nueva valoración de las mismas. Finalmente, mediante resolución de 19 de junio de 2017 se adjudicó el contrato objeto del procedimiento de licitación 149/2014 a MEDIP HEALTH S.L.

No obstante, QUANTION siguió prestando el servicio en todos los centros hospitalarios objeto de contrato a la espera de que se iniciara el procedimiento de liquidación del contrato.

A f‌inales de 2017, QUANTION se vio obligada a implantar un nuevo software y llevar a cabo la consecuente renovación tecnológica del equipamiento no compatible con dicho nuevo software, por cuanto no se produjo inmediatamente el desmontaje de los 5 hospitales y debía volver a ponerse en operatividad los servicios multimedia hasta que se iniciase efectivamente dicho desmantelamiento; ello supuso la asunción de costes adicionales por la actora.

El 16 de octubre de 2018 se requirió por primera vez a la actora para que procediera a desmontar todo su equipamiento instalado en el Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero; igualmente se le requirió para el desmontaje del resto de hospitales. El 5 de noviembre de 2018 se formuló recurso de reposición contra la resolución de la Gerencia de 10 de octubre de 2018.

Entre noviembre de 2018 y junio de 2019 QUANTION f‌inalizó el desmontaje del equipamiento instalado en el Hospital Clínico Universitario de Valladolid, el Complejo Asistencial de Soria, el Hospital Santiago Apostol de Miranda de Ebro y el Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero; habiendo soportado la actora todo el sobre coste económico correspondiente. No se ha desmantelado el equipamiento existente en los hospitales del Complejo Asistencial de Salamanca. El 19 de febrero de 2020 QUANTION presentó ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid la solicitud de concurso voluntario por el estado de grave insolvencia actual, producido en gran medida por los notables perjuicios económicos derivados del contrato de autos.

Esta parte pretende que se declare su derecho a la liquidación del contrato y se ordene a la Administración el abono del importe económico que resulte probado en autos para los 4 hospitales donde ya ha sido desmantelado el servicio contratado; sin perjuicio de que para el Complejo Sanitario de Salamanca queden f‌ijadas las bases para la determinación del importe a liquidar, cuya def‌initiva concreción quedaría diferida al período de ejecución de sentencia, pues la actora sigue prestando los servicios objeto del contrato en dichas instalaciones.

Las pretensiones de la demanda se sustentan en el artículo 35 del TRLCSP. No cabe duda de que, en tanto un Tribunal ha declarado la nulidad de la adjudicación de un contrato, la culpa es atribuible a la Administración

contratante por cuanto es ella quien llevó a cabo las actuaciones que posteriormente han sido declaradas nulas.

El importe de los gastos incurridos y que debe ser restituido a la actora por la ejecución del contrato en los hospitales referidos hasta su def‌initivo desmantelamiento asciende a 4.236.666,24 euros, teniendo en cuenta que respecto del Complejo Sanitario de Salamanca es una estimación a febrero de 2020 y que no comprende el correspondiente gasto de desmontaje porque aún no se ha producido.

Además de los daños, deben indemnizarse los perjuicios, que se identif‌ican con el coste de oportunidad o lucro cesante que deriva de la declaración de nulidad del contrato. Se considera razonable aplicar el porcentaje del 6% de benef‌icio industrial, que se utiliza generalmente en la contratación pública, sobre el presupuesto total del proyecto a 15 años, por un total de 574.556,19 euros.

El importe total de liquidación del contrato que se reclama asciende a 4.811.242,43 euros. Sin perjuicio de los gastos pendientes de cuantif‌icar en referencia al Complejo Asistencial de Salamanca.

Por LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON - GERENCIA REGIONAL DE SALUD DE CASTILLA Y LEON se formuló oposición al recurso, alegando la conformidad a derecho de las resoluciones recurridas. Como se desprende de la demanda, todavía no ha terminado el desmontaje e incluso se siguen prestando servicios en el Complejo Hospitalario de Salamanca y se pide la indemnización de todo ello; incluso una condena de futuro, lo que es incompatible con la previsión del artículo 31 LJCA. Por lo tanto, no cabría una condena a todo aquello que considera en el Suplico que debe adicionarse (gastos pendientes de cuantif‌icar correspondientes al Complejo asistencial de Salamanca, la amortización CAPEX y los gastos de mantenimiento OPEX a partir del 1 de marzo de 2020,...

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