SAP Madrid 268/2021, 21 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2021
Número de resolución268/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0019181

Recurso de Apelación 686/2020 A-1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 184/2018

APELANTE: D./Dña. Marco Antonio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

APELADO: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -CASER-, D./Dña. Agapito y D./Dña. Alexis

PROCURADOR D./Dña. ANDREA DE DORREMOCHEA GUIOT

SENTENCIA Nº 268/2021

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dña. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

Siendo Magistrado Ponente D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª. María del Mar Rodríguez Gil y asistido por el Letrado D. Julio Muñoz Torres, y de otra, como demandados-apelantes D. Agapito, D. Alexis

y CASER, S.A., representados por la Procuradora Dª. Andrea de Dorremochea Guiot y asistido por el Letrado

D. Ignacio Vellón Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70, de Madrid, en fecha veintidós de julio de dos mil veinte, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda deducida a instancia de D. Marco Antonio representado por el Procurador de los Tribunales, Dña MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL contra D. Agapito y D. Alexis, representado por el Procurador de los Tribunales Dña ANDREA DERROMOCHEA GUIOT, absolviéndole de todos los pedimentos contenidos en la misma; sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de mayo de dos mil veintiuno .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

antecedentes y objeto del recurso.

  1. - D. Marco Antonio es el único hijo de D. Demetrio, quien el pasado día 7 de octubre de 2001, al intentar cruzar a pie la CARRETERA000, fue atropellado por el automóvil Opel Vectra Gris matrícula ....XRW, asegurado por la Compañía de Seguros Plus Ultra, S.A., falleciendo en el acto.

    Incoadas las correspondientes diligencias penales, se personaron en la causa en principio solo los padres del fallecido, Sres. Feliciano y Sonsoles, bajo la dirección de los dos letrados demandados, D. Agapito y Alexis

    , quienes contactaron con la madre del ahora actor, en aquel entonces menor de edad, detentando aquella la patria potestad.

  2. - Archivada la causa penal, el juzgado de instrucción competente dictó tres testimonios de auto de título ejecutivo, que fueron entregados a la representación procesal de los padres, el 15 de noviembre de 2012.,quedando en poder de los demandados el correspondiente a la madre de aquel,que fue entregado a aquella en el año 2014.

  3. - Interpuesta demanda ejecutiva por la madre del menor frente a la aseguradora Plus Ultra, por otro letrado que se hizo cargo del asunto, fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid mediante auto de 28 de marzo de 2017 dictado en la ejecución de título judiciales 40/2016, por estar prescrita la acción.

  4. - La actora interpone demanda de responsabilidad frente a los letrados demandados e interesa se les condene a abonar, solidariamente, al actor la cantidad de ciento dieciseis mil seiscientos sesenta y un euros más intereses y costas".

  5. - Los demandados interesaron la desestimación de la demanda.

  6. - La sentencia desestima la demanda, frente a la que se alza la actora interesando se revoque y se estime la demanda alegando, los siguientes motivos de recurso:

    1. - Se denuncian errores f‌lagrantes en la apreciación de la prueba en el fundamento jurídico 3º de la sentencia, que determina su incongruencia y el consiguiente resultado materialmente injusto del pronunciamiento judicial.

    2. Se denuncia def‌iciente aplicación del artículo 1101 CC, en relación con el contrato de arrendamiento de servicios y la jurisprudencia y doctrina de aplicación.

    El actor estima que la actuación de los letrados ha perjudicado de forma muy importante a su cliente que ha pasado de reclamar una cantidad por intereses ordinarios y moratorios vencidos de 199.237,33 €, en la que podría haber obtenido fácilmente un 50% de dicha cantidad ha pasado a adeudar por costas 17.043 Euros al no ganar un procedimiento.

  7. - Los apelados interesaron la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso: errores f‌lagrantes en la apreciación de la prueba en el fundamento jurídico 3º de la sentencia, que determina su incongruencia y el consiguiente resultado materialmente injusto del pronunciamiento judicial.

Se ha de partir del fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada, en lo que dice:

Que D. Alexis y D. Agapito se personan como letrados de la acusación en el Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid y que el 15 de noviembre de 2012 el Juzgado entregó tres testimonios del auto de título ejecutivo de v *,* w* fecha 12 de noviembre de 2012 . (Documento número cinco de la demanda). El referido auto determinaba como cantidad líquida máxima que puede reclamar el actor la de 183.907,04 €. En dicha fecha el actor era menor de edad y el ejercicio de la patria potestad correspondía a la madre. Lo determinante y fundamental en el presente procedimiento es determinar lo que ocurrió entre el 15 de noviembre de 2012 y el plazo prescriptivo de un año. Únicamente sabemos que en fecha 4 de noviembre de 2014 se entregó por el despacho de abogados de los demandados el original del auto de 12 de noviembre de 2012 a D. Jacinto, que lo recoge en nombre de Dª. Marco Antonio . Mantiene el demandado que los abuelos del actor solicitaron al despacho y a modo de favor que actuaran en los autos penales a favor de su nieto, sin encargo ni poder de la madre. Llegados a este punto y valorada la prueba practicada debemos concluir que ignoramos la causa por la que no se entrega copia de dicho auto a la madre hasta el 12 de noviembre de 2014 para poder interponer la demanda ante la jurisdicción civil. Ignoramos si esa falta de comunicación entre la madre y los letrados hasta el año 2014 se debió a la inactividad o pasividad de la propia madre del menor o por el contrario se debió a la negligencia de los letrados al creer y conf‌iar que la acción prescribía a los 5 años. Ignoramos la razón por la cual los letrados no presentaron la demanda de ejecución de título judicial en el plazo indicado. En este sentido, es importante manifestar que no consta en el procedimiento requerimiento por parte de la madre del actor a los demandados para que se interpusiera demanda ejecutiva en nombre del menor, ni tampoco f‌igura nota de encargo a los letrados para proceder a la ejecución del título. Es cierto que conforme al documento número seis de la demanda se remite burofax a plus ultra a los efectos de la prescripción, pero ello no acredita suf‌icientemente que la madre requiriera la actuación profesional de los letrados para la presentación de la demanda ante la jurisdicción civil.

El TS en su sentencia nº 431/1999 de 14 mayo dictada en el recurso de casación nº. 3590/1994(,en relación con unas diligencias previas seguidas como consecuencia del fallecimiento del hijo de los actores en una piscina municipal, el Juzgado de Instrucción dictó sobreseimiento y...

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