STSJ Canarias 474/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Septiembre 2021
Número de resolución474/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000092/2021

NIG: 3501633320210000103

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000474/2021

Nº proc. origen:

Demandante: DISA GRAN CANARIA S.L.; Procurador: GERARDO SERGIO PEREZ ALMEIDA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Jaime Borrás Moya

Magistrados

Don Francisco José Gómez Cáceres

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contencioso-administrativo que, bajo el número 092 de 2021, pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador don Gerardo Pérez Almeida, en nombre de la entidad mercantil "DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.A." (actualmente denominada "DISA GRAN CANARIA, S.L."), bajo la dirección del Abogado don Francisco Javier Artiles Camacho.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 18 de febrero de 2021 el Procurador don Gerardo Pérez, en nombre de la entidad mercantil "DISA GESTIÓN LOGÍSTICA, S.A.", presentó ante esta Sala escrito de interposición der recurso contencioso-administrativo contra -reproducimos literalmente- "la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, adoptada en sesión de fecha 30 de noviembre de 2020, en la que se acuerda desestimar las RECLAMACIONES NÚMEROS 35/00885/2018 Y ACUMULADAS DESDE 35/00886/2018 HASTA 35/00906/2018, SOBRE TASAS Y EXACCIONES NO CEDIDAS A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, interpuestas por mi mandante contra facturas giradas por la Autoridad Portuaria de Las Palmas números 1/2017/016493 a la 1/2017/016514 y concepto "Tasa de la mercancía", por importe total de VEINTE Y DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EUROS (22.894,77 euros)."

SEGUNDO.- Presentado el recurso, el Sr. Secretario Judicial, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la recurrente para que en el plazo de veinte días presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 24 de mayo de 2021, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que juzgó convenientes, terminó con esta súplica:

"[...] que, habiendo por presentado este escrito con su copia, se digne admitirlo, tenga por formalizada la demanda y por devuelto el expediente administrativo; dé traslado de la presente demanda a la Administración demandada para que la conteste si lo creyere conveniente; reciba en su día este recurso a prueba, para que, en definitiva, previo los demás trámites legales, dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto, anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho; declarando el derecho de la entidad que represento a la devolución del importe de las liquidaciones objeto de recurso de haberlas hecho ya efectivas.".

TERCERO.- Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo al Sr. Abogado del Estado el plazo de veinte días para contestarla.

CUARTO.- Dentro del plazo referido, tiene entrada en esta Sala el siguiente escrito:

"EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que por su cargo ostenta del TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS en virtud de lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas 52/97, y del Reglamento 997/03 de 25 de julio que la desarrolla, en los autos de referencia, comparece ante la Sala y evacuando el trámite conferido para contestar a la demanda, DICE:

PRIMERO: Conforme lo autorizado por la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado -Documento nE 1-, esta parte se allana a la demanda interpuesta contra la resolución del TEAR de Canarias dictada en fecha 30 de octubre de 2020, REA NE 35/00885/2018 y acumuladas desde el NE 35/00886/2018 hasta NE 35/00906/2018, sobre tasas y exacciones no cedidas a las Comunidades Autónomas, interpuestas contra facturas giradas por la Autoridad Portuaria de LP nE 1/2017/016493 a la 1/2017/016514 y concepto "Tasas de la mercancía".

En su virtud,

SUPLICA A LA SALA: que, habiendo por presentado este escrito con su copia y por devuelto el expediente administrativo, tenga por allanada a esta parte a la demanda.".

Ese documento nº 1 de que habla el Sr. Abogado del Estado -fechado a 13 de mayo de 2021- es del siguiente tenor literal:

"De acuerdo con lo solicitado por la Abogacía del Estado en Las Palmas se autoriza a dicha Abogacía a allanarse en los recursos contencioso administrativos interpuestos por DISA GESTIÓN LOGÍSTICA S.A. ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del TSJ de Canarias, contra resoluciones del TEAR de Cananas desestimatorias de reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra liquidaciones giradas a la recurrente por la Autoridad Portuaria de Las Palmas por la Tasa de mercancía (T- 3), en su condición de concesionaria del Muelle de Salinetas, en los que resulte de aplicación la doctrinada fijada en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2020 número 1600/2020, recurso de casación 7016/2018, ECLI:ES:TS:2020:4134.

Dicha Sentencia señala lo siguiente: "Procede, por tanto, contestar a la pregunta formulada por el auto de admisión en el sentido de que no resulta compatible, en las circunstancias del caso, exigir la tasa regulada en el articulo 211 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante a quien abona un canon demanial, exigido por la utilización de las instalaciones portuarias en régimen de concesión administrativa, cuando, como aquí sucede, la Administración del Estado no efectúa prestación de servicio alguno en aquellas instalaciones a favor o en beneficio de dicha concesionaria toda vez que ha sido ésta -en los términos del título concesional correspondiente- la que construyó dichas instalaciones y la que costea íntegramente su mantenimiento".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, consta informe favorable al allanamiento del Presidente del TEAR en Oficio de fecha 6 de mayo de 2021 e informe favorable al allanamiento del Presidente de la Autoridad Portuaria de Las Palmas en Oficio de fecha 6 de mayo de 2021.".

QUINTO.- El Sr. Letrado de la Administración de Justicia de este Tribunal, mediante diligencia fechada a 17 de junio de 2021 tuvo por presentado el escrito procesal mencionado, así como el documento adjunto, declarando el pleito "concluso para dictar sentencia, quedando pendiente de señalamiento para votación y fallo.".

SEXTO.- Por providencia de 12 de julio se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 23 del mismo mes y año, si bien tuvo lugar en la fecha de la presente (por lo que este ponente pide perdón a las partes y a sus compañeros de la Sala), con observancia de las reglas al efecto establecidas.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El art. 75.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, estatuye: "Los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del artículo anterior."

Antes de exponer qué requisitos son los establecidos en ese apartado 2, veamos las circunstancias que han determinado el allanamiento de la Administración demandada.

SEGUNDO.- En el orden formal, por lo pronto, el allanamiento interesado por el Sr. Abogado del Estado cumple con lo prevenido, así en el art. 75.2 de la Ley Jurisdiccional, como en el 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia jurídica al Estado e Instituciones públicas; precepto, el último, que requiere, para que la Administración pueda allanarse, autorización expresa de la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado, previo informe del Departamento, Organismo o entidad pública correspondiente.

Por lo demás, y como ya hemos tenido la oportunidad de exponer, el documento aportado por el Sr. Abogado del Estado justifica que la autorización referida comprende aquellos "recursos contencioso-administrativos interpuestos por DISA GESTIÓN LOGÍSTICA S.A. ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Las Palmas de Gran Canaria, del TSJ de Canarias, contra resoluciones del TEAR de Cananas desestimatorias de reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra liquidaciones giradas a la recurrente por la Autoridad Portuaria de Las Palmas por la Tasa de mercancía (T- 3), en su condición...

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