ATS, 15 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/03/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5837 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN N.º 1 ÁLAVA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CSM/RG

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5837/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 15 de marzo de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1608/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 440/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria.

SEGUNDO

Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Don Antonio Rodríguez Nadal en nombre y representación de Caja Laboral Popular S.C.C., en calidad de parte recurrente, y el procurador Don Mario Castro Casas en nombre y representación de Doña Julieta y Don Luis María en calidad de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de fecha 2 de febrero de 2022, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

CUARTO

Evacuado el traslado, la parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida no ha efectuado alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre nulidad de condición general de contratación, en concreto de la cláusula suelo.

SEGUNDO

El escrito de interposición, por lo que se refiere al recurso de casación, se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción de los arts. 1809, 1816 y 1255 CC, por inaplicación y vulneración de la doctrina jurisprudencial que lo interpreta, en el sentido de que la transacción debe desplegar el efecto previsto en el art. 1816 CC, esto es, el efecto de cosa juzgada entre las partes, con el ineludible resultado de la desestimación de las pretensiones de la demanda, sobre las que existía transacción.

TERCERO

A la vista de su planteamiento, el motivo primero del recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional en la medida en que la sentencia no se opone a la jurisprudencia de esta sala sobre la materia litigiosa ( art. 483.2.º 3.ª LEC).

Esta sala ha examinado esta cuestión en su sentencia n.º 63/2021, de 9 de febrero, con ocasión de un recurso de casación en el se planteaba la validez de la renuncia al ejercicio de acciones inserta en un similar acuerdo transaccional predispuesto por la entidad aquí recurrente (y por el que dejaba de aplicarse el límite mínimo del interés remuneratorio). En esta sentencia, la sala aplicó la doctrina jurisprudencial expresada en las previas sentencias n.º 580/2020 y n.º 581/2020, de 5 de noviembre, que a su vez aplicaban la jurisprudencia del TJUE de 9 de julio de 2020 acerca de la validez de los acuerdos modificativos de la cláusula suelo.

En orden a este análisis y por lo que se refiere al acuerdo transaccional, la sentencia n.º 63/2021, declaró que la renuncia de acciones contemplada en la estipulación segunda del acuerdo transaccional, si bien no es una renuncia genérica al ceñirse a las reclamaciones derivadas de la cláusula suelo, no cumple los parámetros de transparencia contemplados en la STJUE de 9 de julio de 2020 porque el consumidor no ha podido conocer cabalmente las consecuencias económicas derivadas de la renuncia, para cuya conclusión se examinó la oferta vinculante y el anexo de simulaciones proporcionado por la entidad recurrente. Por esta razón, la cláusula deviene nula por abusiva ya que ningún beneficio genera al consumidor, y, partiendo de esta premisa, no es posible considerar los efectos que provoca una transacción al no ser válida.

En la medida en que la sentencia recurrida no se opone a esta doctrina, al haber estimado la pretensión de la prestataria de devolución de las cantidades percibidas por la cláusula suelo nula, el interés casacional que pretende esgrimir el recurrente deviene inexistente.

El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente, en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.

CUARTO

La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno, sin imposición de costas al no haber efectuado alegaciones la parte recurrida y con pérdida del depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava, (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 1608/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 440/2018, del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) La pérdida de los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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