ATS, 15 de Marzo de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2022 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 15/03/2022
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 6207 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ÁLAVA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: TOM/rf
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6207/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Pedro José Vela Torres
D. Antonio García Martínez
En Madrid, a 15 de marzo de 2022.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
La representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. presentó escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 15 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 946/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 195/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador Antonio Rodríguez Nadal, en nombre y representación de Caja Laboral Popular S.C.C., en calidad de parte recurrente, y la procuradora Isabel Gómez Pérez de Mendiola, en nombre y representación de Santiago, en calidad de parte recurrida.
Por providencia de fecha 26 de enero de 2022, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.
Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario en el que se interesa la restitución de los efectos económicos derivados de la nulidad de una cláusula suelo.
El cauce de acceso al recurso es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El escrito de interposición por lo que al recurso de casación interesa se articula en un motivo único en el que se denuncia la infracción del art. 7 CC, por inaplicación y vulneración de la doctrina jurisprudencial de los actos propios desarrollada a partir del mismo, en razón a la vulneración del principio de confianza legítima con el planteamiento del segundo procedimiento.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ( art. 483.2.º.3.ª LEC) pues su planteamiento se aparta de la ratio decidendi de la sentencia que no abordó la cuestión suscitada en el recurso sino que resolvió sobre la consideración de si el segundo procedimiento incurría en la vulneración de la cosa juzgada o preclusión de alegaciones. De esta forma, el planteamiento impugnatorio que se realiza en casación se configura como una cuestión nueva no admisible en casación.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5.ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473. 2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este Auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular S.C.C. contra la sentencia dictada, con fecha 15 de octubre de 2019, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1.ª) en el rollo de apelación n.º 946/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 195/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Vitoria-Gasteiz
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.
4.) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Contra esta resolución no caber recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.