STSJ Canarias 591/2021, 30 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Noviembre 2021 |
Número de resolución | 591/2021 |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA
Plaza de San Agustín Nº 6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 80
Fax.: 928 30 64 86
Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000368/2021
NIG: 3501633320210000403
Materia: Otros actos de la Admon
Resolución:Sentencia 000591/2021
Demandante: GARCIA BRAVO E HIJOS S.L.; Procurador: TANIA ALEJANDRA DOMINGUEZ LIMIÑANA
Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS
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SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Presidente: Don Jaime Borrás Moya.
Magistrados: Don Francisco Plata Medina.
Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de noviembre de 2.021.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.368/021, en el que son partes, como recurrente, la mercantil García Bravo e Hijos S.L., representada por la Procuradora Sra. Domínguez Limiñana, y como demandada, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, representado por el Abogado del Estado, versando la misma sobre impugnación de resolución desetimando solicitud de suspensión de los requerimientos de pago efectuados a la recurrente en su condición de entidad garante de deudas contraídas por las mercantiles Lanzarote Palace S.A. y Costa Fariones S.L., y siendo su cuantía indeterminada.
PRIMERO. Mediante resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de abril de 2.021 se desestimó la reclamación efectuada por la mercantil García Bravo e Hijos S.L. en orden a la suspensión reseñada en el encabezamiento del presente fallo.
SEGUNDO. Frente a tal resolución se interpuso recurso contencioso administrativo por la Procuradora Sra. Domínguez Limiñana en representación de la mercantil García Bravo e Hijos S.L. formulándose en el momento procesal oportuno la demanda interesando la anulación del acto administrativo impugnado, con declaración del derecho de la recurrente a la suspensión solicitada.
TERCERO. Por su parte, la Administración demandada se opuso al recurso interesando su desestimación.
CUARTO. Finalizado el periodo probatorio se dio traslado a las partes para conclusiones, tras lo cual se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día veintiséis de noviembre del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.
PRIMERO. La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución antes reseñada del TEAR de Canarias es o no ajustada a derecho, alegando la actora que...
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