STSJ Canarias 374/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución374/2021
Fecha14 Julio 2021

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000069/2021

NIG: 3501645320190002684

Materia: Otros actos de la Admon

Resolución:Sentencia 000374/2021

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000439/2019-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Testigo: Gregorio

Testigo: Justiniano

Apelado: MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DELNORTE DE GRAN CANARIA; Procurador: JONATHAN SUAREZ ALAMO

Apelante: MICROLED LA MANCHA S.L.; Procurador: ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D. JAIME BORRÁS MOYA

Magistrados

D. FRANCISCO PLATA MEDINA

Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2021.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera con sede en Las Palmas, integrada por los Sres Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 69/2021, interpuesto por la entidad MICROLED LA MANCHA S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don ALEJANDRO ALFREDO VALIDO FARRAY y dirigido por el Abogado don JOSE GOSALVEZ PRIETO

Ha intervenido como apelado la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE DE GRAN CANARIA, habiendo comparecido, en su representación y defensa don JONATHAN SUAREZ ALAMO y don FERNANDO OLIVER RUBIO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Tres dictó sentencia el 11 de febrero de 2021 con el siguiente fallo: "Se desestima el recurso contencioso interpuesto

por el Procurador Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de la entidad MICROLED LA MANCHA SL condenando a la recurrente al pago de las costas procesales "

SEGUNDO.- Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia. A lo que se opone la representación de la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE DE GRAN CANARIA.

TERCERO.- Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 13 de julio de 2020 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Tres de Las Palmas, en el Procedimiento Ordinario num. 439/19, que desestimo el recurso interpuesto por Microled La Mancha, S.L., dirigido contra la resolución de fecha 4 de octubre de 2019, dictada por la Mancomunidad de Municipios del Norte de Gran Canaria, que desestimó la desestimaba la reclamación de facturas, en relación a la ejecución del Proyecto de Eficiencia Energética del CEIP Bañaderos y CEIP Santidad.

La sentencia apelada comienza por indicar cual es la regla general en un procedimiento en el que reclama el abono de las facturas existentes en materia de contratación administrativa:previa adjudicación de un contrato administrativo, la efectiva realización de aquél y el impago o el pago tardío de las facturas, incumbiendo la carga procesal de la prueba de todos estos requisitos a quien insta el reconocimiento del derecho, salvo respecto de aquellos hechos que fueran admitidos por el deudor.

A partir de ahí analiza las circunstancias del caso que se le plantea y da una respuesta razonada y motivada en derecho estableciendo los presupuestos fácticos que obtiene de la prueba practicada en el procedimiento :

  1. - En cuanto a la efectiva realización de las prestaciones del contrato:

    La sentencia apelada establece un punto de partida, las luminarias instaladas en los colegios no son las previstas en el proyecto, ni son parecidas o de características similares.

    En consecuencia, y con esta premisa considera no cumplida la obligación que incumbía al adjudicatario del contrato.

  2. - Se instalaron efectivamente unas luminarias que no son las contratadas, de ahí deduce que la Administración no se ha enriquecido injustamente porque ha recibido una obra que no se corresponde con la proyectada y aprobada.

    SEGUNDO.- La sentencia apelada debe ser confirmada por sus propios y acertados fundamentos al encuadrar la cuestión litigiosa adecuadamente, y separar lo principal de lo accesorio, nos encontramos ante la reclamación del pago de unas facturas respecto a una prestación que ha sido sustancialmente incumplida por quien tenía la obligación de hacerlo, y pese a ello pretende su abono amparándose en dos motivos:- que a su manera ha cumplido en cuanto ha colocado luces no las pactadas sino otras y que la administración se

    está enriqueciendo con el cumplimiento, así que debe pagar las luces que le ha colocado aunque no fueran las pactadas.

    En la tesis del apelante:

    1. los trabajos fueron realizados, aceptados y recepcionados por la Administración, llevando instaladas las luminarias en los C.E.I.P de Bañaderos y Santidad y en perfecto funcionamiento desde finales del año 2017, es decir, varios años ya.

    2. Que existen trabajos y partidas ejecutadas que la propia Administración no discute y reconoce expresamente como debidas y pendientes de liquidación, y que son las que se incluyen en las segundas certificaciones que en cada caso emitió el Director sustituto de la Obra, en sustitución de las primeras.

    En primer lugar el apelante reclama dos certificaciones incontrovertidas que estarían entre las cantidades reclamadas en las facturas, en concreto las obrantes al folio 80 y 81, del expediente. La administración opone que nunca se le reclamaron las facturas correspondientes a las certificaciones que ahora se...

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