STSJ Canarias 506/2021, 19 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2021
Fecha19 Octubre 2021

Sección: IRF

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000139/2021

NIG: 3501633320210000157

Materia: Administración tributaria

Resolución:Sentencia 000506/2021

Nº proc. origen:

Demandante: Consuelo; Procurador: CLARA ROSA SINTES SANCHEZ

Demandado: CONSEJERÍA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

  1. JAIME BORRÁS MOYA

    Magistrados

  2. FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ DE LORENZO CÁCERES

    Dª. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN (Ponente)

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de octubre de 2021.

    Visto por esta Sección Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo nº 139/2021, interpuesto por D./Dña. Consuelo, representado el Procurador de los Tribunales doña CLARA ROSA SINTES SANCHEZ y dirigido por el abogado don HUGO ALEJANDRO PERDOMO BENITEZ

    Ha intervenido como demando la CONSEJERIA DE HACIENDA, PRESUPUESTOS Y ASUNTOS EUROPEOS, representada y asistida por el Sr/Sra Letrado/a de sus Servicios Juridicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan.

A.- Por Resolución de la JEAC 2019/647 en la que se confirma la declaración de responsabilidad subsidiaria de doña Consuelo contra la Resolución de 10 de abril de 2019, del Jefe de la Dependencia de Investigación Patrimonial y procedimientos especiales de Recaudación, que declaraba a la interesada responsable subsidiario de las deudas de la mercantil KARLSSON Y PETERSEN, S.L. en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ATP y AJD).

B.- La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dice sentencia por la que, se acuerde la anulación de la resolución recurrida, por los motivos expuestos en el presente escrito o por cualquier otra infracción del Ordenamiento Jurídico, condenando en costas a la Administración demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO.- Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. INMACULADA RODRÍGUEZ FALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso la Resolución de la JEAC 2019/647 en la que se confirma la declaración de responsabilidad subsidiaria de doña Consuelo contra la Resolución de 10 de abril de 2019, del Jefe de la Dependencia de Investigación Patrimonial y procedimientos especiales de Recaudación, que declaraba a la interesada responsable subsidiario de las deudas de la mercantil KARLSSON Y PETERSEN, S.L. en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ATP y AJD).

Los demandantes presentan lo siguientes motivos de impugnación:

  1. - La demandante no fue nombrada administradora solidaria en la escirtura otorgada el 31 de diciembre de 2004 ante el Notario D. Juan Antonio Morell Salgado, bajo el nº 3951 de su protocolo.

  2. - Incorrecta declaración de fallido del deudor principal.

  3. - Improcedencia de la derivación de responsabilidad de carácter subsidiario por no constar acreditada la existencia y declaración de fallido de los posibles responsables solidarios.

    A.- Error en el presupuesto habilitante de la Declaración de Responsabilidad.

    La demandante sostiene que la Agencia Tributaria Canaria ha incurrido en un error fáctico, puesto que, no es la administradora de la sociedades desde que 31 de diciembre de 2004, en virtud de lo dispuesto en la escritura pública otorgada ante el Notario D. Juan Antonio Morell Salgado, bajo el nº 3951 de su protocolo. Sin embargo, no tomá en consideración que en virtud de acuerdo de la Junta General de la Entidad de fecha 22 de enero de 2004, doña Consuelo renunció al cargo de administrador, ( documenot 1 de la

    demandante escritura, formalizada el 31 de diciembre de 2004 ante el Notario Don Juan Antonio Morell Salgado, bajo el nº 3951 de su protocolo, en la que se acuerda :

    "ACUERDOS ADOPTADOS POR UNANIMIDAD DE LA JUNTA. PRIMERO. Se acuerda acepar la renuncia a los cargos de Administradores Solidarios, que hasta el día de hoy, poseían DON Darío y DOÑA Consuelo; agradeciéndoles los servicios prestados por ellos hasta hoy. SEGUNDO. Se acuerda nombrar nuevos Administradores Solidarios a DON Darío, las circunstancias personales ya inscritas en el Registro Mercantil de las Palmas, y a DON Hipolito, mayor de edad, de nacionalidad española, casado, de esta vecindad, con domicilio profesional en la CALLE000, número NUM000, NUM000, oficina NUM001, titular del DNI número NUM002".

    Añade que el acuerdo impugnado afirma que "1. La Sociedad KARLSSON Y PETERSEN, S.L. se constituyó por tiempo indefinido el 11 de diciembre de 1985, constando como administradora de dicha sociedad doña Consuelo desde el 31 de diciembre de 2004 hasta la fecha en la que se acordó iniciar el expediente NUM003, de forma ininterrumpida". Sin embargo, en esa fecha 31 de diciembre de 2004 en contra de lo que sostiene la resolución impugnada se elevó a público el acuerdo

    Salvo el error en la fecha de inscripcion en el Registro Mercantil del nombramiento de la actora, que la demandante cuestiona y que no es la de 31 de diciembre de 2004, la Administración le imputa la responsabilidad por ser administradora de hecho o de...

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