STSJ Canarias 4/2022, 28 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Enero 2022
Número de resolución4/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO PENAL

C./ Plaza San Agustín nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 65 00

Fax.: 928 30 65 02

Email: civilpenaltsj.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000131/2021

NIG: 3500443220170000688

Resolución:Sentencia 000004/2022

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000002/2018

Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria

Apelante: Segundo; Procurador: NOEMI ARENCIBIA SARMIENTO

SENTENCIA

Presidente:

Excmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado.

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Antonio Doreste Armas.

Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez (Ponente).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 2021.

Visto el Recurso de Apelación nº 131/2021 de esta Sala, correspondiente al procedimiento sumario ordinario nº 276/2017 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, en el que por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en el procedimiento sumario ordinario nº 2/2018 se dictó sentencia de fecha 21 de junio de 2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Que debemos condenar y condenamos al procesado Segundo , como autor responsable de un delito continuado de agresión sexual a menor de 13 años, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas a las siguientes penas: Por el delito continuado de agresión sexual a una menor de 13 años en la persona de Fermina a la pena de NUEVE AÑOS de prisión; la prohibición de comunicarse por cualquier medio y aproximarse a su domicilio, lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por Fermina, a una distancia inferior a 500 metros por tiempo de QUINCE AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.así como la medida de libertad vigilada de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 del C.P durante SIETE AÑOS, cuyo contenido quedará fijado tal y como prevee el procedimiento previsto en el artículo 106 del C.P.

En concepto de responsabilidad civil se condena al procesado a que indemnice a Fermina en la cantidad de 6,000 euros, cantidad que devengará el interés establecido en el artículo 576.1º de la LEC, y al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. Para el cumplimiento de las penas de privación de libertad que le imponemos, le abonamos todo el tiempo que ha estado en prisión preventiva por esta causa. "

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 21 de junio de 2021 se dictó sentencia cuyo relato de Hechos Probados es el siguiente:

" ÚNICO.- Queda probado y así se declara que Segundo, colombiano, mayor de edad, nacido el NUM000/1991, con N.I.E. n.º NUM001 sin antecedentes penales; quien entre los años 2012 a 2014, mientras residía en la vivienda sita en CALLE000 n.º NUM002 de DIRECCION000, con la familia de quien entonces era su pareja sentimental, Jacinta (hermana de la víctima), aprovechando que los padres de su pareja, abandonaban el domicilio para acudir a su trabajo, obligó, guiado con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, a la menor Fermina, que entonces contaba con diez años, a realizarle felaciones durante los momentos en que se quedaban a solas en la vivienda, procediendo, actuando con el mismo ánimo, en el mes de Julio de 2013, a penetrarla analmente, infundiendo a la menor, bajo amenazas, el miedo a que su familia llegara a sufrir algún daño físico, si no accedía a sus peticiones."

SEGUNDO. Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado don Segundo.

TERCERO. El día 17 de noviembre de 2021 tuvieron entrada en esta Sala las presentes actuaciones, dictándose por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia diligencia de ordenación acordando registrar el correspondiente rollo, reseñando la composición de la Sala para el conocimiento y resolución del recurso, con entrega de las actuaciones a la Magistrada ponente, Ilma. Sra. Dª Carla Bellini Domínguez, para señalamiento, votación y fallo, por no haberse solicitado práctica de prueba.

CUARTO. Mediante providencia de fecha 23 de diciembre de 2021, se puso en conocimiento del Ministerio Fiscal y demás partes personadas la nueva composición de la Sala, y se acordó señalar para el día 26 de enero de 2022, a las 10:30 horas, la deliberación votación y fallo del presente recurso.

QUINTO. Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La representación de don Segundo ha formulado recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria en la cual se condena al recurrente como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual a menor de 13 años, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve años de prisión y accesorias.

Dos son los motivos alegados por la parte recurrente:

Primero: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

Segundo: Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y vulneración de la presunción de inocencia, al haberse dictado una sentencia condenatoria sin prueba de cargo válida para ello, y además, siendo una sentencia de una conformidad encubierta.

SEGUNDO.- El primero de los motivos esgrimidos por la parte recurrente, sin fundamentación procesal en cuanto al presente recurso de apelación se refiere, denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, al haberse utilizado como prueba de cargos diligencias practicadas en fase de instrucción que deberían haber sido declaradas nulas por haberse practicado vencido el plazo para practicar la instrucción, de conformidad con el art. 324 de la L.E.Crim.

Expone el recurrente que la base probatoria para condenar fue: la confesión del imputado, la declaración de la víctima que se reprodujo en el juicio oral, y los informes periciales obrantes en la causa, que no fueron ratificados en el acto del juicio oral, ante la conformidad material del acusado. Afirma que la Sentencia ha sido dictada en base a diligencias sumariales, practicadas cuando el plazo de la instrucción estaba vencido, provocando la nulidad de las mismas, de conformidad con el art 324 de la L.E.Crim. como de todas aquellas actuaciones, como el auto de conclusión de sumario, o resoluciones posteriores, que también resultarían nulas al estar dictadas fuera del plazo establecido para la instrucción.

Añade que en el presente caso se incoa autos de diligencias previas el 25 de enero de 2017. El 6 de Julio de ese año se declara la causa compleja, en un auto meramente formulario, y sin justificación, por ello esa declaración de complejidad de la causa, debiera ser nula por falta de motivación y arbitraria, al afectar al derecho fundamental a un proceso con todas las garantías.

Continua exponiendo que incluso aunque se declarase legal la ampliación del plazo de instrucción, la realidad es que los informes médicos y la declaración de la víctima, reproducida en el Juicio Oral, se practicaron habiendo transcurrido los 18 meses que disponía el Juzgado para la conclusión de la instrucción y del sumario.

Concreta que el 18 de Diciembre de 2018 se acordó por auto realizar la prueba preconstituida de la declaración de la menor, es decir transcurrido los 18 meses que disponía el Juez para concluir la instrucción. Incluso si descontásemos el plazo desde que se dictó auto de conclusión de sumario, 23 de Mayo de 2018, hasta que se revoca el mismo por la Audiencia provincial, 28 de Septiembre del mismo año, habrían transcurrido los 18 meses para la instrucción, por tanto, toda diligencia, resolución posterior a 28 de Noviembre de 2018 serían radicalmente nulas por estar fuera de plazo. Entre esas diligencias fuera de plazo estarían: la declaración de la víctima, acordada el 18 de Diciembre de 2018. Igualmente, es nula el auto de conclusión de sumario de 21 de Febrero de 2019; y esa nulidad arrastra la del resto de resoluciones como el auto de apertura del Juicio oral.

Por tanto, concluye el recurrente, sería nula toda diligencia transcurridos los 18 meses que tenían para finalizar la instrucción. Y siendo nulos el auto de conclusión del sumario y del auto de apertura del Juicio Oral, entendemos que solo procedería la absolución de mi mandante.

Pues bien, dos puntos plantea el apelante: Por un lado, la nulidad de las actuaciones que señala, a tenor de lo preceptuado en el art. 324 de la LECrim., y por otro la propia conformidad prestada, consecuencia de la nulidad antedicha.

II.1.- Se hace preciso efectuar una importante precisión que no es otra que hemos de partir de la base de que nos encontramos ante un sentencia dictada en conformidad, frente a la cual la Defensa del condenado-conforme presenta recurso de apelación.

Según señala la STS 291/2016, de 7 de abril, " Como recuerda la reciente STS 188/2015, de 9 de abril (LA LEY 35306/2015) , la doctrina de esta Sala (STS 483/2013, de 12 de junio (LA LEY 78709/2013) y 752/2014, de 11 de noviembre (LA LEY 161482/2014) , entre otras) mantiene una regla general negativa respecto de la posibilidad de combatir sentencias de conformidad a través del recurso de casación, que se sustenta en la consideración de que la conformidad del acusado con la acusación garantizada y avalada por su Letrado defensor comporta una renuncia implícita a replantear, para su revisión por el Tribunal casacional, las cuestiones fácticas y jurídicas que ya se han pactado libremente y sin oposición.

Las razones de fondo que subyacen en esta tesis, pueden concretarse en tres:

  1. el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos,...

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