STSJ Castilla y León 23/2022, 21 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución23/2022
Fecha21 Febrero 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

ROLLO DE APELACION NUMERO 34 DE 2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEÓN (SECCIÓN TERCERA)

SUMARIO ORDINARIO 15/2017

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LEÓN

-SENTENCIA Nº 23/2022-

Señores:

Excmo. Sr. Presidente D. Eusebio Revilla Revilla

Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre

Ilma. Sra. Doña Blanca Isabel Subiñas Castro

________________________________________________

En Burgos, a veintiuno de febrero de 2.022.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de LEÓN, seguida por delito de AGRESIÓN SEXUAL, contra Rodolfo, cuyos datos y circunstancias ya constan en la sentencia impugnada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo, representado por la Procuradora Sra. RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y defendido por el Letrado Sr. BLANCO FERNÁNDEZ, siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, y la ACUSACIÓN PARTICULAR, integrada por Belinda, representada por el Procurador Sr. Díez Llamazares y asistida por la Letrada Sra. Serrano Cimadevilla, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Blanca Isabel Subiñas Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

P RIMERO . - La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, en la causa de la que dimana el presente Rollo de Sala, dictó sentencia, de fecha 5 de abril de 2.019, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"D el conjunto de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral se declara probado que el acusado Rodolfo, nacido en Madrid el NUM000 de 1989 y sin antecedentes penales, sobre las 3,00 horas del día 3 de febrero de 2017, se encontraba en el interior del establecimiento-pub denominado " DIRECCION000", sito en la CALLE001 de esta ciudad, lugar donde coincidió con la denunciante Belinda, nacida en León el NUM001 de 1996, quien había acudido al citado establecimiento en compañía de sus amigos Jose Miguel y Juan Alberto.

En un momento dado, Rodolfo y Belinda entablaron conversación y luego se pusieron a bailar, besándose en alguna ocasión. Transcurridos unos treinta minutos aproximadamente de estar en esa situación, Rodolfo propuso a Belinda salir del pub para dar un paseo, lo que esta aceptó después de comentárselo a sus amigos. Una vez en la calle, el acusado sugirió a la denunciante que fueran a su domicilio, contestando esta negativamente y que quería irse a su casa, a lo que Rodolfo la dijo que no pasaba nada, que darían un rodeo y que luego la acompañaría. Siguieron caminando por varias calles y volvieron a besarse en la boca en alguna ocasión más.

En realidad, el acusado condujo a la denunciante hasta el inmueble donde residía, sito en la CALLE000 nº NUM002 de esta ciudad, y abriendo la puerta de entrada dijo a Belinda que pasase, contestando esta que no, que lo que quería era irse para su casa. Ante ello, Rodolfo la cogió por la mano y Belinda entró al interior del portal de edificio. El acusado se sentó luego en un peldaño de las escaleras y Belinda en otro más abajo, momento en que comenzó a meter las manos entre las piernas de la denunciante tocando sus partes íntimas, ante lo cual esta se apartó y se levantó rápidamente al tiempo que le decía que no quería continuar y que deseaba irse para su casa. Rodolfo se puso de pie y la dijo que le perdonara y que la iba a acompañar a su casa, que no pasaba nada.

En contra de lo dicho, Rodolfo se dirigió a continuación al ascensor del inmueble, abrió la puerta y dijo a Belinda que subiera para ir hasta su vivienda, contestando esta nuevamente que no, pero al encontrarse cerca, pues el portal era de pequeñas dimensiones, el acusado la cogió por la mano y la introdujo en el interior del ascensor, pulsando luego el botón número NUM002 para subir al piso donde estaba ubicada la vivienda que él ocupaba. Al llegar a la planta NUM002, Belinda pulsó rápidamente el botón cero del ascensor para bajar nuevamente al portal, impidiendo así que Rodolfo pudiera introducirla en la vivienda. Cuando el ascensor bajaba el denunciante volvió a decir a la denunciante no se preocupase, que no le iba a hacer nada.

Al detenerse el ascensor en el portal del inmueble salió primero Belinda, siendo empujada en el acto por Rodolfo contra la pared, sujetándola a continuación las muñecas con sus manos, de tal forma que no podía moverse, al tiempo que juntaba sus partes íntimas con las de ella. Belinda, no obstante, logró soltarse momentáneamente y apartarse de él pero, al intentar huir del lugar, el acusado la agarró fuertemente del pantalón y se lo desabrochó y se lo bajó a la fuerza junto con las bragas. En esos momentos Rodolfo tenía sus pantalones bajados y el pene fuera, y volvió a agarrar con las manos fuertemente a la denunciante por el cuerpo y la puso de espaldas, intentando así penetrarla por detrás, sin conseguirlo pues Belinda se resistió de la única forma que creía poder, es decir, moviendo continuamente su cuerpo para impedir ser penetrada, al tiempo que le repetía que no quería hacerlo, que la dejara por favor, por favor.

En el curso de estos hechos, la denunciante logra zafarse de su agresor, se pone de pie e intenta abandonar rápidamente del lugar pero, al tener los pantalones y las bragas bajadas a la altura de las rodillas o media pierna, tropieza y se cae al suelo del piso del portal, sin haber podido llegar a la puerta de salida a la calle.

Esta caída al suelo de Belinda es aprovechada por Rodolfo quien, de forma inmediata y repentina y sin darla tiempo para que pudiera reaccionar y levantarse, se tiró y abalanzó fuertemente sobre ella y se puso encima, al tiempo que con las manos la sujetaba firmemente por las muñecas, colocándoselas a la altura de la cabeza para evitar que pudiera defenderse. Así, una vez inmovilizada, intentó penetrarla vaginalmente con su pene en contra de su voluntad, lo que no logró pues Belinda, además de decirle reiteradamente y de manera seria y decidida, que no quería, que no quería, que parase por favor, que hacía mucho daño, movía continuamente la cadera para intentar no ser penetrada. A ello se ha de añadir que la denunciante era virgen y que se encontraba tirada en el suelo del portal.

El acusado volvió a intentar en varias ocasiones penetrar con su pene a la denunciante y no cejó en su empeño hasta conseguirlo y entonces mientras que con una mano la sujetaba fuertemente las muñecas para inmovilizarla, coartarla, anular su libre decisión y que no pudiera defenderse, con la otra la cogió y la levantó las piernas del suelo e intentó nuevamente penetrarla. Mientras tanto, Belinda seguía moviéndose en el suelo intentado defenderse, separarle y quitarle de encima y que no consiguiera su objetivo, repitiéndole nuevamente que no quería, que no se lo hiciera por favor. A pesar de esa resistencia, el acusado logró por fin vencer la voluntad contraria de Belinda y finalmente la penetró con el pene en la vagina. Esta seguía resistiéndose, moviéndose e intentando separarle y diciéndole que por favor parase, contestando este que ya estaba dentro, que iba a ser muy rápido y que no iba a durar nada.

Finalmente, Belinda consiguió apartarse del acusado, se levantó y subiéndose la ropa se dirigió rápidamente hacia la puerta de salida del portal para huir del lugar, ante lo que Rodolfo le dijo "que no me ha dado tiempo, hija de puta, zorra".

En esa misma fecha, sobre las 20,46 horas, Belinda fue reconocida por la Médico Forense, presentando una lesión mucosa en el vestíbulo vaginal, en su región superior derecha adyacente al orificio externo de la uretra, dos desgarros del himen recientes, sangrantes y localizados a las 4 y a las 7 horas de la esfera horario vista la vulva en posición ginecológica, no presentando lesiones vaginales internas ni externas".

SEGU NDO. - La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia dice literalmente:

"Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor responsable de un delito de agresión sexual, ya definido, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, se le prohíbe además que pueda aproximarse a Belinda a una distancia inferior a QUINIENTOS METROS, a su domicilio, a su centro de trabajo o a cualquier otro lugar en el que se encuentre, y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento durante SIETE AÑOS.

S e impone también al condenado la medida de libertad vigilada durante OCHO AÑOS, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta.

E n concepto de responsabilidad civil, Rodolfo, deberá indemnizar a Belinda en la cantidad de TREINTA MIL EUROS por los daños morales sufridos, cantidad que devengará los intereses del art. 576 de la LEC ".

TERCERO . - Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la defensa del acusado Rodolfo en el que, vino a argumentar como motivo de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, e infracción de normas del ordenamiento jurídico ( artículo 179 CP), que se hubiera producido al valorar los requisitos que conlleven la plena credibilidad de la víctima, la existencia de consentimiento, y los requisitos del tipo de agresión sexual por el que se condena, lo que causa indefensión y vulnera del artículo 24 de la Constitución Española por lo que se refiere a la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Por ello, solicitó se dicte sentencia mediante la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO . - Admitido el recurso por providencia de 20 de mayo de 2019, se dio traslado del mismo a las demás partes, siendo impugnado el recurso por el Ministerio Fiscal, que solicitó se dictara sentencia por la que se desestima el recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida, e igualmente fue impugnado el recurso...

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