SAP Pontevedra 653/2021, 8 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2021
Número de resolución653/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1, PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00653/2021

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: CA

N.I.G. 36038 42 1 2019 0003797

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2021

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000729 /2019

Recurrente: Cecilio

Procurador: PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ

Abogado: EDUARDO GONZALEZ PEREZ

Recurrido: GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA

Procurador: ELENA MEDINA CUADROS

Abogado: AMELIA CUADROS ESPINOSA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTE NCIA NUM. 653/21

En PONTEVEDRA, a ocho de noviembre de dos mil veintiuno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000729 /2019, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000637 /2021, en los que aparece como parte apelante D. Cecilio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ, asistido por el Abogado D. EDUARDO GONZALEZ PEREZ, y como parte apelada GAS NATURAL SERVICIOS SDG SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA MEDINA CUADROS, asistido por el Abogado Dª. AMELIA CUADROS ESPINOSA, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pontevedra con fecha 16 de marzo de 2021, se dictó sentencia con el siguiente fallo:

"Que, debo estimar y estimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador Sra. Medina Cuadros en nombre y representación de la entidad "Gas Natural Servicios SDG S.A.", condenando al demandado, D. Cecilio, a abonar a la entidad actora la cantidad de 32.899,3 euros, más intereses legales y con imposición de las costas del pleito al demandado.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por el Procurador don Pedro López López, en representación de don Cecilio, se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Cumplimentados los trámites legales y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala. Se señaló el día 4 de noviembre de 2021 para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDA MENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento del debate.

En la demanda que ha dado origen al presente proceso se solicita por la entidad "Gas Natural Servicios SDG S.A." que se condene a don Cecilio a pagar la suma de 33.660,93 euros por las facturas correspondientes a suministro eléctrico.

La parte demandada se opuso a la demanda invocando falta de jurisdicción, prescripción, inexistencia de incumplimiento y conducta desleal de la actora, solicitando la desestimación de la misma.

En la sentencia de instancia se estima la demanda en la cantidad de 32.899,3 euros.

La parte demandada recurre la sentencia reiterando las alegaciones de incompetencia de la jurisdicción civil, prescripción, errónea interpretación de la legislación y jurisprudencia aplicable e inexistencia de deudas.

SEGUNDO

Base de la reclamación contenida en la demanda.

La entidad Gas Natural Servicios SDG reclama en la demanda el pago de una serie de facturas por suministro eléctrico emitidas a cargo de don Cecilio . En las dos primeras se incluyen sólo los conceptos correspondientes al IVA y al Impuesto eléctrico del suministro, y las restantes contienen además de dichas partidas el consumo y término de potencia generado por el demandado. Se alega que el demandado al no abonar los Impuestos indicados, que dieron lugar a las dos primeras facturas reclamadas correspondientes a los períodos devengados entre el 11/1/2013 y el 14/3/2013 y entre el 14/3/2013 y el 10/5/2013, perdió su derecho a la bonif‌icación como jubilado de la empresa, en virtud del cual se le eximía de pagar el consumo y el término de potencia. Se basa la obligación de pago de los tributos en lo establecido en la Disposición Adicional Segunda, Anexo II del I Convenio de Gas Natural Fenosa 2012- 2015.

La parte demandada alega que el señor Cecilio se encontraba al corriente de pago hasta mayo de 2013 (fecha de publicación del convenio), por lo que no podía la empresa revocar la bonif‌icación y girar facturas que incluyesen consumos a partir de esa fecha.

TERCERO

Incompetencia de jurisdicción.

En el escrito de contestación a la demanda se planteó la falta de jurisdicción al considerar que la competencia para conocer del presente proceso corresponde a la jurisdicción social. Dicha alegación, con la que mostró conformidad el Ministerio Fiscal en sus dictámenes de 6 de abril y 14 de julio de 2020, se resolvió mediante auto de fecha 4 de junio de 2020, que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se acuerda la continuación del procedimiento para conocer de la reclamación a partir de la fecha en que se incluyen consumos de energía

eléctrica, por ser competente la jurisdicción civil, manteniendo que es incompetente, por ser competente la jurisdicción social, para el conocimiento de la reclamación que se efectúa sólo por IVA e impuesto especial eléctrico; sin imposición de costas".

Esta...

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