SAP Córdoba 1120/2021, 15 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Noviembre 2021
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución1120/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 1

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1402142120190013017

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 98/2021

Negociado: TR

Autos de: Procedimiento Ordinario 1033/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CORDOBA

SENTENCIA Nº 1120/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ROQUE ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS:

D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a 15 de noviembre de 2021.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por COMUNIDAD DE PROPÌETARIOS DIRECCION000, Nº NUM000, representada por la Procuradora Sra. Feria Peralta y asistida del Letrado Sr. Espejo Suarez ; siendo parte apelada D. Clemente Y Dª. María Rosario, representados por la Procuradora Sra. Revilla Alvarez y asistidos del Letrado Sr. Del Rey Alamillo.

Es Ponente del recurso D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los hechos de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

El día 20/10/2020, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

" Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda inicial de estos autos interpuesta por DON Clemente y D.ª María Rosario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 N. º NUM000 DE CÓRDOBA Y DECLARO LA NULIDAD del acuerdo adoptado en el punto 2º del orden del día de la Junta General Extraordinaria de

Propietarios celebrada el día 10 de Abril de 2019 relativo a "elección proyecto ascensor con expresa condena en costas. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de este juicio,"

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 11/11/2020.

TERCERO

En la tramitación de ésta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución

PRIMERO

En el presente procedimiento ha recaído la sentencia de 20 de octubre de 2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Córdoba en el procedimiento ordinario 1033/19, por la que se estimaba la demanda de

D. Clemente y Dª. María Rosario contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE CORDOBA y declara la nulidad del acuerdo adoptado en el punto segundo del orden del día relativo a "elección proyecto ascensor", con imposición de costas a la parte demandada.

Frente a dicha sentencia, la procuradora Sra. Feria Peralta en representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE CORDOBA ha interpuesto recurso de apelación en el que alega: i) respecto de la caducidad de la acción, error en la valoración de la prueba; ii) respecto del fondo, error en la interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicable y iii) imposición de costas en la instancia.

SEGUNDO

En el presente procedimiento nos encontramos que en la demanda la parte actora ejercita la acción de impugnación del acuerdo del punto segundo de la junta general de propietarios de 10 de abril de 2019 relativo a "elección proyecto ascensor" al amparo del artículo 18.1.a) y c) de la Ley de Propiedad Horizontal ya que el acuerdo aprueba la instalación del ascensor fuera del edif‌icio, ocupando parte de la superf‌icie privativa de su vivienda y privándole parcialmente de luces y vistas.

En la sentencia de instancia se desestima la excepción de caducidad de la acción y se estima la demanda al considerar el acuerdo contrario al artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal en cuanto existen otras opciones para la instalación del ascensor menos limitativas de los derechos de los copropietarios.

TERCERO

En el primer motivo de apelación se plantea el error en la valoración de la prueba respecto de la caducidad de la acción. Plantea la parte apelante que con fecha 1 de octubre de 2018 se aprobó en Junta de Propietarios la instalación del ascensor en el muro colindante, afectando a la terraza de los pisos nº 1 con el voto favorable de los hoy demandantes, sin que existiera la aprobación de un acuerdo modif‌icador en las posteriores Juntas de Propietarios, por lo que el acuerdo impugnado de la junta de 10 de abril de 2019 simplemente se limitó a la adopción de un acuerdo complementario o ejecutivo del acordado el 1 de octubre de 2018, por lo que la acción habría caducado el 1 de enero de 2019.

CUARTO

Para resolver la cuestión controvertida debemos atender al contenido de los acuerdos adoptados en cada una de las Juntas de Propietarios:

- La Junta de Propietarios de 1 de octubre de 2018

" 2º. Posibilidad de la instalación de un ascensor en nuestro edif‌icio. Contaremos con la asistencia de un técnico titulado cuya asistencia hemos solicitado. Toma de posición.

El único lugar posible para su instalación en la forma estimada sería en el muro colindante con los pisos señalados como NUM002, NUM001, NUM003 y NUM004 de tal forma que habría de situarse por todoslos mismo, afectando a las terrazas de dichas viviendas desde el muro indicado hasta la puerta de acceso la terraza, sin llegar a tocar dichas puertas. Esto se sitúa en la parte derecha de la terraza mirando desde fuera. Los propietarios estos pisos serían indemnizado efectuando una valoración pericial de la zona que cedería a la comunidad. También nos remite un presupuesto a modo de orientación, en el que se incluyen honorarios, tasas, licencias, seguros, etc. y el costo orientativo de la obra propiamente dicha. Este presupuestos en el que a la partida de la obra hay que sumar el IVA supone un total de 77.000 €. Al proceder a la votación de la instalación del ascensor en el lugar propuesto por el arquitecto, que se aprueba por mayoría según se detalla al f‌inal de este acta. Se procederá a la petición de otro presupuesto para su deliberación y aprobación de que corresponda en una posterior asamblea".

En la votación se produce el voto favorable del 86,2666% (incluido el voto de los hoy demandantes) y el voto en contra del 10,73 4%.

- La Junta General de Propietarios de 17 de enero de 2019

En primer lugar se procede a debatir el punto número cinco referente a la instalación de un ascensor, ya que hemos contado con la presencia de una técnico y un comercial de la empresa BAREA, a petición nuestra.

En tal sentido se procede por parte de dichos señores a la explicación y aclaraciones que se les plantea por parte de la presente, de varios tema relacionados con la instalación, contestando las preguntas que les son planteadas en su integridad, incluidos temas sobre la f‌inanciación.

La empresa BAREA presentó un proyecto que resulta inviable, por lo que van a efectuar un nuevo estudio y presentarán un nuevo proyecto para su estudio y aprobación, si procede .

- La Junta de Propietarios de 29 de enero de 2019

Acta reunión

El día 29 de enero de 2019 convocamos una reunión extraordinaria para la presentación de los proyectos de BAREA CORPORATION. Clemente, propietario del NUM001 expone que se ha publicado en el BOJA la Orden de 14 de enero de 2019, por la que se aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edif‌icios y de viviendas en la comunidad autónoma de Andalucía. Ante este nuevo panorama propone llevar a cabo la colocación del ascensor dentro del portal ya que, si obtenemos la subvención, el coste efectivo sería el mismo que el del proyecto de ascensor ubicado fuera del edif‌icio.

BAREA CORPORACION nos presenta el proyecto de conformidad con los requisito de la comunidad. En este proyecto el ascensor queda fuera de las terrazas de los piso identif‌icados como uno ( NUM002, NUM001, NUM003 y NUM004 ) debiendo ocupar la terraza para hacer el pasillo de acceso y una zona de giro exigida por la legislación. Todos los vecinos votan a favor a excepción del piso NUM001 que queda pendiente de comunicar su decisión tras consultar a otra parte interesada.

En previsión de la negativa del piso NUM001, se sondea la posibilidad de realizar el ascensor dentro del portal. Este proyecto incluye la demolición de la escalera, por lo que los vecinos deberían abandonar su vivienda por un periodo de dos meses, o en su defecto montar una escalera de obra (con los costes añadidos y sin certeza de su habitabilidad). Se procede a votar la posibilidad de mudarse que han desestimado por cinco votos en contra ( NUM002, NUM005, NUM003, NUM006, NUM007 ), dos abstenciones ( NUM008, NUM001 ) y un voto a favor ( NUM001 ).

El jueves día 31 de enero, Clemente me comunica que han tomado la decisión de no dar su consentimiento para el proyecto, ya que la colocación del ascensor en la exterior de la terraza quita mucha luz al piso, además de ser totalmente antiestético, lo que resta valor a su propiedad.

Situación actual.

Ante la negativa del piso NUM001 para la ejecución del proyecto la única alternativa es acometer el proyecto del ascensor dentro del edif‌icio con la construcción de una escaleras de obra.

El cálculo aproximado de este proyecto es de 150.000 € más el coste de las escaleras de obra (pendiente de conf‌irmación de su viabilidad). Solicitamos un nuevo proyecto a BAREA CORPORATION para conocer el coste exacto del proyecto y la viabilidad de poner una...

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