AAP Asturias 606/2021, 22 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 606/2021 |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA
OVIEDO
AUTO: 00606/2021
- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO
Teléfono: 985968771/8772/8773
Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org
Equipo/usuario: NMV
Modelo: 530050
N.I.G.: 33044 52 2 2020 0100265
RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000376 /2021
Juzgado procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA UNICO de OVIEDO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO GENERICO Ant. 0000265 /2020
Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR
Recurrente: Maximo
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª JOSE ANTONIO LOPEZ GOMEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
AUTO Nº 606/2021
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ILMOS/AS SR./SRAS
JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ANA MARIA ALVAREZ RODRIGUEZ
FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno
Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Asturias, con fecha 15/02/2021, se dictó Auto por el que se acordaba mantener la intervención de comunicaciones orales y escritas del interno tomadas por acuerdo de la Dirección del C.P. de Asturias en fecha 14/01/2021.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Maximo .
Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se formó Rollo de Apelación nº 376/2021 pasando para resolver a las Ponente, Ilma. Sra. Dª. ANA MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Se alza el penado, Maximo contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Asturias en fecha 15 de febrero de 2021 por el que se toma conocimiento del Acuerdo de fecha 14 de enero de 2021 de la Dirección del Centro Penitenciario de Asturias, en el que se acuerda la intervención de las comunicaciones orales y escritas del mencionado interno.
La índole de la pretensión ejercitada se enmarca en un contexto que viene caracterizado por la relación de sujeción especial que vincula al recluso con la Administración, en los términos que señala entre otras la sentencia del Tribunal Constitucional 170/1996 "...Dado que la lesión denunciada habría sido inferida por la Administración Penitenciaria a un interno, debe tenerse en cuenta que la relación jurídica que surge con motivo del internamiento en un Centro Penitenciario se caracteriza, en lo esencial, del siguiente modo: el recluido adquiere un específico status jurídico del que destaca su sometimiento al poder público ejercido por la Administración Penitenciaria, la cual tiene encomendado, además de la reeducación y reinserción social de los penados, la retención y custodia de los detenidos, presos y penados ( art. 1 L.O.G.P.), cuidando de garantizar y velar por la seguridad y buen orden del establecimiento [ arts. 18, 26, 29.2, 41.1, 43.4, etc. L.O.G.P.]; esta relación de sujeción especial ha de ser entendida, como ha destacado este Tribunal (SSTC 120/1990, fundamento jurídico 6º; 137/1990, fundamento jurídico 4º y 57/1994, fundamento jurídico 3º), en un sentido reductivo compatible con el valor preferente de los derechos fundamentales; se origina, en suma, un entramado de derechos y deberes recíprocos de la Administración Penitenciaria y el interno, cuyo contenido y ejercicio diseña la legislación penitenciaria...".
Es en el ámbito de esta relación especial, en donde se enmarca la limitación legal que se puede imponer al interno respecto al derecho al secreto de las comunicaciones respecto de la que, el Tribunal Constitucional exige la concurrencia de una serie de requisitos para que se entiendan conformes con la legalidad constitucional. Así las SSTC 207/1996, y 128/1997, señalan que el derecho al...
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